100% online, sin desplazamientos Precio claro desde 29,90 € Te lo enviamos a casa

Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento: qué es y cómo descubrir los seguros de vida del fallecido

Respuesta directa: El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es el documento oficial del Ministerio de Justicia que informa de qué seguros de vida o de accidentes con cobertura de fallecimiento tenía contratados una persona fallecida y con qué aseguradora. Sirve para que los herederos puedan reclamar las indemnizaciones. Se pide con el Modelo 790, tasa 006 (3,86 €), no antes de 15 días hábiles desde la defunción, y los datos solo se conservan 5 años desde el fallecimiento.

Aviso de transparencia. certificadoscivilfacil.es es un servicio privado de gestión. No somos el Ministerio de Justicia ni el Registro Civil. Puedes solicitar este certificado tú mismo pagando solo la tasa oficial en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Si nos lo encargas, cobramos por gestionarlo en tu nombre.

Esta guía forma parte de nuestra guía completa de trámites tras un fallecimiento.


Qué es y por qué casi nadie lo conoce

Cuando alguien fallece, sus familiares no siempre saben si tenía un seguro de vida. Es muy frecuente que una póliza vinculada a una hipoteca, a una tarjeta o a un convenio del trabajo pase desapercibida, y que la indemnización nunca se reclame simplemente porque nadie sabía que existía.

Para resolver eso existe el Registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento (creado por la Ley 20/2005 y desarrollado por el Real Decreto 398/2007), dependiente del Ministerio de Justicia. En él, las aseguradoras comunican las pólizas con cobertura de fallecimiento. El certificado de este registro dice:

  • Si el fallecido figuraba como asegurado en algún contrato de seguro de vida o de accidentes con cobertura de muerte.
  • Con qué entidad aseguradora y, en su caso, el número de póliza.

Si no figura ningún contrato, el certificado lo refleja igualmente.

Es, junto con el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades, uno de los tres documentos básicos de toda herencia, y el que más se olvida.


Qué seguros aparecen en el certificado

Se incluyen los contratos en los que el fallecido era la persona asegurada, en concreto:

  • Seguros de vida con cobertura de fallecimiento (individuales o colectivos).
  • Seguros de accidentes que cubran la contingencia de muerte del asegurado.

No aparecen, por su naturaleza, los seguros en los que el fallecido era solo tomador o beneficiario, ni otras coberturas que no sean de fallecimiento. El alcance exacto de lo que se registra está regulado por la Ley 20/2005 y el Real Decreto 398/2007.


Para qué sirve en la herencia

El certificado es el mapa de las indemnizaciones que pueden corresponder a los herederos o beneficiarios:

  • Localizar pólizas de seguro de vida que la familia desconocía.
  • Identificar la aseguradora a la que dirigir la reclamación de la indemnización.
  • Evitar que prescriban indemnizaciones por no reclamarlas a tiempo.
  • Completar la documentación que notarías y bancos pueden requerir en la herencia.

Reclamar el seguro NO se hace con este certificado: con él identificas la aseguradora y, después, te diriges a ella con la documentación que pida (certificado de defunción, póliza, condición de beneficiario, etc.).


El plazo de 15 días hábiles y los 5 años del registro

Dos plazos legales que conviene tener claros:

  • 15 días hábiles de espera: no puede solicitarse hasta que transcurran 15 días hábiles desde la fecha de defunción (art. 12.2 del Real Decreto 398/2007). Es el mismo plazo que el certificado de últimas voluntades, por lo que ambos se piden a la vez.
  • 5 años de conservación: los datos se mantienen en el registro durante 5 años desde el fallecimiento (art. 11 del Real Decreto 398/2007). Pasado ese tiempo, puede que el certificado ya no refleje las pólizas. Por eso conviene no demorar este trámite.

Este plazo de caducidad de 5 años es la razón principal para no aparcar el certificado de seguros: si la familia tarda años en gestionar la herencia, puede perder la posibilidad de descubrir un seguro de vida.


Cómo solicitarlo con el Modelo 790-006

Se pide con el Modelo 790, tasa 006, el mismo del certificado de últimas voluntades. Pasos:

  1. Espera los 15 días hábiles desde la defunción.
  2. Consigue el certificado de defunción literal para acompañar la solicitud; los supuestos en que se exige adjuntarlo dependen de la vía (electrónica, correo o presencial), por lo que conviene revisar los requisitos en la sede del Ministerio de Justicia.
  3. Rellena el Modelo 790-006 con los datos del fallecido.
  4. Paga la tasa de 3,86 € (Modelo 790-006, sede.mjusticia.gob.es) en una entidad colaboradora o por pago electrónico.
  5. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, por correo o presencialmente.
  6. Recibe el certificado. El plazo de emisión depende de la vía elegida y de la carga del registro; conviene consultarlo en la sede del Ministerio de Justicia.

Hacerlo tú mismo vs. que lo gestionemos

Hacerlo tú Que lo gestionemos
Dónde Sede del Ministerio de Justicia, correo o presencial Online, nos ocupamos nosotros
Coste Tasa de 3,86 € + tu tiempo Precio de gestión (lo ves antes de pagar)
Requisitos Modelo 790-006 correcto + certificado de defunción Solo nos das los datos del fallecido
Seguimiento Por tu cuenta Te mantenemos informado del estado por email

Por qué pedirlo junto con el de últimas voluntades

Ambos certificados:

  • Se solicitan con el mismo Modelo 790, tasa 006.
  • Comparten el plazo de espera de 15 días hábiles.
  • Son imprescindibles para una herencia bien hecha.

Tramitarlos a la vez (más el certificado de defunción) ahorra tiempo y evita olvidos. Es justo lo que reúne nuestro Pack Herencia.


Qué hacer una vez tienes el certificado

  1. Si aparece una o varias pólizas: anota la aseguradora y dirígete a ella para reclamar la indemnización. Te pedirán documentación (certificado de defunción, condición de beneficiario, etc.).
  2. Si no aparece ninguna póliza: el certificado lo acredita; aun así, conviene revisar recibos bancarios y documentación del fallecido por si hubiera seguros que, por su naturaleza, no figuren en este registro.

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve el certificado de seguros de fallecimiento?
Para saber si el fallecido tenía seguros de vida o de accidentes con cobertura de muerte, y con qué aseguradora, de modo que los herederos puedan reclamar la indemnización.

¿Cuánto cuesta?
La tasa oficial es de 3,86 € (Modelo 790-006, sede.mjusticia.gob.es). Si encargas la gestión, pagas además el precio del servicio, que ves antes de contratar.

¿Cuándo puedo pedirlo?
A partir de 15 días hábiles desde la fecha de defunción, igual que el certificado de últimas voluntades.

¿Durante cuánto tiempo se conservan los datos?
5 años desde el fallecimiento (art. 11 del Real Decreto 398/2007). Pasado ese plazo, el certificado puede dejar de reflejar las pólizas.

¿Se pide junto con el de últimas voluntades?
Sí. Usan el mismo Modelo 790-006 y el mismo plazo de espera, por lo que lo habitual es solicitarlos a la vez.

¿Con este certificado cobro el seguro?
No. Con él identificas la aseguradora; la reclamación de la indemnización se hace después ante esa entidad, con la documentación que requiera.

¿Aparecen todos los seguros del fallecido?
Solo los seguros de vida y de accidentes con cobertura de fallecimiento en los que figuraba como asegurado. No todos los productos de seguro se registran; el alcance está regulado por la Ley 20/2005 y el Real Decreto 398/2007.

¿Sois el Ministerio de Justicia?
No. Somos un servicio privado de gestión. El certificado lo expide el Ministerio; nosotros hacemos el trámite por ti.


Solicita tu certificado de seguros de fallecimiento

No dejes pasar un posible seguro de vida. Dinos los datos del fallecido y lo gestionamos, respetando el plazo legal.

Sigue con las guías hermanas: certificado de defunción y certificado de últimas voluntades. Vuelve al pilar de trámites tras un fallecimiento.

Certificado de defunción: qué es, tipos (literal vs extracto), plazos y cómo pedirlo

Respuesta directa: El certificado de defunción es el documento oficial del Registro Civil que acredita el fallecimiento de una persona, con su fecha, hora y lugar. Es de acceso público (cualquiera puede pedirlo, sin autorización) y se usa para tramitar herencias, pensiones, bajas y seguros. Tiene tres formatos principales: literal (copia íntegra, el que piden notarías y herencias), extracto (resumen) y plurilingüe (válido en países del Convenio de Viena sin traducción). Su expedición por el Registro Civil es gratuita.

Aviso de transparencia. certificadoscivilfacil.es es un servicio privado de gestión. No somos el Registro Civil ni el Ministerio de Justicia. Puedes pedir este certificado gratis en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Si nos lo encargas, cobramos por gestionarlo y entregártelo sin que tengas que hacer el trámite.

Esta guía forma parte de nuestra guía completa de trámites tras un fallecimiento, donde se explica cómo encaja este certificado con los otros dos documentos clave de la herencia.


Qué es exactamente el certificado de defunción

El certificado de defunción es la certificación literal o en extracto de la inscripción de defunción que consta en el Registro Civil. Da fe oficial de que una persona ha fallecido y de los datos que constan inscritos: nombre y apellidos, fecha, hora y lugar del fallecimiento, y la referencia registral (tomo y folio).

No debe confundirse con dos documentos previos:

  • El certificado médico de defunción, que expide el médico y es el documento sanitario que constata el fallecimiento. Es el papel con el que la funeraria inicia la inscripción.
  • La inscripción de defunción, que es el asiento que se practica en el Registro Civil a partir del certificado médico. Solo después de esa inscripción se puede expedir el certificado de defunción que sirve para los trámites.

En resumen: médico certifica -> se inscribe en el Registro Civil -> se expide el certificado de defunción.


Tipos de certificado de defunción

Elegir el formato correcto evita repetir el trámite. Esta es la diferencia entre ellos:

Tipo Qué contiene Para qué se usa
Literal Copia íntegra del asiento, con todos los datos inscritos Herencias, notaría, bancos, la mayoría de gestiones
Extracto Resumen de los datos esenciales (nombre, fecha y lugar) Trámites sencillos que no exigen el literal
Plurilingüe / internacional Extracto en el formato multilingüe del Convenio de Viena Uso en países firmantes, sin necesidad de traducción jurada
Negativo Acredita que el fallecimiento no consta inscrito en ese registro Cuando la inscripción está en otro registro o no se ha practicado

Literal vs extracto: ¿cuál pido?

La duda más habitual. Regla práctica:

  • Para tramitar una herencia, acudir al notario, desbloquear cuentas o cobrar un seguro, pide el literal. Es el formato completo y el que se exige por defecto.
  • Para una gestión administrativa menor que solo necesita constancia del fallecimiento, basta el extracto.
  • Si el certificado va a usarse en el extranjero, valora el plurilingüe (en países del Convenio de Viena) o el literal con apostilla si el país de destino la exige.

Si tienes dudas sobre el formato, pide el literal: sirve para casi todo. El error frecuente es quedarse con el extracto y que la notaría lo rechace.


Para qué sirve el certificado de defunción

Es uno de los documentos más solicitados tras un fallecimiento porque lo exigen prácticamente todas las gestiones:

  • Tramitar la herencia, junto con el certificado de últimas voluntades y el certificado de seguros de fallecimiento.
  • Pensión de viudedad u orfandad ante la Seguridad Social.
  • Cobro de seguros de vida y cancelación o reparto de cuentas bancarias.
  • Bajas en organismos, suministros (luz, agua, gas), teléfono y cualquier registro a nombre del fallecido.
  • Pedir los otros dos certificados de la herencia: se acompaña a la solicitud del Modelo 790 de últimas voluntades y seguros.

Quién puede pedirlo

Al tratarse de un dato de acceso público una vez producido el fallecimiento, cualquier persona puede solicitar el certificado de defunción aportando los datos del fallecido. No hace falta acreditar parentesco ni interés legítimo para el certificado ordinario, a diferencia de otros datos registrales más protegidos.

Puedes solicitarlo tú mismo o encargar la gestión a otra persona en tu nombre (un familiar, un gestor o un servicio como el nuestro): al ser un dato público, no hace falta ningún poder notarial para pedirlo, basta con aportar los datos del fallecido que se piden en el formulario.

Esta accesibilidad es la excepción, no la norma, dentro del Registro Civil: la Ley 20/2011 del Registro Civil reserva otros datos —como los relativos a una adopción o a una rectificación registral de la mención del sexo— a un régimen de publicidad restringida, en el que sí hace falta acreditar interés legítimo. El certificado de defunción queda fuera de esas restricciones.

Esto facilita mucho la gestión de herencias: no es necesario que lo pida un heredero concreto.


Plazos: cuánto se tarda en obtenerlo

Los plazos dependen de cómo y dónde esté inscrita la defunción:

  • Inscripciones recientes y electrónicas (registros ya integrados en el sistema informático del Registro Civil): suelen ser las más rápidas.
  • Inscripciones antiguas o no digitalizadas: requieren localización manual en el tomo correspondiente y tardan más.
  • Registro Civil Central (defunciones de españoles en el extranjero, entre otros casos): los plazos suelen ser más largos.

El plazo concreto depende del registro y de si la inscripción está digitalizada; conviene consultarlo en la sede electrónica del Ministerio de Justicia o directamente en el registro donde conste inscrita la defunción.

No existe un plazo de espera legal para pedir el certificado de defunción (a diferencia de los 15 días hábiles del de últimas voluntades). En cuanto la defunción está inscrita, ya se puede solicitar.


Cómo solicitarlo paso a paso

Opción A — Hacerlo tú mismo (gratis)

  1. Reúne los datos del fallecido: nombre y apellidos, fecha y lugar de la defunción.
  2. Identifica el Registro Civil donde se inscribió (normalmente el del lugar del fallecimiento).
  3. Solicita el certificado en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, por correo postal o presencialmente.
  4. Indica el formato (literal, extracto o plurilingüe) y el número de copias.
  5. Recibe el certificado por el medio elegido (descarga, correo o recogida).

El Registro Civil no cobra tasa por este certificado: las certificaciones del Registro Civil son gratuitas (sede.mjusticia.gob.es).

Opción B — Que lo gestionemos nosotros

Hacerlo tú Que lo gestionemos
Dónde Sede del Ministerio de Justicia, correo o presencial Online, nos ocupamos nosotros
Coste Gratis + tu tiempo Precio de gestión (lo ves antes de pagar)
Requisitos Identificar registro y formato correctos Solo nos das los datos del fallecido
Seguimiento Por tu cuenta Te mantenemos informado del estado por email

Pagas nuestra gestión para no perder tiempo, sobre todo cuando estás organizando un fallecimiento reciente y tienes muchos trámites a la vez. Solicita la gestión online: Certificado de Defunción


Datos que necesitas tener a mano

Cuantos más datos aportes al pedirlo, más fácil es que el Registro Civil localice el asiento a la primera, sobre todo si hay coincidencia de nombre y apellidos con otras personas.

  • Nombre y apellidos del fallecido.
  • Fecha de la defunción.
  • Lugar de defunción o inscripción (provincia y municipio).
  • DNI del fallecido y nombres de los padres (opcionales, ayudan a localizar el asiento).
  • Tipo de certificado (literal, extracto o plurilingüe) y número de copias.

Si te falta alguno de estos datos —por ejemplo, no recuerdas la fecha exacta—, no es necesariamente un problema: con el nombre completo y el lugar aproximado suele bastar para iniciar la búsqueda, aunque el trámite puede alargarse.


Validez y vigencia del certificado de defunción

El certificado de defunción no caduca: los datos que certifica —que una persona falleció, cuándo y dónde— no cambian con el tiempo. Sin embargo, muchos organismos y entidades (notarías, bancos, compañías de seguros) piden un certificado expedido recientemente, aunque el hecho que acredita sea el mismo.

Esto no es una caducidad legal del documento, sino un criterio interno de cada entidad para trabajar con la versión más actualizada del asiento, sobre todo si existe alguna nota marginal posterior a la inscripción original. Si vas a presentar el certificado en varios sitios y ha pasado tiempo desde que lo obtuviste, conviene consultar con la entidad si acepta el que ya tienes o prefiere uno expedido de nuevo.


Qué hacer si el certificado tiene un error o falta un dato

Si al recibir el certificado detectas un error —un nombre mal escrito, una fecha incorrecta— o falta algún dato que debería constar, el certificado en sí no se corrige: lo que hay que corregir es la inscripción de la que procede, en el Registro Civil donde se practicó.

El primer paso es dirigirte a ese Registro Civil y explicar el error, aportando la documentación que lo acredite. El registro te indicará el procedimiento aplicable a tu caso, que varía según el tipo de error. Una vez corregida la inscripción, puedes volver a solicitar el certificado, ya con el dato correcto.

No merece la pena presentar un certificado con un error en notaría o banco esperando que lo acepten: corregirlo en origen es lo que evita retrasos posteriores en la herencia.


Uso del certificado en el extranjero: apostilla, plurilingüe y traducción jurada

Si necesitas presentar el certificado de defunción fuera de España, el formato adecuado depende del país de destino:

  • Si el país es firmante del Convenio de Viena, el certificado plurilingüe es válido directamente, sin necesidad de traducción.
  • Si el país exige legalización y no está cubierto por ese convenio, el certificado literal necesita la apostilla de La Haya para tener validez internacional.
  • Además de la apostilla, algunos organismos extranjeros piden que el documento vaya acompañado de una traducción jurada al idioma del país de destino.

Qué combinación exacta necesitas depende del país y del organismo que reciba el certificado, así que conviene confirmarlo con el propio destinatario antes de iniciar el trámite.


El certificado de defunción dentro de la herencia

El certificado de defunción es el punto de partida de toda herencia. Es el primero que se obtiene y el que habilita los otros dos:

  1. Certificado de defunción (estás aquí).
  2. Certificado de últimas voluntades — necesita el de defunción para solicitarse.
  3. Certificado de seguros de fallecimiento — también lo necesita.

Por eso, si estás gestionando una herencia, lo eficiente es pedir los tres juntos. Lo explicamos en la guía completa de trámites tras un fallecimiento, y lo reunimos en un solo expediente con el Pack Herencia.


Profundiza en cada aspecto del trámite

Esta guía cubre el certificado de defunción de forma general. Si necesitas más detalle sobre un aspecto concreto, estas tres guías lo desarrollan:

  • Certificado literal de defunción: en qué se diferencia exactamente del extracto, cuándo te lo exigen (herencia, notaría, bancos, pensión de viudedad) y los errores más frecuentes al pedirlo.
  • Certificado de defunción online: cómo tramitarlo en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, qué identificación digital puede pedirte y qué hacer si la inscripción es antigua y no está informatizada.
  • Dónde pedir el certificado de defunción: cómo localizar el Registro Civil competente, qué hacer si el fallecimiento fue en otra provincia o en el extranjero, y las tres vías de solicitud comparadas.

Glosario breve

Algunos términos que aparecen en esta guía y que conviene tener claros:

  • Inscripción de defunción: el asiento que el Registro Civil practica a partir del certificado médico. El certificado que tramitas es una copia de esa inscripción.
  • Nota marginal: anotación posterior que se añade al margen de una inscripción para reflejar un cambio (por ejemplo, una rectificación). El literal las incluye; el extracto, no siempre.
  • Tomo y folio: la referencia exacta con la que el Registro Civil localiza una inscripción dentro de sus libros.
  • Registro Civil Central: el registro que interviene, entre otros supuestos, en defunciones de españoles ocurridas en el extranjero.
  • Certificado negativo: el que acredita que un fallecimiento no consta inscrito en ese registro concreto, porque la inscripción está en otro Registro Civil o todavía no se ha practicado.
  • Interés legítimo: el motivo justificado que se exige para acceder a datos registrales de publicidad restringida; no aplica al certificado de defunción ordinario, que es de acceso público.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda el certificado de defunción?

Depende de cómo y dónde esté inscrito. Las inscripciones recientes y electrónicas son las más rápidas; las antiguas o las del Registro Civil Central tardan más. El plazo concreto conviene consultarlo en la sede del Ministerio de Justicia o en el propio registro.

¿El certificado de defunción es gratis?

Sí, las certificaciones del Registro Civil son gratuitas (sede.mjusticia.gob.es). Pagas solo si encargas la gestión a un tercero.

¿Necesito autorización para pedirlo?

No. Es un certificado de acceso público tras el fallecimiento; cualquier persona puede solicitarlo aportando los datos del fallecido.

¿Literal, extracto o plurilingüe?

Para herencias y notaría, pide el literal. Para usarlo en países del Convenio de Viena, el plurilingüe. El extracto vale para trámites sencillos.

¿Qué diferencia hay entre el certificado médico de defunción y el certificado de defunción del Registro Civil?

El médico lo expide el facultativo y sirve para inscribir la defunción. El del Registro Civil acredita oficialmente esa inscripción y es el que se usa para herencias y trámites.

¿Sirve para la herencia?

Sí, es uno de los tres documentos básicos, junto con el de últimas voluntades y el de seguros.

¿Puedo pedirlo online?

Sí. Puedes hacerlo en la sede del Ministerio de Justicia o encargarnos la gestión.

¿Sois el Ministerio de Justicia?

No. Somos un servicio privado de gestión. El certificado lo expide el Registro Civil; nosotros lo tramitamos por ti.

¿Caduca el certificado de defunción?

No, el certificado no tiene fecha de caducidad legal: el hecho que acredita no cambia. Aun así, muchas entidades piden un certificado expedido recientemente, así que conviene confirmarlo antes de presentarlo si ha pasado tiempo desde que lo obtuviste.

¿Qué hago si el certificado tiene un error?

Hay que corregir la inscripción de origen en el Registro Civil donde se practicó, no el certificado en sí. Una vez corregida la inscripción, puedes volver a solicitar el certificado con el dato correcto.

¿Necesito apostilla o traducción jurada para usarlo en el extranjero?

Depende del país de destino. Si es firmante del Convenio de Viena, el plurilingüe vale sin traducción. Si no, el literal puede necesitar apostilla de La Haya y, en algunos casos, traducción jurada.


Solicita tu certificado de defunción

Danos los datos del fallecido y nos encargamos del trámite, con precio y plazo claros.

Sigue con las guías hermanas: certificado de últimas voluntades y certificado de seguros de fallecimiento. Vuelve al pilar de trámites tras un fallecimiento.


Certificado de últimas voluntades: Modelo 790, plazo de 15 días hábiles y para qué sirve en la herencia

Respuesta directa: El certificado de últimas voluntades es el documento del Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia) que acredita si una persona fallecida otorgó testamento y, en su caso, ante qué notario firmó el último válido. Es imprescindible para tramitar cualquier herencia. Se solicita con el Modelo 790, tasa 006 (3,86 €), y no puede pedirse hasta que pasen 15 días hábiles desde la fecha de defunción.

Aviso de transparencia. certificadoscivilfacil.es es un servicio privado de gestión. No somos el Ministerio de Justicia ni el Registro Civil. Puedes solicitar este certificado tú mismo pagando solo la tasa oficial en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Si nos lo encargas, cobramos por hacer la gestión, revisar que esté todo correcto y evitarte el trámite.

Esta guía forma parte de nuestra guía completa de trámites tras un fallecimiento.


Qué es el certificado de últimas voluntades

Es la certificación expedida por el Registro General de Actos de Última Voluntad, un registro central dependiente del Ministerio de Justicia donde los notarios comunican todos los testamentos que se otorgan en España. El certificado indica:

  • Si el fallecido otorgó testamento o no.
  • La fecha de cada testamento que haya otorgado.
  • El notario ante el que se firmó el último testamento válido (al que habrá que dirigirse para pedir la copia autorizada).

Si la persona no otorgó ningún testamento, el certificado también lo refleja expresamente. Ese resultado “negativo” es el que abre la vía de la declaración de herederos abintestato.

Importante: el certificado no contiene el testamento ni dice qué pone. Solo dice si existe y ante qué notario está. Para conocer su contenido hay que pedir copia autorizada a ese notario.


Para qué sirve en la herencia

Sin este certificado no se puede tramitar una herencia. Lo exigen notarías, registros y bancos para:

  • Localizar el testamento válido y pedir copia al notario que lo custodia.
  • Iniciar la declaración de herederos cuando no hay testamento.
  • Aceptar la herencia, repartir bienes y liquidar el Impuesto de Sucesiones.
  • Desbloquear cuentas, vehículos e inmuebles a nombre del fallecido.

Es, junto con el certificado de defunción y el certificado de seguros de fallecimiento, uno de los tres pilares de cualquier sucesión.


El plazo de 15 días hábiles: clave para no perder el tiempo

El certificado de últimas voluntades no puede solicitarse hasta que transcurran 15 días hábiles desde la fecha de defunción. Es un plazo legal de espera: durante esos días, la notaría que tramitó el último testamento comunica el acto al Registro de Actos de Última Voluntad, de modo que el certificado refleje la información actualizada.

¿Por qué importa tanto?

  • Si lo pides antes de los 15 días hábiles, el registro no lo emite: pierdes el tiempo y, si pagaste la tasa por error, el trámite no avanza.
  • “Días hábiles” excluye sábados, domingos y festivos. Quince días hábiles equivalen, en la práctica, a unas tres semanas naturales, dependiendo de los festivos.

Consejo: calcula la fecha desde la que ya puedes pedirlo contando 15 días hábiles desde el día siguiente a la defunción. En la duda, espera un par de días más para asegurarte de que el último testamento ya conste comunicado.


Cómo solicitarlo con el Modelo 790-006

El certificado se pide rellenando el Modelo 790, tasa 006, el mismo que sirve para el certificado de seguros de fallecimiento y para el de antecedentes penales. Pasos:

  1. Espera los 15 días hábiles desde la defunción.
  2. Consigue el certificado de defunción literal: suele necesitarse para acompañar la solicitud; los supuestos en que se exige adjuntarlo dependen de la vía (electrónica, correo o presencial), por lo que conviene revisar los requisitos en la sede del Ministerio de Justicia.
  3. Rellena el Modelo 790-006 con los datos del fallecido.
  4. Paga la tasa de 3,86 € (Modelo 790-006, sede.mjusticia.gob.es) en una entidad bancaria colaboradora o por pago electrónico en la sede.
  5. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, por correo o presencialmente.
  6. Recibe el certificado por el medio elegido.

La tasa 006 cubre un certificado. Si pides también el de seguros (muy recomendable), se abona otra tasa 006. Por eso conviene tramitarlos a la vez.

Hacerlo tú mismo vs. que lo gestionemos

Hacerlo tú Que lo gestionemos
Dónde Sede del Ministerio de Justicia, correo o presencial Online, nos ocupamos nosotros
Coste Tasa de 3,86 € + tu tiempo Precio de gestión (lo ves antes de pagar)
Requisitos Rellenar el Modelo 790-006 sin errores, adjuntar la defunción Solo nos das los datos del fallecido
Si te equivocas Vuelta a empezar Revisamos los datos antes de presentar
Seguimiento Por tu cuenta Te mantenemos informado del estado por email

Plazos de emisión

  • No se puede pedir hasta los 15 días hábiles posteriores a la defunción.
  • Una vez solicitado, el plazo de emisión depende de la vía elegida y de la carga del registro; conviene consultarlo en la sede del Ministerio de Justicia.
  • Si lo gestionamos nosotros, te damos un plazo realista antes de empezar, en cuanto recibimos la documentación.

Qué hacer con el certificado según el resultado

Si hay testamento: el certificado indica el notario del último testamento válido. Acude a esa notaría y pide copia autorizada. Ese documento dice quiénes son los herederos y cómo se reparte la herencia.

Si no hay testamento: el certificado lo dirá expresamente. Entonces se tramita una declaración de herederos abintestato ante notario, que determina quién hereda conforme a la ley (cónyuge, descendientes, ascendientes, en ese orden general). El orden sucesorio concreto puede tener matices según el Código Civil o el derecho civil autonómico aplicable, por lo que conviene confirmarlo con el notario.


Requisitos para solicitarlo

  1. Haber esperado 15 días hábiles desde la fecha de defunción.
  2. Datos completos del fallecido: nombre y apellidos, DNI si se conoce, fecha de defunción.
  3. Certificado de defunción (literal): para acompañar la solicitud. Si no lo tienes, te lo gestionamos también.

No hace falta acreditar parentesco: una vez producido el fallecimiento, cualquier interesado puede pedirlo.


Errores frecuentes

  • Pedirlo antes de los 15 días hábiles: el registro no lo emite.
  • Confundir días hábiles con días naturales: son tres semanas, no quince días de calendario.
  • Creer que el certificado contiene el testamento: solo dice si existe y ante qué notario.
  • Olvidar pedir a la vez el certificado de seguros: se solicita con el mismo modelo y puede destapar un seguro de vida.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta el certificado de últimas voluntades?
La tasa oficial es de 3,86 € (Modelo 790-006, sede.mjusticia.gob.es). Si encargas la gestión, pagas además el precio del servicio, que ves antes de contratar.

¿Cuándo puedo pedirlo tras el fallecimiento?
A partir de 15 días hábiles desde la fecha de defunción. Antes de ese plazo el registro no lo emite.

¿Es obligatorio para la herencia?
Sí. Notarías, bancos y registros lo exigen para cualquier trámite sucesorio, haya o no testamento.

¿Qué pasa si el fallecido no hizo testamento?
El certificado lo indicará. En ese caso se tramita una declaración de herederos abintestato ante notario.

¿El certificado me dice qué pone el testamento?
No. Solo indica si existe testamento y ante qué notario. Para conocer su contenido hay que pedir copia autorizada a esa notaría.

¿Qué es el Modelo 790-006?
Es el impreso oficial con el que se solicitan los certificados de últimas voluntades, de seguros de fallecimiento y de antecedentes penales, y con el que se paga la tasa 006.

¿Puedo pedirlo siendo cualquier persona?
Sí. Transcurridos los 15 días hábiles, cualquier interesado puede solicitarlo aportando los datos del fallecido.

¿Sois el Ministerio de Justicia?
No. Somos un servicio privado de gestión. El certificado lo expide el Ministerio; nosotros hacemos el trámite por ti.


Solicita tu certificado de últimas voluntades

Dinos los datos del fallecido y nos encargamos de todo, esperando el plazo legal y presentando el Modelo 790 sin errores.

Sigue con las guías hermanas: certificado de defunción y certificado de seguros de fallecimiento. Vuelve al pilar de trámites tras un fallecimiento.

Certificado de matrimonio: tipos, usos y cómo solicitarlo (2026)

Respuesta directa: El certificado de matrimonio es el documento oficial del Registro Civil que acredita que un matrimonio se celebró y quedó inscrito (fecha, lugar y cónyuges). Existe en formato literal (copia íntegra del asiento, con anotaciones como un divorcio inscrito), en extracto (resumen), plurilingüe (para el extranjero, sin traducción en países firmantes) y negativo (acredita que el matrimonio NO consta inscrito). Se necesita para nacionalidad, pensión de viudedad, separación o divorcio y herencias. Se solicita gratis en la sede del Ministerio de Justicia, presencialmente o por correo.

Transparencia. certificadoscivilfacil.es es un servicio privado de gestión. No somos el Registro Civil ni el Ministerio de Justicia. Este certificado puedes pedirlo gratis tú mismo en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Si nos lo encargas, pagas nuestra gestión, no el documento.


Qué es el certificado de matrimonio

Es la certificación que da fe de la celebración del matrimonio (fecha, lugar y datos de los cónyuges) y de su inscripción en el Registro Civil. El literal reproduce el asiento entero, incluidas las anotaciones marginales que se hayan añadido después: típicamente, la inscripción de una separación, un divorcio o una nulidad.

También se le llama coloquialmente acta de matrimonio o certificado matrimonial. Es el equivalente, para el matrimonio, de lo que el certificado de nacimiento es para el nacimiento.

Si quieres entender de un vistazo los tipos de certificado del Registro Civil y su base legal, parte de la guía pilar: Certificados del Registro Civil: qué son, tipos y cómo pedirlos.

Tipos de certificado de matrimonio

Tipo Qué contiene Cuándo se pide
Literal Copia íntegra del asiento, con anotaciones (divorcio, separación) Nacionalidad, herencias, la mayoría de trámites de fondo
En extracto Resumen de los datos esenciales Gestiones sencillas
Plurilingüe / internacional Extracto en varios idiomas (Convenio de Viena) Uso en país firmante sin traducción jurada
Negativo Acredita que el matrimonio NO consta inscrito allí Cuando se inscribió en otro registro y hay que probarlo

El plurilingüe se apoya en el Convenio número 16 de la CIEC (Viena, 8 de septiembre de 1976) y, dentro de la UE, en el Reglamento (UE) 2016/1191, que elimina la apostilla para estos documentos entre Estados miembros. Como con el resto de certificados, el plurilingüe solo es útil en países firmantes; para muchos destinos latinoamericanos necesitarás el literal traducido y apostillado (Apostilla de la Haya). La lista de Estados parte del Convenio nº 16 conviene comprobarla en la fuente oficial (BOE de ratificación / CIEC) antes de decidir el formato.

Para qué sirve el certificado de matrimonio

  • Nacionalidad y extranjería: reagrupación familiar, residencia por matrimonio, expedientes de nacionalidad.
  • Pensión de viudedad y otros trámites con la Seguridad Social.
  • Separación, divorcio o nulidad: se aporta al procedimiento.
  • Herencias y trámites notariales (acreditar el vínculo conyugal).
  • Acreditar el estado civil de casado ante terceros. Para acreditar tu estado civil actual ante una administración, a veces lo que te piden es la fe de vida y estado, no el certificado de matrimonio: comprueba qué documento exige exactamente el organismo.

Cómo pedir el certificado de matrimonio paso a paso

  1. Identifica el Registro Civil donde se inscribió el matrimonio: normalmente el del municipio donde se celebró. Los matrimonios de españoles en el extranjero suelen constar en el Registro Civil Central o en el consulado.
  2. Elige tipo y formato: literal, extracto o plurilingüe, y número de copias.
  3. Solicítalo por una de las tres vías:
    Online, en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
    Presencial, en la Oficina del Registro Civil (con cita previa).
    Por correo postal, al Registro Civil correspondiente.
  4. Recíbelo según la vía: descarga con CSV, correo postal o recogida.

Datos que necesitas

  • Nombre y apellidos de ambos cónyuges.
  • Fecha y lugar del matrimonio (municipio y provincia de inscripción).
  • Tipo de certificado (literal, extracto o plurilingüe) y número de copias.
  • Si lo pides como tercero, normalmente autorización y DNI de uno de los cónyuges, al tratarse de un certificado de personas vivas.

Quién puede pedir el certificado de matrimonio

Puede solicitarlo el titular —cualquiera de los dos cónyuges—, sus familiares directos, o cualquier persona que acredite un interés legítimo en obtenerlo, como una entidad que lo necesite para tramitar un expediente en el que la persona interesada es parte.

Al tratarse de un certificado de personas vivas, si lo pides para un tercero —por ejemplo, gestionas el trámite de un familiar— es habitual que te pidan acreditar esa autorización, junto con el DNI de uno de los cónyuges. El criterio cambia cuando se trata de certificados de personas fallecidas, donde el acceso es distinto.

El expediente matrimonial: no lo confundas con el certificado

Antes de la boda hay que tramitar el expediente matrimonial: el trámite previo en el que se comprueba que ambos futuros cónyuges reúnen los requisitos legales para casarse y no existe ningún impedimento. Es un trámite distinto y anterior al matrimonio en sí, y lo gestiona el organismo competente según el caso concreto.

Es fácil confundir los dos trámites, pero ocurren en momentos distintos:

  • El expediente matrimonial se tramita antes de la boda, para poder casarse.
  • El certificado de matrimonio se pide después, una vez celebrado el matrimonio e inscrito en el Registro Civil, y es el que acredita que ya te has casado.

Si lo que necesitas son los “papeles para casarte”, te refieres al expediente matrimonial, no al certificado que es objeto de esta guía. Si ya te has casado y necesitas acreditarlo, sigue leyendo: es exactamente lo que cubre este artículo.

Cuánto cuesta y cuánto tarda

  • Coste: el certificado de matrimonio es gratuito. Si lo encargas, pagas el servicio de gestión, no el documento.
  • Plazo: matrimonios inscritos por medios electrónicos, pocos días; inscripciones antiguas o en el Registro Civil Central (matrimonios consulares, celebrados en el extranjero), semanas. No hay un plazo oficial publicado, sobre todo para el Registro Civil Central; conviene consultar el plazo concreto al propio registro si tienes una fecha límite.

Validez del certificado de matrimonio

El certificado de matrimonio, como el resto de certificaciones del Registro Civil, no caduca: el matrimonio y su fecha de celebración son un hecho que no cambia. Lo que sí varía es el criterio de vigencia que aplica cada organismo que lo recibe.

Es habitual que bancos, administraciones o consulados exijan que el certificado tenga una antigüedad reciente (con frecuencia, de los últimos meses), no porque el documento haya perdido validez, sino para asegurarse de que no se les oculta una anotación marginal posterior, como un divorcio. Por eso, antes de presentar un certificado que ya tienes guardado de trámites anteriores, conviene confirmar con el organismo de destino qué antigüedad admite.

El detalle que casi nadie mira: las anotaciones marginales

Lo que distingue de verdad al certificado literal del resto es que recoge las anotaciones marginales. En un certificado de matrimonio, la anotación más relevante suele ser la inscripción de un divorcio, una separación o una nulidad. Esto tiene consecuencias prácticas:

  • Si necesitas demostrar que estás casado y que el matrimonio sigue vigente, el literal lo refleja: si hubiera un divorcio inscrito, aparecería al margen.
  • Para una pensión de viudedad, el organismo querrá ver el matrimonio y su situación; el literal da esa imagen completa.
  • En cambio, el extracto no muestra estas anotaciones, por lo que no sirve cuando hay que acreditar la situación actual del vínculo.

Por eso, cuando dudes, pide el literal: contiene todo lo que contiene el extracto y, además, el historial del asiento.

Usar el certificado de matrimonio fuera de España

Si vas a presentar el certificado en otro país, el formato manda:

  • País firmante del Convenio de Viena de 1976: el plurilingüe se acepta directamente, sin traducción jurada.
  • País de la Unión Europea: además del plurilingüe, el Reglamento (UE) 2016/1191 evita la apostilla para estos documentos entre Estados miembros.
  • País que no acepta el plurilingüe (buena parte de Latinoamérica): necesitarás el literal traducido por traductor jurado y apostillado (Apostilla de la Haya).

El error típico es pedir el plurilingüe pensando que vale “para el extranjero” en general y descubrir, ya en destino, que ese país exige el literal apostillado. Confirma siempre el requisito con la administración que va a recibir el documento.

Matrimonio celebrado en el extranjero: inscripción consular y Registro Civil Central

Si el matrimonio se celebró fuera de España, normalmente no está inscrito en un Registro Civil municipal, sino en el Registro Civil Central o en el consulado español correspondiente al lugar de celebración, según cómo se tramitara la inscripción en su momento.

Para pedir el certificado en estos casos, el esquema de vías es el mismo —online, presencial o por correo postal—, pero la solicitud se dirige al Registro Civil Central o al consulado, no a un registro municipal. Si el matrimonio celebrado en el extranjero nunca llegó a inscribirse en el Registro Civil español, el paso previo es tramitar esa inscripción; los requisitos concretos dependen del caso y conviene consultarlos con el Registro Civil Central o el consulado correspondiente.

Si no tienes claro si tu matrimonio está inscrito en el Registro Civil Central o en el consulado, lo desarrollamos con más detalle en dónde pedir el certificado de matrimonio según tu caso.

El certificado de matrimonio para nacionalidad y para divorcio

Dos de los usos más frecuentes de este certificado merecen un apunte aparte, porque cada uno exige un cuidado distinto:

  • Nacionalidad: en expedientes de nacionalidad española, la administración suele exigir específicamente el certificado literal, no el extracto, y en algunos casos apostillado o traducido si el matrimonio se celebró en el extranjero. Pedir el formato equivocado puede retrasar el expediente.
  • Divorcio, separación o nulidad: el procedimiento necesita el certificado de matrimonio para acreditar el vínculo que se quiere disolver o modificar. Si el matrimonio ya tenía anotaciones previas (por ejemplo, una separación anterior), también en este caso conviene pedir el literal, porque es el único formato que las refleja.

En ambos casos, si tienes dudas sobre qué formato exacto necesitas, el certificado literal es la opción que menos problemas da: contiene todo lo que contiene el extracto y, además, el historial completo del asiento. Puedes ver el desarrollo completo en certificado literal de matrimonio.

Qué hacer si el certificado tiene un error o falta un dato

Si detectas un error en tus datos, en los de tu cónyuge o en la fecha o lugar del matrimonio, no debes corregir el documento tú mismo: hay que dirigirse al Registro Civil donde se inscribió el matrimonio para solicitar la rectificación del asiento. Solo después de corregido el asiento se expide un certificado nuevo con el dato correcto.

Si lo que falta es una anotación marginal que debería constar (por ejemplo, un divorcio ya resuelto que no aparece en el literal), suele deberse a que esa anotación todavía no se ha practicado en el asiento: conviene comprobar con el Registro Civil si la resolución ya se remitió para su inscripción.

Profundiza según tu caso: literal, online o dónde pedirlo

Esta guía responde a la keyword de forma general. Si tu situación concreta encaja en alguno de estos casos, tenemos una guía específica:

¿Lo pido yo o lo encargo?

Pedirlo tú mismo es gratis y directo cuando el matrimonio es reciente y está informatizado. Delegarlo compensa cuando:

  • La inscripción es antigua o no está digitalizada.
  • El matrimonio se celebró en el extranjero y consta en el Registro Civil Central o el consulado.
  • Necesitas el formato exacto (p. ej. literal apostillado) para nacionalidad o para usarlo fuera de España.
  • Tienes prisa o pides varios documentos a la vez.

Si quieres delegarlo, nosotros tramitamos el Certificado de Matrimonio, te decimos qué formato te conviene y, si va al extranjero, le sumamos la apostilla. El documento lo expide siempre el Registro Civil.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre certificado literal y extracto de matrimonio?

El literal es la copia íntegra del asiento e incluye anotaciones como un divorcio inscrito; el extracto es un resumen. Para nacionalidad y herencias se pide casi siempre el literal.

¿El certificado de matrimonio sirve para la nacionalidad?

Sí. En expedientes de nacionalidad se suele exigir el certificado literal de matrimonio, a veces apostillado según el caso.

¿Necesito autorización para pedir el certificado de matrimonio de otra pareja?

Al ser un certificado de personas vivas, normalmente sí: autorización y DNI de uno de los cónyuges.

¿Puedo pedir el certificado de un matrimonio celebrado en el extranjero?

Si está inscrito en el Registro Civil Central o en el consulado, sí. Si nunca se inscribió en España, antes habría que transcribirlo; los requisitos de esa inscripción dependen del caso y conviene consultarlos con el Registro Civil Central o el consulado correspondiente.

¿El certificado de matrimonio caduca?

El documento no caduca, pero muchos organismos exigen que sea reciente (con frecuencia de los últimos meses). El plazo de antigüedad admitido lo fija cada organismo de destino; confírmalo con quien va a recibir el documento.

¿Sirve el plurilingüe para presentarlo en cualquier país?

No. Solo en países firmantes del Convenio de Viena. Para otros destinos necesitarás el literal traducido y apostillado.

¿El expediente matrimonial es lo mismo que el certificado de matrimonio?

No. El expediente matrimonial es el trámite previo a la boda para comprobar que puedes casarte; el certificado de matrimonio se pide después, una vez el matrimonio ya está inscrito en el Registro Civil.

¿Dónde se inscribe un matrimonio celebrado en el extranjero?

Normalmente en el Registro Civil Central o en el consulado español del lugar de celebración, según cómo se tramitara. Si nunca se inscribió en España, antes hay que tramitar esa inscripción.

¿Qué formato de certificado piden para un expediente de nacionalidad?

Casi siempre el certificado literal, no el extracto, y en algunos casos apostillado o traducido si el matrimonio se celebró en el extranjero. Confirma el formato exacto con el organismo que tramita tu expediente.

¿Puedo pedir el certificado de matrimonio de otra persona alegando interés legítimo?

Sí, siempre que acredites ese interés legítimo, por ejemplo si lo necesitas para un expediente en el que la persona titular es parte. En caso contrario, se exige autorización del titular.


Certificado de nacimiento: literal, plurilingüe y cómo pedirlo en 2026

Respuesta directa: El certificado de nacimiento (también llamado “partida de nacimiento”) es el documento oficial del Registro Civil que acredita el nacimiento de una persona, su filiación y sus datos de identidad. El literal es la copia íntegra del asiento, con todas las anotaciones, y es el que piden la nacionalidad, las herencias y la mayoría de trámites legales. El plurilingüe es un extracto en varios idiomas para usarlo en países firmantes del Convenio de Viena sin traducción jurada. Se solicita gratis en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, presencialmente o por correo.

Transparencia. certificadoscivilfacil.es es un servicio privado de gestión. No somos el Registro Civil ni el Ministerio de Justicia. Este certificado puedes pedirlo gratis tú mismo en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Si nos lo encargas, pagas nuestra gestión, no el documento.


Qué es el certificado de nacimiento

Es la certificación que da fe del hecho del nacimiento y de los datos esenciales que constan inscritos: nombre y apellidos, fecha, hora y lugar del nacimiento, sexo y filiación (quiénes son los progenitores). En el caso del literal, también recoge las anotaciones marginales posteriores, como adopciones, cambios de nombre o sexo, o rectificaciones.

Mucha gente lo busca como “partida de nacimiento”: es exactamente el mismo documento. “Partida” es el nombre tradicional; “certificado” es el término oficial.

Para el panorama completo de tipos de certificado, su base legal y las vías de solicitud, consulta la guía pilar de este silo: Certificados del Registro Civil: qué son, tipos y cómo pedirlos.

Literal vs plurilingüe: cuál necesitas

Esta es la decisión clave, y elegir mal hace que el trámite se rechace.

Certificado literal Certificado plurilingüe (internacional)
Qué es Copia íntegra del asiento, con anotaciones marginales Extracto estandarizado en varios idiomas
Filiación completa Solo datos básicos
Idiomas Español (o lengua cooficial) Formato multilingüe del Convenio
Sirve para Nacionalidad, herencias, DNI, expediente matrimonial Usarlo en país firmante del Convenio sin traducir
Necesita traducción para el extranjero Sí (traducción jurada + apostilla según destino) No, en países firmantes
  • Pide el literal si el trámite es en España y de fondo (nacionalidad, herencia, expediente de matrimonio, primera expedición del DNI) o si vas a usarlo en un país que no acepta el plurilingüe.
  • Pide el plurilingüe si vas a presentarlo en un país firmante del Convenio número 16 de la CIEC (Viena, 8 de septiembre de 1976) y quieres ahorrarte la traducción jurada. Dentro de la UE, además, el Reglamento (UE) 2016/1191 elimina la apostilla para estos documentos entre Estados miembros.

Aviso importante: el plurilingüe no vale para todo el mundo. Buena parte de los países de Latinoamérica no firmaron el Convenio de Viena de 1976; para esos destinos suele hacer falta el literal traducido y apostillado. La lista de Estados parte del Convenio nº 16 conviene comprobarla en la fuente oficial (BOE de ratificación / CIEC) antes de decidir el formato para un destino concreto. Si tu documento va al extranjero, revisa la Apostilla de la Haya.

Para qué sirve el certificado de nacimiento

  • Nacionalidad española (por residencia, por origen, Ley de Memoria Democrática / “ley de nietos”).
  • Expediente matrimonial (para casarte hace falta tu certificado de nacimiento).
  • Primera expedición del DNI o del pasaporte de un menor.
  • Herencias y declaraciones de herederos.
  • Inscripción de hijos, becas y ayudas que acreditan filiación.
  • Trámites en el extranjero (residencia, estudios, matrimonio fuera de España).

Quién puede pedir el certificado de nacimiento

El certificado de nacimiento (lo que mucha gente sigue llamando partida de nacimiento) es un documento público. Con carácter general puede solicitarlo el propio titular, sus familiares directos y cualquier persona que acredite un interés legítimo en obtenerlo.

La Ley 20/2011 del Registro Civil contempla supuestos de publicidad restringida, en los que el acceso a determinados datos queda limitado. Es el caso, entre otros, de la adopción y de la rectificación registral de la mención del sexo.

Si actúas en nombre de otra persona, el registro competente suele pedirte una autorización firmada por el titular junto con la documentación que justifique tu legitimación.

Cómo pedir el certificado de nacimiento paso a paso

  1. Localiza el Registro Civil donde se inscribió el nacimiento: normalmente el del municipio donde naciste. Los nacidos fuera de España de españoles suelen constar en el Registro Civil Central o en el consulado.
  2. Elige el tipo y el formato: literal o plurilingüe, y número de copias.
  3. Solicítalo por una de las tres vías:
    Online, en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Si el nacimiento está informatizado, puede entregarse con CSV o por correo.
    Presencial, en la Oficina del Registro Civil (con cita previa).
    Por correo postal, dirigido al Registro Civil correspondiente.
  4. Recíbelo descargándolo (CSV), por correo postal o recogiéndolo, según la vía elegida.

Datos que necesitas

  • Nombre y apellidos de la persona inscrita.
  • Fecha y lugar de nacimiento (municipio y provincia).
  • Nombre de los progenitores (ayuda a localizar inscripciones antiguas).
  • Tipo de certificado (literal o plurilingüe) y número de copias.
  • Si lo pides para otra persona viva, normalmente autorización y DNI del titular.

Errores frecuentes que retrasan el trámite

La mayoría de retrasos al pedir el certificado de nacimiento se deben a errores evitables antes de enviar la solicitud.

  • Pedir el formato equivocado. Solicitar un extracto o un plurilingüe cuando el organismo de destino exige el literal (o al revés) obliga a repetir el trámite desde cero.
  • Dirigirte al Registro Civil que no corresponde. El competente es el del municipio donde se inscribió el nacimiento, no el de tu domicilio actual.
  • No aportar datos suficientes en inscripciones antiguas. Sin el nombre de los progenitores ni el año aproximado, localizar tomo y folio en un asiento no digitalizado se complica.
  • Intentar la vía online sin identificación digital o con una inscripción no informatizada. En ambos casos el trámite no se completa; conviene comprobarlo antes de empezar.
  • No comprobar la antigüedad admitida por el organismo de destino. El certificado no caduca, pero muchos trámites exigen que esté expedido recientemente, y ese requisito lo marca quien recibe el documento, no el Registro Civil.

Cuánto cuesta y cuánto tarda

  • Coste: el certificado de nacimiento es gratuito. Si decides que lo gestione un tercero, lo que pagas es su servicio, no el documento.
  • Plazo: inscripciones recientes e informatizadas, pocos días; inscripciones antiguas no digitalizadas o en el Registro Civil Central, semanas. No existe un plazo oficial publicado para el Registro Civil Central; conviene consultar el plazo concreto al propio registro si tienes una fecha límite.

Casos especiales que conviene conocer

  • Inscripciones antiguas no digitalizadas. Los nacimientos de hace décadas suelen estar solo en tomos físicos. Para localizarlos ayuda mucho aportar el nombre de los progenitores y el año aproximado. La búsqueda manual alarga el plazo.
  • Nacidos en el extranjero, hijos de españoles. Suelen constar en el Registro Civil Central o en el consulado correspondiente, no en un registro municipal. Es uno de los casos donde más se equivoca la gente al solicitar.
  • Nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática (“ley de nietos”). Estos expedientes exigen acreditar la línea familiar con certificados literales de nacimiento, a veces de varias generaciones y con apostilla o legalización según dónde se expidieran. La documentación exacta varía según el supuesto; conviene confirmar el listado concreto en la fuente oficial antes de iniciar el expediente.
  • Adopciones y cambios registrales. El literal recoge las anotaciones, pero el acceso a determinados datos de filiación puede estar protegido y sujeto a condiciones; conviene consultar cada caso con el propio Registro Civil.

Qué hacer si el certificado tiene un error o falta un dato

Si al recibir el certificado detectas un error material o un dato que falta, no lo uses para el trámite hasta corregirlo: dirígete al Registro Civil donde se practicó la inscripción original y solicita la rectificación.

La documentación necesaria y el procedimiento exacto varían según el tipo de error (una errata en el nombre no se corrige igual que una filiación incompleta), así que conviene explicar el caso concreto al propio registro antes de aportar documentación adicional. Mientras el error no esté corregido en el asiento, cualquier certificado que pidas seguirá reproduciéndolo, sea literal o plurilingüe.

Certificado de nacimiento para un menor

El certificado de nacimiento de un menor se solicita igual que el de un adulto, pero quien lo pide habitualmente es uno de los progenitores o el tutor legal, no el propio menor. Es el documento que suele exigirse para tramitar el DNI o el pasaporte por primera vez, para inscribir a un hijo en el colegio, para solicitar determinadas becas y ayudas, o para darlo de alta en la Seguridad Social.

Si el nacimiento es reciente, la inscripción suele estar ya informatizada, lo que facilita pedirlo por la sede electrónica o presencialmente acreditando la identidad de quien lo solicita en nombre del menor.

Uso en el extranjero: apostilla y traducción jurada

Si vas a presentar el certificado de nacimiento fuera de España, el formato que elijas condiciona los pasos siguientes.

  • Con el plurilingüe, en un país firmante del Convenio número 16 de la CIEC no necesitas ni traducción ni apostilla.
  • Con el literal, lo habitual es que el país de destino exija traducción jurada y, según el caso, Apostilla de la Haya. Dentro de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2016/1191 elimina la apostilla entre Estados miembros para este tipo de documentos.

Qué necesitas exactamente depende del país y del organismo que reciba el certificado, así que conviene confirmarlo con el destinatario antes de iniciar el trámite. Si tu caso requiere apostilla, consulta Apostilla de la Haya: qué es; si necesitas traducción jurada, revisa traducción jurada: cuándo hace falta.

Guías específicas para tu caso: literal, online y dónde pedirlo

Este pilar cubre el certificado de nacimiento de forma general. Si tu duda es más concreta, estas tres guías profundizan en cada aspecto del trámite.

Certificado literal de nacimiento

El literal es la copia íntegra del asiento, con anotaciones marginales incluidas, y es el formato que exigen la nacionalidad, las herencias, el expediente matrimonial o el DNI. La diferencia con el extracto, cuándo te lo van a pedir y quién puede solicitarlo está explicado en certificado literal de nacimiento: qué es y cuándo lo necesitas.

Certificado de nacimiento online

Pedirlo por internet exige identificarte con un sistema de identificación digital admitido por la sede electrónica, y solo funciona bien con inscripciones ya informatizadas. Los requisitos, el paso a paso y qué hacer si tu nacimiento no aparece online están detallados en certificado de nacimiento online: cómo pedirlo.

Dónde pedir el certificado de nacimiento

El Registro Civil competente es siempre el del lugar donde se inscribió el nacimiento, no el de tu domicilio actual, y cambia si naciste en el extranjero (Registro Civil Central o consulado). La guía completa por casuística está en dónde pedir el certificado de nacimiento según tu caso.

Glosario breve de términos del Registro Civil

  • Literal. Copia íntegra e integral de la inscripción, con todos los datos y anotaciones marginales.
  • Extracto. Resumen de los datos esenciales de la inscripción, sin desarrollo de las anotaciones marginales.
  • Plurilingüe. Formato de certificado plurilingüe internacional, válido sin traducción en los países firmantes del convenio correspondiente.
  • Anotación marginal. Nota añadida al asiento después de la inscripción original (adopción, cambio de nombre o de sexo, rectificación).
  • Interés legítimo. Motivo justificado que permite a alguien distinto del titular o de sus familiares directos solicitar el certificado, por ejemplo en el marco de una herencia o un procedimiento judicial.
  • Libro de familia. Documento hoy suprimido; sus funciones las cubren las certificaciones del Registro Civil. Más detalle en libro de familia: qué lo sustituye.
  • Registro Civil Central. Registro donde constan, entre otras, inscripciones de españoles nacidos en el extranjero.
  • Consulado. Oficina donde se inscribe el nacimiento de un hijo de españoles ocurrido en el extranjero, y donde después también puede solicitarse el certificado.

¿Lo pido yo o lo encargo?

Hacerlo tú mismo es gratis y, si el nacimiento es reciente y está informatizado, sencillo. Encargarlo compensa cuando:

  • La inscripción es antigua o no digitalizada y hay que localizar tomo y folio.
  • Consta en el Registro Civil Central o en un consulado.
  • Necesitas el formato correcto con apostilla/traducción para el extranjero y no quieres arriesgarte a un rechazo.
  • Tienes prisa o pides varios certificados a la vez.

Si prefieres delegarlo, nosotros tramitamos el Certificado de Nacimiento, te indicamos qué formato necesitas y, si va al extranjero, le añadimos la apostilla. El documento lo expide siempre el Registro Civil.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo certificado de nacimiento que partida de nacimiento?

Sí. “Partida” es el nombre tradicional; “certificado” es el oficial. Designan el mismo documento.

¿Qué pido para la nacionalidad, literal o plurilingüe?

Para un expediente de nacionalidad en España se exige el certificado literal de nacimiento. El plurilingüe solo sirve para usarlo en países firmantes del Convenio sin traducir.

¿Puedo pedir el certificado de nacimiento de mi hijo o de otra persona?

Para menores a tu cargo, normalmente sí. Para otra persona viva suele exigirse autorización y DNI del titular.

¿El certificado de nacimiento caduca?

El documento en sí no caduca, pero muchos organismos exigen que sea reciente (con frecuencia expedido en los últimos meses). El plazo de antigüedad admitido lo fija cada organismo de destino, así que conviene confirmarlo con quien va a recibir el documento.

¿Cómo consigo el certificado de un nacido en el extranjero?

Si está inscrito en el Registro Civil Central o en el consulado correspondiente, se solicita allí. Indícanos los datos y lo localizamos.

¿Para usarlo fuera de España necesito traducirlo?

Con el plurilingüe, no, en países firmantes del Convenio. Con el literal, normalmente sí (traducción jurada) y, según el destino, Apostilla de la Haya.

¿Qué hago si el certificado de nacimiento tiene un error?

Debes dirigirte al Registro Civil donde se practicó la inscripción y solicitar la rectificación. La documentación necesaria varía según el tipo de error, así que conviene consultar el caso concreto con el propio registro.

¿Necesito apostilla para usar el certificado de nacimiento en el extranjero?

Depende del formato y del destino: el plurilingüe no la necesita en países firmantes del Convenio de Viena, y dentro de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2016/1191 elimina la apostilla entre Estados miembros. Con el literal fuera de esos supuestos, suele hacer falta.

¿Qué es el interés legítimo para pedir el certificado de otra persona?

Es el motivo justificado que permite solicitar el certificado sin ser el titular ni un familiar directo, por ejemplo para acreditar una herencia o un procedimiento judicial. El Registro Civil valora cada caso concreto.


Certificados del Registro Civil: qué son, tipos y cómo pedirlos (guía 2026)

Respuesta directa: Un certificado del Registro Civil es el documento oficial que da fe de un hecho inscrito en el Registro Civil español: nacimiento, matrimonio o defunción. Existen cuatro formatos principales: literal (copia íntegra del asiento), en extracto (resumen), plurilingüe o internacional (extracto en varios idiomas para usar en el extranjero) y negativo (acredita que un hecho NO consta inscrito). Se solicitan de forma gratuita en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, presencialmente en la Oficina del Registro Civil o por correo. La entrega tarda desde unos días hasta varias semanas según cómo y dónde esté inscrito el hecho.

Transparencia. certificadoscivilfacil.es es un servicio privado de gestión. No somos el Registro Civil ni el Ministerio de Justicia. Cualquier certificado de este artículo puedes pedirlo tú mismo y gratis en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Si decides que lo tramitemos por ti, lo que pagas es nuestra gestión, no el documento.


Qué es un certificado del Registro Civil

El Registro Civil es el registro público donde el Estado anota los hechos que afectan al estado civil de las personas: principalmente el nacimiento, el matrimonio y la defunción, además de otros como la nacionalidad, las modificaciones judiciales de la capacidad o las anotaciones de divorcio.

Un certificado (también llamado popularmente “partida” o “acta”) es la copia oficial que el Registro Civil expide de uno de esos asientos. Sirve para probar ante terceros un hecho registrado: que naciste en una fecha y lugar, que estás casado, que un familiar ha fallecido, etc. Sin ese documento, muchos trámites administrativos, notariales o judiciales no se pueden completar.

El marco legal vigente es la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que ha implantado un modelo de registro electrónico, único para toda España e individual (cada persona tiene un registro propio), gestionado a través de la aplicación informática DICIREG. Fuente oficial: Ley 20/2011 en el BOE.

Los cuatro tipos de certificado (literal, extracto, plurilingüe, negativo)

La diferencia entre ellos no es de “calidad”, sino de qué información contienen y para qué trámite valen. Elegir mal el formato es la causa número uno de que un trámite se rechace y haya que repetirlo.

Tipo Qué contiene Cuándo se pide
Literal Copia íntegra y textual del asiento, con todos los datos y las anotaciones marginales (por ejemplo, un divorcio o una rectificación). Nacionalidad, herencias, expedientes matrimoniales, casi cualquier trámite legal de fondo.
En extracto Resumen de los datos esenciales del hecho (nombre, fecha, lugar). Puede ser ordinario, bilingüe (comunidades con lengua cooficial) o internacional. Trámites sencillos donde basta acreditar el dato básico.
Plurilingüe / internacional Extracto en un formato estandarizado en varios idiomas, válido directamente en los países firmantes del Convenio. Usar el documento en otro país firmante sin traducción jurada.
Negativo Acredita que un determinado hecho NO consta inscrito en ese Registro Civil. Cuando un trámite exige probar que algo no está registrado allí (p. ej. inscripción hecha en otro lugar).

El certificado literal

Es el más completo. Reproduce el asiento entero, incluidas las notas marginales que se hayan añadido después (divorcios, cambios de nombre, rectificaciones). Por eso es el que piden los procedimientos de fondo: nacionalidad, herencias, expedientes de matrimonio. Si dudas qué formato pedir, el literal es casi siempre la opción segura.

El certificado en extracto

Es un resumen. Acredita el hecho y sus datos básicos, pero no incluye las anotaciones marginales. Vale para gestiones donde solo necesitas demostrar que el hecho existe y sus datos esenciales.

El certificado plurilingüe o internacional

Sigue un formato europeo con campos numerados y traducidos a varios idiomas, de modo que la administración de otro país lo entiende sin traducción. Se apoya en el Convenio número 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC), hecho en Viena el 8 de septiembre de 1976, ratificado por España (BOE). Además, dentro de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2016/1191 suprime la apostilla para muchos documentos públicos (entre ellos los del Registro Civil) en trámites entre Estados miembros.

Punto clave que casi nadie explica: el certificado plurilingüe solo es útil en países firmantes (la mayoría son europeos). Para usarlo en buena parte de Latinoamérica, que no firmó el Convenio de Viena de 1976, normalmente necesitarás el certificado literal traducido y apostillado, no el plurilingüe. La lista de Estados parte del Convenio nº 16 conviene comprobarla en la fuente oficial (BOE de ratificación / CIEC) antes de decidir el formato para un destino concreto.

El certificado negativo

Sirve para lo contrario que los demás: probar que un hecho no está inscrito en ese Registro Civil. Se usa, por ejemplo, cuando una persona se inscribió en un registro distinto y hay que demostrar que en este no figura.

Cómo se solicita un certificado del Registro Civil (3 vías)

Hay tres formas oficiales de pedirlo, y las tres son gratuitas para los certificados de nacimiento, matrimonio y defunción:

  1. Online, en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Es la vía más rápida si el hecho está informatizado. Muchos certificados pueden descargarse con código seguro de verificación (CSV) o recibirse por correo postal.
  2. Presencial, en la Oficina del Registro Civil correspondiente, normalmente con cita previa.
  3. Por correo postal, enviando la solicitud al Registro Civil donde conste la inscripción.

Importante sobre las tasas. Los certificados de nacimiento, matrimonio y defunción son, con carácter general, gratuitos. En cambio, el certificado de actos de última voluntad y el de seguros de cobertura de fallecimiento se piden con el Modelo 790 y llevan una tasa (la 790-006, de 3,86 €, según la sede del Ministerio de Justicia; conviene confirmar el importe vigente al tramitar).

Datos que necesitas para pedirlo

  • Tipo de hecho (nacimiento, matrimonio o defunción) y datos de la persona (nombre y apellidos).
  • Fecha y lugar del hecho (provincia y municipio de inscripción).
  • Tipo de certificado que necesitas (literal, extracto, plurilingüe o negativo) y número de copias.
  • Para certificados de personas vivas (nacimiento o matrimonio de un tercero), suele exigirse autorización del titular y copia de su DNI si lo solicita otra persona.

Cuánto tarda

El plazo depende sobre todo de cómo esté inscrito el hecho:

  • Inscripciones informatizadas y recientes: suelen obtenerse en pocos días, a veces de forma inmediata con CSV.
  • Inscripciones antiguas o no digitalizadas: requieren localizar el tomo y folio físicos, lo que puede tardar semanas.
  • Registro Civil Central (inscripciones consulares, matrimonios en el extranjero, etc.): históricamente acumula plazos más largos. No hay un plazo oficial publicado; conviene consultar el plazo concreto al propio registro antes de un trámite con fecha límite.

Por eso desconfía de quien promete “24 horas” para cualquier caso: para inscripciones antiguas o del Central, ese plazo no es realista.

¿Lo hago yo o lo encargo?

Hacerlo tú mismo Encargar la gestión
Coste Gratis (salvo tasa del Modelo 790 en últimas voluntades/seguros) Tarifa de gestión + tu tiempo ahorrado
Esfuerzo Identificar registro, formato y datos correctos; gestionar cita y seguimiento Das los datos una vez y te avisan del avance
Riesgo de error Pedir el formato equivocado retrasa el trámite Te asesoran sobre qué formato vale para tu caso
Cuándo compensa Trámites sencillos, con tiempo y hecho informatizado Casos complejos, inscripciones antiguas/del Central, urgencia o varios certificados a la vez

Si decides delegarlo, nosotros tramitamos el Certificado de Nacimiento y el Certificado de Matrimonio, entre otros. Recuerda: el documento lo expide siempre el Registro Civil; nosotros solo hacemos el trámite por ti.

Guías relacionadas de este silo

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre certificado y partida del Registro Civil?
Es lo mismo. “Partida” es el nombre tradicional (partida de nacimiento, de matrimonio); “certificado” es el término oficial actual. Ambos designan la copia que expide el Registro Civil de un asiento.

¿Qué tipo de certificado necesito: literal, extracto o plurilingüe?
Para trámites de fondo en España (nacionalidad, herencias, expedientes matrimoniales), el literal. Para usarlo en un país firmante del Convenio de Viena sin traducir, el plurilingüe. Para una gestión sencilla, el extracto. Si dudas, el literal es la opción más segura.

¿Cuánto cuesta un certificado del Registro Civil?
Los de nacimiento, matrimonio y defunción son gratuitos. El de últimas voluntades y el de seguros de cobertura de fallecimiento llevan tasa (Modelo 790-006, de 3,86 € según la sede del Ministerio de Justicia).

¿Puedo pedir el certificado de otra persona?
Sí en muchos casos, pero para certificados de personas vivas suele exigirse autorización y DNI del titular. Para personas fallecidas (defunción) el acceso es más amplio.

¿Cuánto tarda en llegar?
Desde unos días (inscripciones informatizadas) hasta varias semanas (inscripciones antiguas o en el Registro Civil Central).

¿Es lo mismo el Registro Civil que la sede del Ministerio de Justicia?
La sede electrónica del Ministerio de Justicia es el canal online oficial para solicitar certificados del Registro Civil. El Registro Civil es la institución que los expide.


Fe de vida y estado: qué es, para qué sirve y por qué no se delega

Respuesta directa: La fe de vida y estado es la certificación del Registro Civil que acredita que una persona está viva (fe de vida) y cuál es su estado civil (fe de estado: soltero, casado, viudo o divorciado). Es gratuita y, por ser un acto personalísimo, exige por norma general la comparecencia del propio interesado ante el Registro Civil (o, con coste, ante notario). La piden sobre todo pensionistas que cobran desde el extranjero y trámites que exigen probar el estado civil.

Aviso honesto. La fe de vida es un acto personalísimo: tiene que acudir el propio interesado, así que no es un trámite que un tercero pueda hacer en tu nombre como un certificado normal. Esta página es puramente informativa: te explicamos cómo conseguirla gratis tú mismo. certificadoscivilfacil.es es un servicio privado y no somos el Registro Civil ni el Ministerio de Justicia.


Qué es la fe de vida y estado

Son dos certificaciones que suelen pedirse juntas:

  • Fe de vida: acredita que la persona está viva en la fecha de la certificación.
  • Fe de estado (estado civil): acredita la situación civil de la persona: soltero, casado, viudo o divorciado.

A diferencia de un certificado de nacimiento o de matrimonio, no se expide a partir de un asiento ya existente. Reproducir un asiento (nacer, casarse) lo puede hacer cualquiera con los datos; pero certificar que alguien está vivo hoy requiere constatar a la persona en ese momento. Por eso la ley la configura como un acto que, salvo excepciones, exige la presencia del interesado: es la garantía de que de verdad está vivo.

Si lo que buscas es entender el resto de certificados del Registro Civil (nacimiento, matrimonio, defunción) y cómo se piden, parte de la guía pilar: Certificados del Registro Civil: qué son, tipos y cómo pedirlos.

Por qué es un acto personalísimo (y qué implica)

“Acto personalísimo” significa que lo tiene que hacer la propia persona y, como regla, no cabe representación. La razón es lógica: el documento sirve precisamente para probar que esa persona sigue viva. Si pudiera pedirlo otro en su nombre, perdería todo su sentido como garantía.

Consecuencias prácticas:

  • No lo puede tramitar una gestoría ni un servicio online por ti como si fuera un certificado de nacimiento. Desconfía de quien te lo “venda” como un producto entregable a distancia.
  • La obtienes gratis acudiendo tú al Registro Civil con cita previa.
  • Si no puedes desplazarte (enfermedad, residencia en el extranjero), según el registro y las circunstancias del interesado pueden existir alternativas (como acudir al notario, con coste, o, desde fuera de España, al Consulado); conviene consultarlo con el propio Registro Civil.

Para qué sirve

  • Pensionistas que cobran desde el extranjero: muchos organismos extranjeros y la Seguridad Social piden la fe de vida periódicamente para seguir pagando la pensión.
  • Trámites que exigen acreditar el estado civil ante una administración o ante un tercer país.
  • Procedimientos en los que hay que probar que alguien sigue vivo: seguros, prestaciones, determinadas gestiones bancarias.

Cómo y dónde se saca

Vía Cómo Coste
Registro Civil Con cita previa; el interesado comparece con su DNI/NIE/pasaporte en vigor Gratis
Notario Mediante acta de presencia; útil si no puedes ir al Registro Civil Tiene coste notarial
Desde el extranjero A través del Consulado de España del país de residencia Según consulado

Pasos en el Registro Civil

  1. Pide cita previa en el Registro Civil de tu domicilio (el modo de pedirla, presencial o por internet, depende de cada registro).
  2. Acude el día de la cita con tu DNI, NIE o pasaporte en vigor.
  3. Solicita la fe de vida y/o fe de estado según lo que necesites.
  4. Te la expiden, habitualmente, en el momento, aunque en algún registro la entrega puede ser diferida.

Es gratis en el Registro Civil. No pagues a nadie por “conseguirte” la fe de vida estándar: el trámite básico lo haces tú mismo sin coste.

El caso más frecuente: pensionistas que cobran desde el extranjero

El grueso de las solicitudes de fe de vida procede de personas que residen fuera de España y cobran una pensión española, o al revés, españoles que cobran una pensión de otro país. Los organismos pagadores necesitan comprobar periódicamente que el pensionista sigue vivo para no pagar de más, y por eso exigen presentar la fe de vida cada cierto tiempo.

Puntos a tener en cuenta en este escenario:

  • La pide la entidad pagadora. Quien marca el formato, el idioma y la frecuencia (anual, semestral) es el organismo que abona la pensión, no el Registro Civil. Antes de moverte, mira exactamente qué te piden.
  • Vía consular. Si vives fuera de España, lo habitual es obtenerla en el Consulado de España de tu país de residencia. Cada consulado tiene su procedimiento y, en algunos, su propio impreso.
  • Idioma y legalización. Si el documento va a una administración extranjera, puede necesitar traducción y, según el país, legalización o Apostilla de la Haya. Los requisitos de legalización dependen del país de destino; confírmalos con el organismo o la representación consular correspondiente.
  • No la dejes caducar. Si no presentas la fe de vida en plazo, el organismo puede suspender el pago de la pensión hasta que la aportes. Anticípate a la fecha de renovación.

Hay servicios y aplicaciones que prometen “gestionar tu fe de vida”. Recuerda que el acto en sí (acreditar que estás vivo) sigue exigiendo tu comparecencia o un mecanismo de identificación equivalente; nadie puede certificar por ti que estás vivo.

Fe de vida y estado vs otros documentos parecidos

  • Certificado de estado civil / fe de estado: acredita tu estado civil (soltero, casado, viudo, divorciado).
  • Fe de soltería / certificado de soltería: acredita específicamente que no estás casado; suele pedirse para casarse en el extranjero.
  • Certificado de matrimonio: acredita un matrimonio concreto inscrito. Si lo que necesitas es probar que estás casado para un trámite, a veces te piden este en lugar de la fe de estado: revisa el certificado de matrimonio.

Si no tienes claro cuál te exigen, lo más práctico es preguntar al organismo de destino qué documento exacto acepta antes de moverte.

Preguntas frecuentes

¿La fe de vida es gratis?
Sí, en el Registro Civil es gratuita. Por vía notarial sí tiene coste.

¿Puede pedirla otra persona por mí?
Como norma general no: es un acto personalísimo que exige la comparecencia del interesado, precisamente porque acredita que está vivo. Según el registro y las circunstancias (por ejemplo, imposibilidad de desplazarse), pueden existir alternativas; conviene consultarlo con el Registro Civil.

¿Me la puede tramitar una empresa de gestión de certificados?
No como un certificado normal. La fe de vida estándar no se delega: requiere tu presencia. Si una web te la ofrece como producto entregable a distancia, ten cautela.

¿Cuánto tarda?
Suele entregarse en el momento de la cita. La espera real depende de la disponibilidad de cita previa de tu Registro Civil.

Soy pensionista y vivo fuera de España, ¿cómo la consigo?
A través del Consulado de España del país donde resides; cada consulado tiene su procedimiento.

¿Es lo mismo que el certificado de estado civil o de soltería?
Están relacionados. La fe de estado acredita tu estado civil; el certificado de soltería acredita específicamente que no estás casado.


Libro de familia: qué lo sustituye desde su supresión en 2021

Respuesta directa: El libro de familia dejó de expedirse el 30 de abril de 2021, con la plena entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Desde entonces no se entregan libros nuevos ni duplicados de los perdidos. Su función la cumple ahora el registro individual electrónico de cada persona: para acreditar tu situación familiar se usan los certificados del Registro Civil (literal de nacimiento de cada hijo, literal de matrimonio, etc.). Los libros expedidos antes de 2021 siguen siendo válidos.

Transparencia. certificadoscivilfacil.es es un servicio privado de gestión. No somos el Registro Civil ni el Ministerio de Justicia. Los certificados que sustituyen al libro de familia puedes pedirlos gratis tú mismo en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Si nos lo encargas, pagas nuestra gestión, no los documentos.


¿Por qué ya no existe el libro de familia?

El libro de familia desapareció con la implantación del nuevo modelo de Registro Civil electrónico, único e individual, regulado por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (BOE-A-2011-12628). La fecha concreta del cese de expedición es el 30 de abril de 2021, cuando esa ley entró plenamente en vigor. A partir de esa fecha no se expiden nuevos libros de familia.

El motivo de fondo: en el modelo antiguo, el libro de familia era el documento físico que reunía en un mismo cuaderno el matrimonio, los hijos y las defunciones de una familia. En el modelo nuevo, cada persona tiene su propio registro individual electrónico donde constan todos sus hechos vitales (nacimiento, matrimonio, defunción, etc.), gestionado a través de la aplicación DICIREG. Ya no tiene sentido un cuaderno único de papel.

A partir de la supresión:

  • No se expiden libros de familia nuevos.
  • No se entregan duplicados de los existentes: si pierdes el tuyo, no te dan otro.
  • La forma oficial de acreditar tu situación familiar es mediante certificados del Registro Civil.

¿Mi libro de familia antiguo sigue valiendo?

Sí. Los libros de familia expedidos antes de la supresión conservan su validez como documento. La propia reforma prevé que mantengan sus efectos. En la práctica, sin embargo, cada vez más organismos piden directamente los certificados electrónicos del Registro Civil en lugar del libro, porque son más fiables y verificables (llevan código seguro de verificación).

Conclusión práctica: guarda tu libro antiguo, pero asume que para muchos trámites te pedirán el certificado correspondiente.

¿Qué documentos sustituyen al libro de familia?

Según lo que necesites acreditar, estos son los certificados que hacen su función:

Lo que antes mostraba el libro de familia Documento que lo sustituye hoy
Tus hijos / la filiación Certificado literal de nacimiento de cada hijo
Tu matrimonio Certificado literal de matrimonio
Defunción de un familiar Certificado de defunción
Tu estado civil / situación familiar Conjunto de certificados literales según el caso

Para muchísimos trámites cotidianos (ayudas, becas, título de familia numerosa, herencias) basta con presentar el certificado literal correspondiente. Si quieres entender cada formato (literal, extracto, plurilingüe), parte de la guía pilar: Certificados del Registro Civil: qué son, tipos y cómo pedirlos.

¿Existe el “libro de familia digital”?

Es una de las búsquedas más frecuentes, y la respuesta honesta es que no existe un documento único digital que reemplace al libro físico. Lo que existe es la certificación electrónica de cada hecho registral, que puedes obtener con código seguro de verificación (CSV) y validez plena.

Dicho de otro modo: el “equivalente digital” del libro de familia es el conjunto de certificados literales de los miembros de la familia (nacimiento de los hijos, matrimonio), no un cuadernillo PDF. Si una web te ofrece un “libro de familia digital” como si fuera un documento oficial único, en realidad te está agrupando esos certificados.

¿Qué presento ahora para cada trámite?

  • Beca o ayuda que pide “libro de familia”: normalmente los certificados literales de nacimiento de los hijos y el certificado de matrimonio (si aplica). Pregunta al organismo cuáles exactamente.
  • Título o renovación de familia numerosa: los certificados literales de nacimiento de los hijos y, según el caso, de matrimonio. La documentación exacta puede variar según la comunidad autónoma; conviene confirmarla con el organismo que tramita el título.
  • Herencia: certificados de defunción, de últimas voluntades y los literales de nacimiento/matrimonio que acrediten el parentesco.
  • Inscribir a un recién nacido: ya no se entrega libro; el nacimiento queda en su registro individual y obtienes su certificado de nacimiento.

Qué cambia en la práctica para las familias

La desaparición del libro de familia no quita derechos: cambia el soporte con el que se acreditan. Algunos efectos concretos:

  • Recién nacidos: al inscribir un nacimiento ya no se anota en ningún cuaderno familiar. El hecho queda en el registro individual del bebé, y los padres obtienen su certificado de nacimiento cuando lo necesiten.
  • Parejas que se casan: tampoco reciben libro. Su matrimonio queda inscrito y se acredita con el certificado de matrimonio.
  • Familias que cambian de comunidad o tramitan ayudas: en lugar de fotocopiar el libro, presentan los certificados literales correspondientes, que además son verificables online por el organismo gracias al código seguro de verificación.
  • Familias con libro antiguo: lo conservan como recuerdo y documento histórico, pero conviene saber que, para gestiones nuevas, casi siempre les pedirán los certificados.

Idea clave: el sistema pasó de un documento físico que tú custodias a certificados electrónicos que el Registro Civil expide cuando los pides. Es más seguro (no se pierde un “original” único) pero exige pedir cada certificado para cada trámite.

Hacerlo tú mismo vs encargar los certificados

Hacerlo tú mismo Encargar la gestión
Qué pides Cada certificado literal por separado, en su registro Un solo encargo que reúne todos los que necesitas
Coste Gratis (salvo tasa del Modelo 790 si entra defunción + últimas voluntades) Tarifa de gestión + tu tiempo ahorrado
Dificultad Saber qué certificado vale para cada trámite Te asesoran según para qué lo necesitas
Cuándo compensa Pocos certificados, hecho reciente, con tiempo Varios certificados a la vez, inscripciones antiguas o del Registro Civil Central, urgencia

Cómo conseguir los certificados que lo sustituyen

Puedes pedirlos gratis tú mismo:

  1. Online, en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
  2. Presencial, en la Oficina del Registro Civil con cita previa.
  3. Por correo postal, al Registro Civil correspondiente.

Si prefieres no hacerlo tú, nosotros podemos reunirte de una vez los certificados que necesitas: el Certificado de Nacimiento de cada hijo y el Certificado de Matrimonio. Te decimos exactamente cuáles te exige tu trámite. El documento lo expide siempre el Registro Civil; nosotros solo hacemos la gestión.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo no se expide el libro de familia?
Desde el 30 de abril de 2021, con la plena entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (BOE-A-2011-12628).

¿Puedo pedir un duplicado de mi libro de familia perdido?
No. Desde la supresión no se expiden duplicados. Debes solicitar los certificados literales de nacimiento, matrimonio o defunción que necesites.

Mi libro de familia antiguo, ¿sigue valiendo?
Sí, los libros emitidos antes del cambio siguen siendo válidos, aunque cada vez más organismos piden directamente los certificados del Registro Civil.

¿Hay un libro de familia digital oficial?
No como documento único. La alternativa digital son los certificados electrónicos del Registro Civil, con validez plena y código seguro de verificación.

¿Qué presento para una beca que pide “libro de familia”?
Normalmente los certificados literales de nacimiento de los hijos y el certificado de matrimonio si aplica. Confirma con el organismo qué documentos acepta.

¿Vosotros sois el Registro Civil?
No. Somos un servicio privado de gestión. Los certificados los expide el Registro Civil; nosotros hacemos el trámite por ti.


Apostilla de La Haya: qué es, qué países la aceptan, autoridad competente y cómo se pone

Respuesta directa: La apostilla de La Haya es una certificación oficial que se añade a un documento público español para que sea válido en cualquiera de los más de 120 países firmantes del Convenio de La Haya de 1961, sin necesidad de legalización diplomática. Acredita que la firma del documento es auténtica y que quien firmó tenía competencia para hacerlo. En España la emite la autoridad competente según el tipo de documento (Colegios Notariales para lo notarial; Tribunales Superiores de Justicia o Ministerio de Justicia para lo judicial y las certificaciones del Registro Civil; MAEC para lo administrativo del Estado). No traduce el documento ni caduca.

Servicio privado de gestión. certificadoscivilfacil.es es una empresa privada. No somos el Ministerio de Justicia ni una autoridad apostilladora. La apostilla la emiten los organismos oficiales y puedes solicitarla tú mismo. Si nos lo encargas, cobramos por gestionarlo por ti.


Qué es la apostilla de La Haya

La apostilla (en francés, apostille) es una certificación que un Estado pone sobre uno de sus documentos públicos para que ese documento sea reconocido como auténtico en otro país. Nació con el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, conocido como “Convenio de la Apostilla”, cuyo objetivo fue suprimir la exigencia de legalización diplomática de los documentos públicos extranjeros entre los países firmantes.

Antes del convenio, para usar un documento en el extranjero había que pasarlo por una cadena de sellos: el Ministerio del país de origen, el Ministerio de Exteriores, el consulado del país de destino… La apostilla sustituye toda esa cadena por un único sello. Un documento apostillado en España se acepta directamente en cualquier otro Estado firmante.

Lo que la apostilla certifica:

  • La autenticidad de la firma del documento.
  • La calidad en que actuó la persona que lo firmó (que tenía competencia para ello).
  • La identidad del sello o timbre del documento.

Lo que la apostilla no hace:

  • No valida el contenido del documento (solo la firma y el origen).
  • No traduce nada. Si el destino no trabaja en español, necesitarás además una traducción jurada (lo vemos más abajo).
  • No caduca. Una vez puesta, la apostilla es permanente.

Para qué sirve

Necesitas apostillar un documento español cuando vas a presentarlo ante un organismo de otro país firmante del convenio. Los casos más habituales:

  • Certificados del Registro Civil (nacimiento, matrimonio, defunción) para matrimonio, nacionalidad, residencia o herencia en el extranjero.
  • Antecedentes penales para trabajar o residir fuera de España (un destino muy frecuente; suelen exigir que sean recientes).
  • Títulos académicos para estudiar o homologar estudios fuera.
  • Poderes y escrituras notariales para operaciones en el extranjero.

Qué países aceptan la apostilla

La apostilla la aceptan todos los Estados parte del Convenio de La Haya de 1961, que superan los 120 países e incluyen prácticamente toda Europa, gran parte de América (Estados Unidos, México, Argentina, Colombia, Chile, Perú…), buena parte de Asia (Japón, India, China…) y muchos más. Como la lista crece con nuevas adhesiones, conviene confirmar el estado de cada país en la relación oficial actualizada de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH).

Dos matices importantes:

  1. Si el destino está en el Convenio de Viena de 1976 (certificados plurilingües), para un certificado de nacimiento/matrimonio/defunción suele ser mejor el certificado plurilingüe, que no necesita ni apostilla ni traducción. Lo explicamos en la guía Certificado plurilingüe o internacional (certificado-plurilingue-internacional).
  2. Si el destino NO está en el Convenio de La Haya, la apostilla no sirve: hace falta legalización por vía diplomática/consular, más lenta.

Qué documentos se pueden apostillar

La apostilla se aplica únicamente a documentos públicos. Los más solicitados son:

  • Certificados del Registro Civil: nacimiento, matrimonio y defunción.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Títulos y certificaciones académicas oficiales.
  • Poderes notariales y escrituras.
  • Documentos judiciales y resoluciones.
  • Certificados de últimas voluntades y de seguros de cobertura de fallecimiento.

Los documentos privados, como un contrato entre particulares, no se apostillan directamente: necesitan una intervención notarial previa que los convierta en documento público.

Qué autoridad apostilla en España (según el documento)

En España no hay una única autoridad apostilladora: la competencia se reparte por el tipo de documento. Esta es la clave que más errores genera, porque apostillar en la ventanilla equivocada significa repetir el trámite.

Tipo de documento Autoridad competente para apostillar
Documentos notariales Colegios Notariales (de forma exclusiva)
Documentos judiciales y certificaciones del Registro Civil Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma donde se inscribió el hecho, o Ministerio de Justicia (oficina central y Gerencias Territoriales)
Documentos administrativos del Estado Ministerio de Asuntos Exteriores (MAEC)
Títulos académicos oficiales Autoridad competente según el tipo de documento (administrativa o, en su caso, Ministerio de Justicia)

España dispone además de apostilla electrónica (sistema e-APP) para parte de estos documentos, lo que agiliza el trámite. Si te interesa esta vía, confirma en la autoridad competente si tu documento concreto admite apostilla electrónica.

Cómo se pone la apostilla, paso a paso

  1. Identifica el país de destino y confirma que está en el Convenio de La Haya (y que no te conviene más el plurilingüe).
  2. Obtén el documento público que vas a apostillar (por ejemplo, el certificado literal del Registro Civil). Asegúrate de que sea reciente si el destino exige certificados actualizados.
  3. Localiza la autoridad competente según el tipo de documento (tabla anterior).
  4. Presenta la solicitud (presencial o electrónica, según el caso) y recoge el documento ya apostillado.
  5. Si el organismo extranjero no trabaja en español, encarga la traducción jurada del documento y de la apostilla.

Cuánto cuesta y cuánto tarda

  • Coste: la apostilla sobre certificaciones del Registro Civil es gratuita ante la autoridad competente. El gasto real suele ser el desplazamiento y el tiempo. Otros tipos de documento pueden conllevar una tasa según el organismo que apostille.
  • Plazo: varía según la autoridad y si el documento ya está emitido. La apostilla electrónica es de las vías más rápidas; otras pueden tardar más. Conviene consultar el plazo concreto en la autoridad competente.

La apostilla no caduca, pero el documento sí

Conviene insistir en esto porque genera muchos rechazos: la apostilla es permanente, pero el certificado que la lleva puede tener fecha de caducidad práctica. Muchos organismos extranjeros exigen certificados emitidos en los últimos meses (típico en antecedentes penales y en certificados para nacionalidad o residencia). Si apostillas un certificado antiguo, puede que te lo rechacen aunque la apostilla sea correcta. La validez exacta la fija el organismo de destino, así que confírmala antes de tramitar.

Preguntas frecuentes

¿La apostilla es lo mismo que la legalización?
No. La apostilla es la versión simplificada (un solo sello) que se usa entre países del Convenio de La Haya. La legalización diplomática es la versión larga (varias ventanillas), para países que no están en el convenio.

¿Cuánto cuesta apostillar un certificado del Registro Civil?
La apostilla de un certificado del Registro Civil es gratuita ante la autoridad competente; lo que tiene coste es la gestión y el desplazamiento.

¿La apostilla caduca?
No. La apostilla no caduca. Lo que puede caducar es el documento apostillado (por ejemplo, los antecedentes penales).

¿Necesito traducir el documento apostillado?
Sí, si el organismo de destino no trabaja en español. La apostilla no traduce; necesitarás una traducción jurada del documento y de la apostilla. Ver Traducción jurada: cuándo hace falta (traduccion-jurada-cuando-hace-falta).

¿Puedo evitar la apostilla?
A veces sí: si el destino está en el Convenio de Viena y es un certificado de nacimiento, matrimonio o defunción, el plurilingüe suele eliminar la necesidad de apostilla y traducción.

¿Sois una autoridad apostilladora?
No. Somos un servicio privado de gestión. La apostilla la emite la autoridad competente; nosotros hacemos el trámite por ti.

Apostilla tu certificado con nosotros

Dinos qué documento necesitas y a qué país va. Verificamos la autoridad competente, gestionamos el certificado y su apostilla en un solo expediente y, si hace falta, le añadimos la traducción jurada.

Sigue por aquí: Cómo usar un certificado español en el extranjero (pilar, usar-certificado-espanol-en-el-extranjero) · Certificado plurilingüe: países que lo aceptan sin traducción (certificado-plurilingue-internacional).


Certificado plurilingüe o internacional: qué es, qué países lo aceptan sin traducción y cuándo pedirlo

Respuesta directa: El certificado plurilingüe (o internacional) es un certificado de nacimiento, matrimonio o defunción emitido por el Registro Civil español en varios idiomas a la vez, conforme al Convenio de Viena de 1976 (Convenio número 16 de la CIEC). Entre los países firmantes de ese convenio (esencialmente varios países europeos) no necesita ni traducción ni apostilla ni legalización. Es la opción más cómoda y barata para esos destinos. Su límite: no sirve para América Latina, Estados Unidos ni Reino Unido, que no están en el convenio.

Servicio privado de gestión. certificadoscivilfacil.es es una empresa privada. No somos el Ministerio de Justicia ni el Registro Civil. El certificado plurilingüe lo expide el Registro Civil y puedes solicitarlo tú mismo de forma gratuita. Si nos lo encargas, cobramos por gestionarlo por ti.


Qué es el certificado plurilingüe

Es la versión internacional de un certificado del Registro Civil. En lugar de emitirse solo en español, se expide en un formato normalizado multilingüe, con el mismo contenido reproducido en los idiomas oficiales de los países que firmaron el Convenio número 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC), hecho en Viena el 8 de septiembre de 1976.

Existe certificado plurilingüe para los tres certificados básicos del Registro Civil:

  • Nacimiento
  • Matrimonio
  • Defunción

La gran ventaja es doble: como ya viene en el idioma del país de destino, no hace falta traducción; y como es un formato reconocido por el convenio, no hace falta apostilla ni legalización entre los Estados firmantes. En la práctica, eliminas dos trámites de golpe.

Qué países aceptan el certificado plurilingüe (Convenio de Viena 1976)

El certificado plurilingüe surte efecto en los países que ratificaron el Convenio de Viena de 1976. Son, sobre todo, países europeos. La relación incluye (entre otros):

  • España, Francia, Alemania, Italia, Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Suiza, Austria, Portugal.
  • Polonia, Croacia, Rumanía, Bulgaria, Eslovenia, Lituania, Estonia, Moldavia, Montenegro, Macedonia del Norte, Serbia, Bosnia, Turquía, Grecia.

Como ha habido adhesiones y algún cambio a lo largo del tiempo, conviene comprobar la lista exacta y actualizada de Estados parte del Convenio CIEC nº 16 en la fuente oficial (BOE de ratificación y web de la CIEC) antes de tramitar.

Dónde NO sirve (límite clave): el Convenio de Viena no incluye América Latina, Estados Unidos ni Reino Unido. Un certificado plurilingüe presentado ante un notario argentino, un cartório brasileño o un organismo mexicano no tiene ninguna ventaja sobre el certificado literal: para esos destinos toca apostilla (Convenio de La Haya) y, normalmente, traducción jurada.

Plurilingüe vs. literal vs. extracto: cuál pedir

Es fácil confundir los formatos del certificado del Registro Civil. Resumen rápido:

Formato Qué es Para qué se usa
Literal Copia íntegra de la inscripción, con todos los datos Trámites que exigen el detalle completo (nacionalidad, herencias, registros extranjeros)
Extracto Resumen de los datos esenciales, en español Trámites internos sencillos en España
Plurilingüe / internacional Extracto en formato multilingüe del Convenio de Viena Presentar el certificado en países del Convenio de Viena sin traducción ni apostilla

La regla práctica: ¿el documento va a un país del Convenio de Viena? Pide plurilingüe. ¿Va a un país de La Haya pero fuera de Viena (EE. UU., Reino Unido, Latinoamérica)? Pide literal y añádele apostilla + traducción jurada.

Cómo elegir entre plurilingüe y apostilla

Esta decisión es el corazón de cualquier trámite internacional con certificados del Registro Civil:

  1. Mira el país de destino.
  2. ¿Está en el Convenio de Viena? → Pide plurilingüe. Te ahorras apostilla y traducción.
  3. ¿Está en La Haya pero no en Viena? → Pide literal + apostilla. Casi seguro necesitarás también traducción jurada.
  4. ¿No está en ninguno?Legalización diplomática.

Importante: la última palabra siempre la tiene el organismo que recibe el documento. Aunque el país esté en el Convenio de Viena, pídele por escrito qué formato exige antes de tramitar. Algunos organismos, por costumbre, piden literal + apostilla aunque el plurilingüe bastaría.

Cuánto cuesta y cuánto tarda

  • Coste: el certificado plurilingüe lo expide el Registro Civil; el certificado en sí es gratuito, como cualquier certificación del Registro Civil (lo que tiene coste, si lo encargas, es la gestión).
  • Plazo: depende del Registro Civil que lo emita. Las inscripciones recientes o ya digitalizadas suelen resolverse antes; las antiguas o el Registro Civil Central pueden tardar más. Conviene consultar el plazo concreto al registro.

Frente a la vía apostilla + traducción jurada (que suma tasas, gestión de traductor y tiempo), el plurilingüe es claramente más rápido y barato cuando el destino lo admite.

Errores frecuentes con el certificado plurilingüe

  • Usarlo para un país que no está en Viena. No aporta nada frente al literal y puede que te lo rechacen pidiendo apostilla.
  • Creer que sustituye al literal en cualquier trámite. Para nacionalidad, herencias o ciertos registros se exige el literal (formato completo), no el extracto plurilingüe.
  • No confirmar con el organismo de destino. Aunque el plurilingüe debería bastar, algunos organismos siguen pidiendo literal + apostilla.

Preguntas frecuentes

¿El certificado plurilingüe necesita apostilla?
No, entre los países del Convenio de Viena. Está exento de legalización y apostilla. Para países fuera del convenio, no aporta ventaja y hace falta apostilla.

¿El certificado plurilingüe necesita traducción jurada?
No, esa es su principal ventaja: viene ya en varios idiomas, incluido el del país de destino del convenio.

¿Sirve el plurilingüe para Estados Unidos o América Latina?
No con ventaja. Esos países no están en el Convenio de Viena; necesitas certificado literal + apostilla y, normalmente, traducción jurada.

¿Cuál es la diferencia entre plurilingüe e internacional?
Son lo mismo. “Certificado internacional” es otra forma de llamar al certificado plurilingüe del Convenio de Viena.

¿Puedo pedir el plurilingüe de un certificado antiguo?
Sí, siempre que la inscripción exista en el Registro Civil. Como con cualquier certificado, comprueba que el organismo de destino acepte la antigüedad de la fecha de emisión.

¿Sois el Registro Civil?
No. Somos un servicio privado de gestión. El certificado lo expide el Registro Civil; nosotros hacemos el trámite por ti.

Pide tu certificado plurilingüe con nosotros

Dinos el certificado (nacimiento, matrimonio o defunción) y el país de destino. Comprobamos si te conviene el plurilingüe (más rápido y barato) o si necesitas literal + apostilla + traducción, y te lo gestionamos.

Sigue por aquí: Cómo usar un certificado español en el extranjero (pilar, usar-certificado-espanol-en-el-extranjero) · Apostilla de La Haya, paso a paso (apostilla-de-la-haya-que-es).