100% online, sin desplazamientos Precio claro desde 29,90 € Te lo enviamos a casa

Nacionalidad española por residencia: documentación, plazos y la jura o promesa como acto personalísimo

Respuesta directa: La nacionalidad española por residencia es la vía para que una persona extranjera que ha residido legalmente en España durante el tiempo exigido obtenga la nacionalidad. El plazo general es de diez años, con reducciones (dos años para iberoamericanos y otros países con vínculo histórico, un año en supuestos como matrimonio con español/a). Hay que acreditar buena conducta cívica (con el certificado de antecedentes penales de España y del país de origen), integración (exámenes DELE y CCSE) y, al final, prestar la jura o promesa, un acto personalísimo que no se puede delegar. El expediente se tramita por la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

Servicio privado de gestión. certificadoscivilfacil.es es una empresa privada. No somos el Ministerio de Justicia, ni un despacho de abogados, ni una autoridad que concede la nacionalidad. El expediente de nacionalidad puedes presentarlo tú mismo en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Si nos lo encargas, te ayudamos a reunir y gestionar la documentación; la jura o promesa final la haces siempre tú (es indelegable).

Este artículo cierra el bloque pilar Antecedentes penales, delitos sexuales y nacionalidad (slug antecedentes-penales-delitos-sexuales-nacionalidad-guia).


Qué es la nacionalidad por residencia

Es uno de los modos de adquirir la nacionalidad española previstos en el Código Civil. A diferencia de la nacionalidad de origen o por opción, exige haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante el tiempo que marca la ley, y cumplir requisitos de buena conducta e integración.

Plazos de residencia exigidos

Plazo Quién
10 años Regla general.
5 años Quienes hayan obtenido la condición de refugiado.
2 años Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas sefardíes.
1 año Supuestos como matrimonio con español/a sin separación legal ni de hecho, viudo/a de español/a, nacidos en territorio español, entre otros.

Estos plazos están recogidos en el art. 22 del Código Civil.

La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Las ausencias prolongadas de España pueden romper la continuidad.

Requisitos: buena conducta e integración

Para que el expediente prospere debes acreditar:

  1. Buena conducta cívica: se valora con, entre otros, el certificado de antecedentes penales español y el certificado de antecedentes penales de tu país de origen (legalizado o apostillado y traducido por traductor jurado). Ver certificado de antecedentes penales (Modelo 790-006) (slug certificado-antecedentes-penales-modelo-790-006).
  2. Integración en la sociedad española: se acredita normalmente con dos exámenes del Instituto Cervantes:
    CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España).
    DELE A2 o superior (lengua española), salvo los nacionales de países hispanohablantes, que están exentos de esta prueba. Ambas pruebas las gestiona el Instituto Cervantes.

Documentación habitual

La lista exacta depende de tu caso, pero suele incluir:

  • Pasaporte en vigor del país de origen.
  • Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) y certificado de residencia legal que acredite el tiempo exigido.
  • Certificado de nacimiento del país de origen (legalizado/apostillado y traducido).
  • Certificado de antecedentes penales español y del país de origen (legalizado/apostillado y traducido).
  • Certificados DELE y CCSE del Instituto Cervantes.
  • Certificado de matrimonio, si la vía es por matrimonio con español/a.
  • Justificante del pago de la tasa del expediente (Modelo 790-026), de 104,05 € (importe vigente; conviene confirmarlo en la sede, con descuento del 50 % para familias numerosas).

Los documentos extranjeros casi siempre necesitan apostilla o legalización y traducción jurada. Si tu certificado español va a otro trámite fuera de España, revisa la Apostilla de la Haya.

Cómo se tramita

  1. Reúne la documentación y supera los exámenes DELE/CCSE si te aplican.
  2. Presenta la solicitud por la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (con certificado digital, Cl@ve o a través de profesional habilitado).
  3. Pago de la tasa del expediente.
  4. Instrucción y resolución: el Ministerio examina el expediente. La instrucción y resolución pueden ser largas y dependen de la carga de trabajo del Ministerio.
  5. Concesión y, tras ella, la jura o promesa.

La jura o promesa: un acto personalísimo

Una vez concedida la nacionalidad, el proceso no termina hasta que el interesado presta, en persona, la jura o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las leyes, ante el encargado del Registro Civil (o ante notario o consulado, según el caso), dentro del plazo de 180 días desde la notificación de la concesión.

Esto es clave y conviene dejarlo muy claro:

  • No se puede delegar. Nadie puede jurar o prometer por ti; es un acto personalísimo.
  • Tras la jura/promesa se procede a la inscripción en el Registro Civil y a la obtención del DNI y pasaporte españoles.
  • Si no se realiza dentro del plazo de 180 días desde la notificación de la concesión, la concesión caduca.

Por eso, por mucho que delegues la preparación del expediente, el último paso lo das tú. Cualquier servicio que te prometa “hacerte la jura” no está siendo honesto.

Qué podemos hacer nosotros (y qué no)

Podemos No podemos
Ayudarte a reunir y ordenar la documentación Concederte la nacionalidad (eso lo hace el Ministerio)
Gestionar tus certificados (antecedentes, nacimiento, matrimonio) y su apostilla/traducción Jurar o prometer por ti (es personalísimo)
Orientarte sobre plazos, exámenes y requisitos Sustituir el asesoramiento jurídico de un abogado en casos complejos

Si tu caso es complejo (denegaciones previas, problemas de residencia continuada, documentación de difícil obtención), te recomendaremos honestamente acudir a un abogado de extranjería.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de residencia necesito para la nacionalidad española?
Como regla general, diez años (art. 22 del Código Civil). Se reduce a cinco años para quienes hayan obtenido la condición de refugiado, a dos años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes, y a un año en supuestos como matrimonio con español/a, entre otros.

¿Necesito el certificado de antecedentes penales?
Sí, los de España y los de tu país de origen, apostillados o legalizados y traducidos, para acreditar buena conducta cívica.

¿Qué exámenes hay que aprobar?
El CCSE (conocimientos de España) y, salvo nacionales de países hispanohablantes que están exentos, el DELE A2 o superior. Ambas pruebas las gestiona el Instituto Cervantes.

¿La jura o promesa puede hacerla otra persona por mí?
No. Es un acto personalísimo: debes prestarla tú en persona ante la autoridad competente. Sin jura/promesa e inscripción no eres español a efectos legales.

¿Cuánto tarda el expediente?
La instrucción y resolución pueden ser largas y dependen de la carga de trabajo del Ministerio.

¿Vosotros me concedéis la nacionalidad?
No. La concede el Ministerio de Justicia. Nosotros te ayudamos a preparar y gestionar la documentación; somos un servicio privado e independiente.

Te ayudamos con tu expediente de nacionalidad

Reunir certificados, apostillas y traducciones es lo más tedioso del proceso. Te ayudamos con esa parte para que llegues a la jura con todo en regla. Solicita la gestión online y te mantenemos informado del estado por email.

  • Servicio de gestión documental desde 149 € (la tasa oficial del expediente, 104,05 €, y los exámenes del Instituto Cervantes se abonan aparte).
  • Empieza aquí: Nacionalidad Española por Residencia

Fuentes oficiales: Código Civil (Título I, arts. 17-26), Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es) e Instituto Cervantes (exámenes DELE y CCSE). Verifica plazos, tasas y requisitos en la fuente oficial; la normativa de nacionalidad puede cambiar.