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Capitulaciones matrimoniales: qué son y cómo se tramitan

Las capitulaciones matrimoniales son un contrato mediante el cual los cónyuges (o futuros cónyuges) fijan el régimen económico que regirá su matrimonio, sustituyendo el régimen legal por defecto. Se otorgan ante notario en escritura pública y, para su plena eficacia, deben inscribirse en el Registro Civil donde conste el matrimonio.

Aspecto Detalle
Qué es Contrato que establece o modifica el régimen económico matrimonial
Dónde se otorga Ante notario, en escritura pública (requisito de validez)
Quién puede otorgarlas Cónyuges o futuros contrayentes, con capacidad legal suficiente
Cuándo Antes o después de contraer matrimonio, y modificables durante el mismo
Inscripción En el Registro Civil (indicación en la inscripción de matrimonio); también en el Registro de la Propiedad y Mercantil si afecta a bienes
Regímenes habituales Separación de bienes, gananciales, participación
Plazo de tramitación Variable según notaría y registro competente; consulta la sede oficial para el dato vigente

Qué son las capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales permiten a la pareja decidir cómo se organizarán sus bienes, ingresos y deudas durante el matrimonio. Si no se otorgan, se aplica el régimen legal supletorio del lugar, que en gran parte de España es el de sociedad de gananciales, aunque en territorios con derecho civil propio (como Cataluña o Baleares) puede ser distinto.

Su base legal está en el Código Civil (artículos 1315 y siguientes), que reconoce la libertad de los cónyuges para pactar el régimen que prefieran, dentro de los límites de la ley, la moral y la igualdad entre esposos.

Para qué sirven: casos de uso reales

Muchas parejas otorgan capitulaciones por motivos prácticos y patrimoniales. Estos son los escenarios más frecuentes:

  • Separación de bienes: cada cónyuge conserva la titularidad y gestión de su patrimonio. Muy común cuando uno de los dos es autónomo o empresario y quiere proteger a la familia frente a deudas del negocio.
  • Cambio de régimen tras la boda: quienes se casaron en gananciales y desean pasar a separación de bienes (o viceversa) pueden hacerlo modificando las capitulaciones.
  • Segundos matrimonios: para clarificar la situación patrimonial y proteger la herencia de los hijos de relaciones anteriores.
  • Aportaciones o donaciones entre cónyuges: las capitulaciones pueden recoger pactos sobre bienes concretos.
  • Régimen de participación: fórmula intermedia menos habitual, donde cada uno administra lo suyo pero al disolverse se reparten las ganancias.

Cómo se otorgan y se inscriben

El proceso combina dos pasos esenciales: la firma notarial y la inscripción registral.

  • Escritura pública ante notario: es un requisito de validez. Sin escritura, las capitulaciones no producen efectos.
  • Inscripción en el Registro Civil: para que sean oponibles frente a terceros, deben reflejarse mediante indicación en la inscripción de matrimonio. La Ley 20/2011, de 20 de julio, del Registro Civil, y el proceso de digitalización DICIREG facilitan la constancia registral.
  • Registros complementarios: si las capitulaciones afectan a inmuebles o a la actividad mercantil de un cónyuge, conviene inscribirlas también en el Registro de la Propiedad y en el Registro Mercantil.

Habitualmente se necesita el DNI o pasaporte de ambos, el certificado de matrimonio si ya están casados, y la documentación de los bienes que se quieran regular.

Diferencia entre otorgar y modificar

Las capitulaciones pueden formalizarse antes del matrimonio (tienen efecto desde la celebración) o durante el matrimonio. Cambiar de régimen es perfectamente legal y frecuente: basta con otorgar nuevas capitulaciones ante notario e inscribir el cambio. Eso sí, la modificación no puede perjudicar los derechos ya adquiridos por terceros de buena fe.

Documentación relacionada que suele pedirse

Para tramitar o acreditar las capitulaciones puede resultar necesario disponer de documentos del Registro Civil, entre ellos:

  • Certificado de matrimonio (para conocer el registro competente donde inscribir).
  • Certificado de nacimiento de los cónyuges, en algunos supuestos.
  • Nota registral que acredite la inscripción de las capitulaciones.

Si el documento debe surtir efectos en el extranjero, es posible que necesites la apostilla de La Haya, prevista en el Convenio de 1961, para su validez internacional.

Preguntas frecuentes

¿Son obligatorias las capitulaciones matrimoniales?

No. Son totalmente voluntarias. Si la pareja no las otorga, se aplica el régimen económico legal por defecto del lugar donde se contrae matrimonio. Solo se otorgan si se quiere un régimen distinto al supletorio.

¿Se pueden hacer capitulaciones después de casarse?

Sí. La ley permite otorgarlas y modificarlas durante el matrimonio. Se firman ante notario y se inscriben para que tengan plena eficacia frente a terceros. Es una operación habitual, por ejemplo, para pasar de gananciales a separación de bienes.

¿Cuánto cuestan las capitulaciones matrimoniales?

El coste depende de los honorarios notariales y de los aranceles registrales, que varían según el contenido y los bienes afectados. No existe una tarifa única. Consulta la notaría y la sede oficial competente para conocer el dato vigente aplicable a tu caso.

¿Dónde se inscriben las capitulaciones?

Se hacen constar en el Registro Civil mediante indicación en la inscripción del matrimonio, conforme a la Ley 20/2011. Si afectan a inmuebles o a un negocio, conviene inscribirlas además en el Registro de la Propiedad y en el Registro Mercantil.

¿Puedo cambiar el régimen las veces que quiera?

Sí, la ley no limita el número de modificaciones. Cada cambio requiere nueva escritura notarial e inscripción, y no puede perjudicar derechos ya adquiridos por terceros de buena fe antes del cambio.

Aviso importante: certificadoscivilfacil.es es un servicio privado e independiente, no vinculado al Ministerio de Justicia ni a ningún organismo oficial. Puedes realizar tus gestiones directamente en la sede electrónica del Ministerio (sede.mjusticia.gob.es). Si prefieres ahorrar tiempo y evitar trámites, podemos ayudarte a obtener los certificados del Registro Civil y la apostilla que necesites para acreditar tus capitulaciones matrimoniales, con acompañamiento claro en cada paso.

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