100% online, sin desplazamientos Precio claro desde 29,90 € Te lo enviamos a casa

Certificado de defunción online: cómo pedirlo en la sede electrónica

Respuesta directa: Sí, el certificado de defunción se puede pedir online, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Necesitas los datos básicos del fallecido (nombre y apellidos, fecha y lugar de la defunción) y, según la vía de solicitud que elijas dentro de la sede, puede pedirte identificarte electrónicamente. Si la defunción es antigua y el asiento no está digitalizado, la sede puede no tener acceso directo al registro y conviene resolverlo presencialmente o por correo postal en el Registro Civil donde se inscribió. La expedición es gratuita en cualquier caso.

Aviso de transparencia. certificadoscivilfacil.es es un servicio privado de gestión. No somos el Registro Civil ni el Ministerio de Justicia. Puedes pedir este certificado gratis en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Si nos lo encargas, cobramos por gestionarlo y entregártelo sin que tengas que hacer el trámite tú mismo.

Esta guía se centra en la solicitud por internet. Para la visión general del certificado de defunción (tipos, plazos, quién puede pedirlo), consulta el pilar certificado de defunción: qué es y cómo pedirlo.


Qué significa pedir el certificado de defunción online

Pedirlo online quiere decir tramitarlo a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, sin desplazarte al Registro Civil. Es una de las tres vías oficiales de solicitud, junto con la presencial y la postal, y da acceso al mismo documento y a los mismos formatos: literal, extracto o plurilingüe.

La vía online funciona mejor cuando la inscripción de defunción ya está integrada en el sistema informático del Registro Civil. Cuando el asiento es antiguo o el registro todavía no lo ha digitalizado, el trámite puede requerir un paso adicional presencial o por correo, como se explica más abajo.


Ventajas y límites de pedirlo por internet

Frente a la vía presencial, pedirlo online tiene una ventaja evidente: no hace falta desplazarte al Registro Civil, algo especialmente útil si el fallecimiento se produjo en una localidad distinta a la tuya. También suele facilitar el seguimiento de la solicitud, al quedar todo registrado en la propia sede.

El límite principal es el que ya se ha apuntado: la vía online depende de que el registro correspondiente tenga digitalizado el asiento o pueda tramitar la solicitud sin necesidad de una búsqueda manual previa. En inscripciones muy antiguas, la vía presencial o postal puede acabar siendo igual de rápida, o incluso más directa, porque el funcionario del registro accede directamente al tomo físico.


Qué datos del fallecido necesitas para pedirlo online

Antes de entrar en la sede electrónica, ten a mano estos datos: cuantos más aportes, más rápido se localiza el asiento.

  • Nombre y apellidos completos del fallecido.
  • Fecha de la defunción.
  • Lugar de la defunción o de inscripción (provincia y municipio), ya que determina qué Registro Civil es el competente.
  • DNI del fallecido y, si los conoces, los nombres de los padres: son datos opcionales pero ayudan a localizar el asiento exacto, sobre todo si hay coincidencia de nombre y apellidos.
  • El formato que necesitas: literal, extracto o plurilingüe, y el número de copias.

Qué identificación digital hace falta

La sede electrónica del Ministerio de Justicia es un servicio de la Administración Pública, por lo que puede pedirte identificarte con alguno de los medios de identificación electrónica que la propia sede admita en cada momento (certificado digital, DNI electrónico u otro sistema equivalente). Qué opción concreta está disponible y si existe alguna vía sin identificación electrónica previa depende de la configuración de la sede en el momento de tu solicitud, así que conviene comprobarlo directamente al entrar.

Si no dispones de identificación electrónica o prefieres no usarla, las vías presencial y postal siguen estando disponibles como alternativa, sin necesidad de certificado digital.

Un aspecto práctico a tener en cuenta: la identificación electrónica que te pida la sede es la tuya como solicitante, no la del fallecido. Como el certificado de defunción es un dato de acceso público, no necesitas acreditar parentesco ni interés legítimo para pedirlo; la identificación digital sirve para gestionar la solicitud, no para justificar quién eres respecto al fallecido.


Si la defunción es antigua y no está informatizada

No todas las inscripciones de defunción están cargadas en el sistema informático del Registro Civil. Esto es habitual en asientos antiguos, que constan solo en el tomo físico del registro donde se practicó la inscripción.

En estos casos:

  • La solicitud online puede tardar más en resolverse, porque el registro tiene que localizar manualmente el asiento en el tomo correspondiente antes de expedir el certificado.
  • Si la sede electrónica no permite completar la solicitud para ese registro o esa fecha, la alternativa es pedirlo presencialmente o por correo postal directamente en el Registro Civil donde se inscribió la defunción.
  • Cuantos más datos aportes sobre la fecha y el lugar exactos, más fácil es la localización manual del asiento.

No existe un plazo legal de espera para pedir el certificado de defunción, con independencia de si la inscripción está o no digitalizada: en cuanto la defunción está inscrita, ya puede solicitarse.


Formatos que puedes pedir online

La solicitud online no limita el formato: puedes marcar cualquiera de los tres disponibles, igual que si lo pidieras presencialmente o por correo. Elige según para qué vayas a usar el certificado.

Formato Qué contiene Cuándo pedirlo
Literal Copia íntegra del asiento, con todos los datos inscritos Herencias, notaría, bancos, la mayoría de gestiones
Extracto Resumen de los datos esenciales Trámites administrativos sencillos
Plurilingüe / internacional Formato multilingüe del Convenio de Viena Uso en países firmantes, sin traducción jurada

Alternativa: que lo gestionemos nosotros

Si prefieres no lidiar con la sede electrónica, con la identificación digital o con la localización del registro correcto, puedes encargarnos el trámite. Te pedimos los datos del fallecido, nos ocupamos de la gestión y te mantenemos informado del estado por email: Certificado de Defunción.


Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir el certificado de defunción por internet?

Sí, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Es una de las tres vías oficiales, junto con la presencial y la postal, y da acceso a los mismos formatos y es igualmente gratuita.

¿Necesito certificado digital para pedirlo online?

La sede puede pedir identificación electrónica según la vía de solicitud que elijas dentro de ella. Si no dispones de certificado digital u otro medio admitido, puedes optar por la vía presencial o por correo postal, que no lo requieren.

¿Qué pasa si la defunción es muy antigua y no aparece en el sistema?

Si el asiento no está digitalizado, la solicitud online puede tardar más porque requiere localización manual en el tomo del registro, o directamente puede ser necesario pedirlo presencialmente o por correo en el Registro Civil donde se inscribió.

¿Es gratis pedirlo online?

Sí. La expedición del certificado de defunción por el Registro Civil es gratuita, se pida online, presencialmente o por correo. Pagas solo si encargas la gestión a un tercero.

¿Puedo elegir el formato (literal, extracto o plurilingüe) al pedirlo online?

Sí, la solicitud online permite indicar el formato que necesitas y el número de copias, igual que en la solicitud presencial o postal.

¿Cuánto tarda el certificado si lo pido online?

Depende del registro y de si la inscripción está digitalizada. Las inscripciones recientes y electrónicas suelen resolverse más rápido; las antiguas o las que dependen del Registro Civil Central pueden tardar más, con independencia de que se pidan online.


Pide tu certificado de defunción sin gestionar tú la sede electrónica

Danos los datos del fallecido y nos encargamos del trámite online, con precio y plazo claros.

Sigue con las guías hermanas: certificado literal de defunción y dónde pedir el certificado de defunción. Vuelve al pilar certificado de defunción: qué es y cómo pedirlo.


Certificado literal de defunción: qué es, cuándo lo exigen y cómo pedirlo

Respuesta directa: El certificado literal de defunción es la copia íntegra de la inscripción de defunción del Registro Civil: recoge todos los datos del asiento (nombre y apellidos, fecha, hora y lugar del fallecimiento, referencia registral y notas marginales). Es el formato que piden notarías, bancos y la Seguridad Social para tramitar una herencia o una pensión de viudedad, a diferencia del extracto, que solo resume los datos esenciales. Se solicita igual que cualquier certificado de defunción: en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, presencialmente o por correo postal, y su expedición es gratuita.

Aviso de transparencia. certificadoscivilfacil.es es un servicio privado de gestión. No somos el Registro Civil ni el Ministerio de Justicia. Puedes pedir este certificado gratis en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Si nos lo encargas, cobramos por gestionarlo y entregártelo sin que tengas que hacer el trámite tú mismo.

Esta guía se centra solo en el formato literal. Si buscas la visión general del certificado de defunción (tipos, plazos, quién puede pedirlo), consulta el pilar certificado de defunción: qué es y cómo pedirlo.


Qué es el certificado literal de defunción

El certificado literal de defunción es una reproducción íntegra del asiento de defunción tal y como consta inscrito en el Registro Civil. No es un resumen: incluye todos los datos registrados, con el tomo y folio de la inscripción y, si las hay, las notas marginales que se hayan practicado sobre ese asiento.

Se diferencia del certificado médico de defunción (el que expide el facultativo y que sirve para iniciar la inscripción) y de la propia inscripción en el Registro Civil, que es el asiento del que después se expiden las certificaciones. El literal solo puede pedirse una vez la defunción ya está inscrita.

La razón por la que notarías, bancos y organismos públicos piden el literal y no el extracto es sencilla: al incluir la referencia registral completa (tomo y folio) y las notas marginales, permite verificar el asiento con más detalle que un simple resumen. El extracto es válido como certificado, pero no siempre aporta esa trazabilidad completa que exigen las gestiones con más peso jurídico, como una herencia.


Literal vs extracto: la diferencia que importa

La confusión más habitual al pedir el certificado es no saber qué formato marcar. Esta tabla resume la diferencia:

Certificado literal Certificado en extracto
Contenido Copia íntegra del asiento: todos los datos y notas marginales Resumen de los datos esenciales (nombre, fecha y lugar)
Formato Documento completo, con referencia registral (tomo y folio) Documento breve, tipo ficha resumen
Para qué sirve Herencias, notaría, bancos, Seguridad Social Trámites administrativos sencillos
Coste Gratuito en el Registro Civil Gratuito en el Registro Civil

Si no sabes cuál te van a pedir, marca literal. Es el formato completo y el que se exige por defecto en la mayoría de gestiones. Pedir un extracto y que te lo rechacen en la notaría te obliga a repetir la solicitud.


Cuándo te exigen el certificado literal

El literal es el formato que se pide de forma prácticamente sistemática en estas gestiones:

  • Tramitar la herencia ante notaría: junto con el certificado de últimas voluntades, es uno de los documentos que se aportan para abrir la sucesión.
  • Escrituras notariales relacionadas con el fallecido (aceptación de herencia, adjudicación de bienes).
  • Bancos, para desbloquear o repartir cuentas y depósitos a nombre del fallecido.
  • Pensión de viudedad u orfandad ante la Seguridad Social.
  • Compañías de seguros, para el cobro de un seguro de vida vinculado a la defunción.

En todos estos casos, el extracto suele quedarse corto porque no recoge la referencia registral completa ni las notas marginales que algunas entidades verifican.


Errores frecuentes al pedir el certificado literal

Casi todos los retrasos al pedir el literal vienen de los mismos fallos, fáciles de evitar si los conoces de antemano:

  • Pedir el extracto por error. Es el fallo más común: si en el formulario no marcas expresamente “literal”, algunas solicitudes pueden tramitarse como extracto y la notaría o el banco te lo devuelven.
  • Pedir una sola copia. Si vas a presentar el literal en varias entidades (notaría, banco, Seguridad Social), cada una puede exigir su propio original; conviene pedir tantas copias como gestiones tengas pendientes.
  • No identificar bien el registro. El literal se pide en el Registro Civil donde se inscribió la defunción, que normalmente es el del lugar del fallecimiento, no el de tu domicilio.
  • Aportar pocos datos del fallecido. Cuantos más datos incluyas (DNI, nombres de los padres), más rápido se localiza el asiento, sobre todo si hay coincidencia de nombre y apellidos.

Cómo pedir el certificado literal de defunción

Opción A — Hacerlo tú mismo (gratis)

  1. Reúne los datos del fallecido: nombre y apellidos, fecha y lugar de la defunción.
  2. Identifica el Registro Civil donde se inscribió, normalmente el del lugar del fallecimiento.
  3. Solicita el certificado en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, presencialmente o por correo postal.
  4. Indica expresamente el formato: literal (no extracto), y el número de copias que necesitas.
  5. Recibe el certificado por el medio elegido: descarga, correo postal o recogida en el registro.

El Registro Civil no cobra tasa por expedir el literal: las certificaciones del Registro Civil son gratuitas.

Opción B — Que lo gestionemos nosotros

Si estás organizando una herencia y necesitas el literal junto con otros documentos, encargar la gestión te ahorra tener que identificar el registro correcto y marcar el formato adecuado. Nosotros nos ocupamos del trámite y te mantenemos informado del estado: Certificado de Defunción.


Datos que necesitas para pedirlo

  • Nombre y apellidos del fallecido.
  • Fecha de la defunción.
  • Lugar de defunción o de inscripción (provincia y municipio).
  • DNI del fallecido y nombres de los padres, si los tienes: ayudan a localizar el asiento con más precisión.
  • Número de copias de literal que necesitas (a veces cada entidad —notaría, banco, Seguridad Social— pide su propio original).

El literal dentro de la herencia

El certificado literal de defunción suele ser el primer documento que se obtiene al iniciar una herencia, porque habilita la solicitud de los otros dos documentos básicos: el certificado de últimas voluntades y el certificado de seguros de fallecimiento. Si vas a pedir los tres, conviene reunirlos en un mismo expediente para no repetir gestiones. Lo explicamos en la guía de trámites tras un fallecimiento.


Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el certificado literal y el extracto de defunción?

El literal es la copia íntegra del asiento, con todos los datos y notas marginales. El extracto es un resumen con los datos esenciales. Para herencias, notaría y bancos se exige el literal.

¿El certificado literal de defunción es gratis?

Sí. Las certificaciones del Registro Civil son gratuitas, incluido el formato literal. Pagas solo si encargas la gestión del trámite a un tercero.

¿Puedo pedir varias copias del literal a la vez?

Sí, puedes indicar el número de copias que necesitas en la solicitud. Es habitual pedir más de una cuando distintas entidades (notaría, banco, Seguridad Social) requieren su propio original.

¿Necesito ser familiar del fallecido para pedir el literal?

No. Es un certificado de acceso público tras el fallecimiento; cualquier persona puede solicitarlo aportando los datos del fallecido, sin necesidad de acreditar parentesco.

¿Dónde se pide el certificado literal de defunción?

En la sede electrónica del Ministerio de Justicia, presencialmente en el Registro Civil donde se inscribió la defunción, o por correo postal. Puedes ver el detalle de cada vía en dónde pedir el certificado de defunción.


Solicita tu certificado literal de defunción

Danos los datos del fallecido y nos encargamos del trámite, con precio y plazo claros.

  • Solo el certificado de defunción (literal u otro formato): Certificado de Defunción
  • Gestionando una herencia completa: reúne defunción + últimas voluntades + seguros en el Pack Herencia

Sigue con las guías hermanas: certificado de defunción online y dónde pedir el certificado de defunción. Vuelve al pilar certificado de defunción: qué es y cómo pedirlo.


Dónde pedir el certificado de defunción: sede electrónica, Registro Civil o consulado

Respuesta directa: El certificado de defunción se pide en el Registro Civil, normalmente el del lugar donde se produjo el fallecimiento (o donde se practicó la inscripción). No hay una única “ventanilla del Ministerio de Justicia”: lo que existe es la sede electrónica del Ministerio de Justicia, que da acceso online a todos los Registros Civiles, además de la vía presencial en el propio registro y la vía por correo postal. Si el fallecimiento ocurrió en otra provincia o en el extranjero, el registro competente cambia, pero el trámite sigue siendo gratuito.

Aviso de transparencia. certificadoscivilfacil.es es un servicio privado de gestión. No somos el Registro Civil ni el Ministerio de Justicia. Puedes pedir este certificado gratis en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Si nos lo encargas, cobramos por gestionarlo y entregártelo sin que tengas que hacer el trámite tú mismo.

Esta guía se centra en dónde se pide el certificado según cada caso. Para la visión general (tipos, plazos, quién puede pedirlo), consulta el pilar certificado de defunción: qué es y cómo pedirlo.


Las tres vías oficiales para pedir el certificado de defunción

Con independencia de dónde ocurriera el fallecimiento, el certificado de defunción siempre se solicita por una de estas tres vías, todas ellas gratuitas:

  • Sede electrónica del Ministerio de Justicia: tramitación online, accesible para la mayoría de registros.
  • Presencialmente en el Registro Civil donde se inscribió la defunción.
  • Por correo postal, dirigido al Registro Civil competente.

No existe una “ventanilla única del Ministerio de Justicia” distinta del Registro Civil: el Ministerio de Justicia es quien gestiona la sede electrónica que da acceso a todos los registros, pero el certificado en sí siempre lo expide el Registro Civil donde consta la inscripción.

Esto es justo lo que suele generar la búsqueda “ministerio de justicia certificado de defunción”: no se trata de una oficina distinta al Registro Civil, sino de la puerta de entrada online a todos ellos. Si buscas ese trámite, la sede electrónica es el punto de partida correcto, pero la solicitud siempre acaba dirigida al registro que tiene la inscripción.


Cuál es el registro competente para pedirlo

La regla general es que el certificado se pide en el Registro Civil del lugar donde se produjo el fallecimiento, que es donde normalmente se practica la inscripción. Para localizar el registro correcto necesitas saber, como mínimo, la provincia y el municipio de la defunción.

Hay un caso particular: el Registro Civil Central interviene, entre otros supuestos, en defunciones de españoles ocurridas en el extranjero. Si no tienes claro qué registro es el competente en tu caso, la propia sede electrónica del Ministerio de Justicia permite identificarlo a partir de los datos del fallecido.

No sé en qué Registro Civil se inscribió la defunción: ¿qué hago?

Es una situación habitual cuando la persona falleció fuera de su localidad de residencia, por ejemplo en un hospital de otra ciudad. Como regla general, el registro competente es el del lugar donde ocurrió el fallecimiento, y no el del domicilio habitual del fallecido. Si tienes dudas, reúne los datos que sí conoces con seguridad (nombre completo, fecha de la defunción y, si lo sabes, la ciudad u hospital) y consúltalo en la sede electrónica del Ministerio de Justicia antes de presentar la solicitud, para evitar dirigirla al registro equivocado.


Si la defunción ocurrió en otra provincia

Que tú residas en una provincia distinta a la del fallecimiento no cambia dónde hay que pedir el certificado: sigue siendo el Registro Civil del lugar de la defunción, no el de tu domicilio. Esto no es un problema para la vía online ni para la postal, porque ninguna de las dos exige desplazarse:

  • Por la sede electrónica, puedes solicitarlo indicando el registro correspondiente sin moverte de tu provincia.
  • Por correo postal, se dirige la solicitud al registro competente aunque esté en otra provincia.
  • La vía presencial solo tiene sentido si vas a desplazarte físicamente a esa provincia, por ejemplo por otras gestiones.

Si la defunción ocurrió en el extranjero

Cuando el fallecimiento se produjo fuera de España, el registro competente puede ser distinto al del domicilio del fallecido en España. Según el caso, puede intervenir el Registro Civil Central o la representación consular española correspondiente al lugar del fallecimiento. Cuál de las dos vías aplica depende de las circunstancias concretas del caso (si la defunción se inscribió o no en el consulado, si hay inscripción posterior en el Registro Civil Central, etc.), así que conviene confirmarlo directamente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia o con el registro u oficina consular correspondiente antes de iniciar la solicitud.

En la práctica, esto suele traducirse en un paso adicional respecto a una defunción ocurrida en España: antes de poder pedir el certificado en el registro español correspondiente, es posible que primero tenga que quedar constancia de la defunción en la vía consular o en el Registro Civil Central. Por eso, cuando el fallecimiento ha ocurrido fuera de España, conviene empezar consultando cuál es exactamente el registro competente antes de rellenar cualquier solicitud, para no tramitarla por la vía equivocada.


Comparativa de las vías de solicitud

Sede electrónica Presencial Correo postal
Dónde Online, sede del Ministerio de Justicia Registro Civil del lugar de la defunción Se envía al registro competente
Necesitas desplazarte No No
Coste Gratuito Gratuito Gratuito (más el franqueo del envío)
Recomendable si… La defunción está en un registro con inscripción digitalizada Ya vas a estar en esa localidad o el asiento es antiguo Prefieres no usar identificación electrónica ni desplazarte

El certificado de defunción dentro de la herencia

Localizar dónde pedir el certificado de defunción es normalmente el primer paso de una gestión más amplia. Una vez lo tienes, es el documento que habilita pedir el certificado de últimas voluntades, con el Modelo 790, transcurridos 15 días hábiles desde la defunción. Con los dos certificados —y, si procede, el de seguros de fallecimiento— puedes avanzar con la guía completa de trámites tras un fallecimiento, que ordena todo el proceso de la herencia paso a paso.


Preguntas frecuentes

¿Dónde se pide el certificado de defunción?

En el Registro Civil del lugar donde se produjo el fallecimiento, ya sea por la sede electrónica del Ministerio de Justicia, presencialmente en el propio registro o por correo postal.

¿Existe una oficina del Ministerio de Justicia para pedirlo directamente?

No como tal. El Ministerio de Justicia gestiona la sede electrónica que da acceso online a todos los Registros Civiles, pero el certificado siempre lo expide el Registro Civil donde consta la inscripción de la defunción.

¿Qué registro es competente si el fallecimiento fue en otra provincia?

El Registro Civil del lugar de la defunción, no el de tu domicilio. Puedes pedirlo sin desplazarte usando la sede electrónica o el correo postal.

¿Y si la defunción fue en el extranjero?

Puede intervenir el Registro Civil Central o el consulado español correspondiente, según el caso concreto. Conviene confirmarlo en la sede electrónica del Ministerio de Justicia o con la oficina consular antes de iniciar la solicitud.

¿Es gratis pedirlo por cualquiera de estas vías?

Sí. Las certificaciones del Registro Civil son gratuitas, se pidan online, presencialmente o por correo postal. Pagas solo si encargas la gestión del trámite a un tercero.

¿Puedo pedirlo en cualquier Registro Civil, o tiene que ser uno concreto?

Tiene que dirigirse al Registro Civil competente, que es el del lugar donde se inscribió la defunción. No puedes pedirlo en un registro distinto solo porque te quede más cerca.


Que gestionemos nosotros la localización y la solicitud

Si no tienes claro qué registro es el competente en tu caso, danos los datos del fallecido y nos encargamos de localizarlo y tramitar el certificado.

Sigue con las guías hermanas: certificado literal de defunción y certificado de defunción online. Vuelve al pilar certificado de defunción: qué es y cómo pedirlo.


Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento: qué es y cómo descubrir los seguros de vida del fallecido

Respuesta directa: El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es el documento oficial del Ministerio de Justicia que informa de qué seguros de vida o de accidentes con cobertura de fallecimiento tenía contratados una persona fallecida y con qué aseguradora. Sirve para que los herederos puedan reclamar las indemnizaciones. Se pide con el Modelo 790, tasa 006 (3,86 €), no antes de 15 días hábiles desde la defunción, y los datos solo se conservan 5 años desde el fallecimiento.

Aviso de transparencia. certificadoscivilfacil.es es un servicio privado de gestión. No somos el Ministerio de Justicia ni el Registro Civil. Puedes solicitar este certificado tú mismo pagando solo la tasa oficial en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Si nos lo encargas, cobramos por gestionarlo en tu nombre.

Esta guía forma parte de nuestra guía completa de trámites tras un fallecimiento.


Qué es y por qué casi nadie lo conoce

Cuando alguien fallece, sus familiares no siempre saben si tenía un seguro de vida. Es muy frecuente que una póliza vinculada a una hipoteca, a una tarjeta o a un convenio del trabajo pase desapercibida, y que la indemnización nunca se reclame simplemente porque nadie sabía que existía.

Para resolver eso existe el Registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento (creado por la Ley 20/2005 y desarrollado por el Real Decreto 398/2007), dependiente del Ministerio de Justicia. En él, las aseguradoras comunican las pólizas con cobertura de fallecimiento. El certificado de este registro dice:

  • Si el fallecido figuraba como asegurado en algún contrato de seguro de vida o de accidentes con cobertura de muerte.
  • Con qué entidad aseguradora y, en su caso, el número de póliza.

Si no figura ningún contrato, el certificado lo refleja igualmente.

Es, junto con el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades, uno de los tres documentos básicos de toda herencia, y el que más se olvida.


Qué seguros aparecen en el certificado

Se incluyen los contratos en los que el fallecido era la persona asegurada, en concreto:

  • Seguros de vida con cobertura de fallecimiento (individuales o colectivos).
  • Seguros de accidentes que cubran la contingencia de muerte del asegurado.

No aparecen, por su naturaleza, los seguros en los que el fallecido era solo tomador o beneficiario, ni otras coberturas que no sean de fallecimiento. El alcance exacto de lo que se registra está regulado por la Ley 20/2005 y el Real Decreto 398/2007.


Para qué sirve en la herencia

El certificado es el mapa de las indemnizaciones que pueden corresponder a los herederos o beneficiarios:

  • Localizar pólizas de seguro de vida que la familia desconocía.
  • Identificar la aseguradora a la que dirigir la reclamación de la indemnización.
  • Evitar que prescriban indemnizaciones por no reclamarlas a tiempo.
  • Completar la documentación que notarías y bancos pueden requerir en la herencia.

Reclamar el seguro NO se hace con este certificado: con él identificas la aseguradora y, después, te diriges a ella con la documentación que pida (certificado de defunción, póliza, condición de beneficiario, etc.).


El plazo de 15 días hábiles y los 5 años del registro

Dos plazos legales que conviene tener claros:

  • 15 días hábiles de espera: no puede solicitarse hasta que transcurran 15 días hábiles desde la fecha de defunción (art. 12.2 del Real Decreto 398/2007). Es el mismo plazo que el certificado de últimas voluntades, por lo que ambos se piden a la vez.
  • 5 años de conservación: los datos se mantienen en el registro durante 5 años desde el fallecimiento (art. 11 del Real Decreto 398/2007). Pasado ese tiempo, puede que el certificado ya no refleje las pólizas. Por eso conviene no demorar este trámite.

Este plazo de caducidad de 5 años es la razón principal para no aparcar el certificado de seguros: si la familia tarda años en gestionar la herencia, puede perder la posibilidad de descubrir un seguro de vida.


Cómo solicitarlo con el Modelo 790-006

Se pide con el Modelo 790, tasa 006, el mismo del certificado de últimas voluntades. Pasos:

  1. Espera los 15 días hábiles desde la defunción.
  2. Consigue el certificado de defunción literal para acompañar la solicitud; los supuestos en que se exige adjuntarlo dependen de la vía (electrónica, correo o presencial), por lo que conviene revisar los requisitos en la sede del Ministerio de Justicia.
  3. Rellena el Modelo 790-006 con los datos del fallecido.
  4. Paga la tasa de 3,86 € (Modelo 790-006, sede.mjusticia.gob.es) en una entidad colaboradora o por pago electrónico.
  5. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, por correo o presencialmente.
  6. Recibe el certificado. El plazo de emisión depende de la vía elegida y de la carga del registro; conviene consultarlo en la sede del Ministerio de Justicia.

Hacerlo tú mismo vs. que lo gestionemos

Hacerlo tú Que lo gestionemos
Dónde Sede del Ministerio de Justicia, correo o presencial Online, nos ocupamos nosotros
Coste Tasa de 3,86 € + tu tiempo Precio de gestión (lo ves antes de pagar)
Requisitos Modelo 790-006 correcto + certificado de defunción Solo nos das los datos del fallecido
Seguimiento Por tu cuenta Te mantenemos informado del estado por email

Por qué pedirlo junto con el de últimas voluntades

Ambos certificados:

  • Se solicitan con el mismo Modelo 790, tasa 006.
  • Comparten el plazo de espera de 15 días hábiles.
  • Son imprescindibles para una herencia bien hecha.

Tramitarlos a la vez (más el certificado de defunción) ahorra tiempo y evita olvidos. Es justo lo que reúne nuestro Pack Herencia.


Qué hacer una vez tienes el certificado

  1. Si aparece una o varias pólizas: anota la aseguradora y dirígete a ella para reclamar la indemnización. Te pedirán documentación (certificado de defunción, condición de beneficiario, etc.).
  2. Si no aparece ninguna póliza: el certificado lo acredita; aun así, conviene revisar recibos bancarios y documentación del fallecido por si hubiera seguros que, por su naturaleza, no figuren en este registro.

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve el certificado de seguros de fallecimiento?
Para saber si el fallecido tenía seguros de vida o de accidentes con cobertura de muerte, y con qué aseguradora, de modo que los herederos puedan reclamar la indemnización.

¿Cuánto cuesta?
La tasa oficial es de 3,86 € (Modelo 790-006, sede.mjusticia.gob.es). Si encargas la gestión, pagas además el precio del servicio, que ves antes de contratar.

¿Cuándo puedo pedirlo?
A partir de 15 días hábiles desde la fecha de defunción, igual que el certificado de últimas voluntades.

¿Durante cuánto tiempo se conservan los datos?
5 años desde el fallecimiento (art. 11 del Real Decreto 398/2007). Pasado ese plazo, el certificado puede dejar de reflejar las pólizas.

¿Se pide junto con el de últimas voluntades?
Sí. Usan el mismo Modelo 790-006 y el mismo plazo de espera, por lo que lo habitual es solicitarlos a la vez.

¿Con este certificado cobro el seguro?
No. Con él identificas la aseguradora; la reclamación de la indemnización se hace después ante esa entidad, con la documentación que requiera.

¿Aparecen todos los seguros del fallecido?
Solo los seguros de vida y de accidentes con cobertura de fallecimiento en los que figuraba como asegurado. No todos los productos de seguro se registran; el alcance está regulado por la Ley 20/2005 y el Real Decreto 398/2007.

¿Sois el Ministerio de Justicia?
No. Somos un servicio privado de gestión. El certificado lo expide el Ministerio; nosotros hacemos el trámite por ti.


Solicita tu certificado de seguros de fallecimiento

No dejes pasar un posible seguro de vida. Dinos los datos del fallecido y lo gestionamos, respetando el plazo legal.

Sigue con las guías hermanas: certificado de defunción y certificado de últimas voluntades. Vuelve al pilar de trámites tras un fallecimiento.

Certificado de defunción: qué es, tipos (literal vs extracto), plazos y cómo pedirlo

Respuesta directa: El certificado de defunción es el documento oficial del Registro Civil que acredita el fallecimiento de una persona, con su fecha, hora y lugar. Es de acceso público (cualquiera puede pedirlo, sin autorización) y se usa para tramitar herencias, pensiones, bajas y seguros. Tiene tres formatos principales: literal (copia íntegra, el que piden notarías y herencias), extracto (resumen) y plurilingüe (válido en países del Convenio de Viena sin traducción). Su expedición por el Registro Civil es gratuita.

Aviso de transparencia. certificadoscivilfacil.es es un servicio privado de gestión. No somos el Registro Civil ni el Ministerio de Justicia. Puedes pedir este certificado gratis en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Si nos lo encargas, cobramos por gestionarlo y entregártelo sin que tengas que hacer el trámite.

Esta guía forma parte de nuestra guía completa de trámites tras un fallecimiento, donde se explica cómo encaja este certificado con los otros dos documentos clave de la herencia.


Qué es exactamente el certificado de defunción

El certificado de defunción es la certificación literal o en extracto de la inscripción de defunción que consta en el Registro Civil. Da fe oficial de que una persona ha fallecido y de los datos que constan inscritos: nombre y apellidos, fecha, hora y lugar del fallecimiento, y la referencia registral (tomo y folio).

No debe confundirse con dos documentos previos:

  • El certificado médico de defunción, que expide el médico y es el documento sanitario que constata el fallecimiento. Es el papel con el que la funeraria inicia la inscripción.
  • La inscripción de defunción, que es el asiento que se practica en el Registro Civil a partir del certificado médico. Solo después de esa inscripción se puede expedir el certificado de defunción que sirve para los trámites.

En resumen: médico certifica -> se inscribe en el Registro Civil -> se expide el certificado de defunción.


Tipos de certificado de defunción

Elegir el formato correcto evita repetir el trámite. Esta es la diferencia entre ellos:

Tipo Qué contiene Para qué se usa
Literal Copia íntegra del asiento, con todos los datos inscritos Herencias, notaría, bancos, la mayoría de gestiones
Extracto Resumen de los datos esenciales (nombre, fecha y lugar) Trámites sencillos que no exigen el literal
Plurilingüe / internacional Extracto en el formato multilingüe del Convenio de Viena Uso en países firmantes, sin necesidad de traducción jurada
Negativo Acredita que el fallecimiento no consta inscrito en ese registro Cuando la inscripción está en otro registro o no se ha practicado

Literal vs extracto: ¿cuál pido?

La duda más habitual. Regla práctica:

  • Para tramitar una herencia, acudir al notario, desbloquear cuentas o cobrar un seguro, pide el literal. Es el formato completo y el que se exige por defecto.
  • Para una gestión administrativa menor que solo necesita constancia del fallecimiento, basta el extracto.
  • Si el certificado va a usarse en el extranjero, valora el plurilingüe (en países del Convenio de Viena) o el literal con apostilla si el país de destino la exige.

Si tienes dudas sobre el formato, pide el literal: sirve para casi todo. El error frecuente es quedarse con el extracto y que la notaría lo rechace.


Para qué sirve el certificado de defunción

Es uno de los documentos más solicitados tras un fallecimiento porque lo exigen prácticamente todas las gestiones:

  • Tramitar la herencia, junto con el certificado de últimas voluntades y el certificado de seguros de fallecimiento.
  • Pensión de viudedad u orfandad ante la Seguridad Social.
  • Cobro de seguros de vida y cancelación o reparto de cuentas bancarias.
  • Bajas en organismos, suministros (luz, agua, gas), teléfono y cualquier registro a nombre del fallecido.
  • Pedir los otros dos certificados de la herencia: se acompaña a la solicitud del Modelo 790 de últimas voluntades y seguros.

Quién puede pedirlo

Al tratarse de un dato de acceso público una vez producido el fallecimiento, cualquier persona puede solicitar el certificado de defunción aportando los datos del fallecido. No hace falta acreditar parentesco ni interés legítimo para el certificado ordinario, a diferencia de otros datos registrales más protegidos.

Puedes solicitarlo tú mismo o encargar la gestión a otra persona en tu nombre (un familiar, un gestor o un servicio como el nuestro): al ser un dato público, no hace falta ningún poder notarial para pedirlo, basta con aportar los datos del fallecido que se piden en el formulario.

Esta accesibilidad es la excepción, no la norma, dentro del Registro Civil: la Ley 20/2011 del Registro Civil reserva otros datos —como los relativos a una adopción o a una rectificación registral de la mención del sexo— a un régimen de publicidad restringida, en el que sí hace falta acreditar interés legítimo. El certificado de defunción queda fuera de esas restricciones.

Esto facilita mucho la gestión de herencias: no es necesario que lo pida un heredero concreto.


Plazos: cuánto se tarda en obtenerlo

Los plazos dependen de cómo y dónde esté inscrita la defunción:

  • Inscripciones recientes y electrónicas (registros ya integrados en el sistema informático del Registro Civil): suelen ser las más rápidas.
  • Inscripciones antiguas o no digitalizadas: requieren localización manual en el tomo correspondiente y tardan más.
  • Registro Civil Central (defunciones de españoles en el extranjero, entre otros casos): los plazos suelen ser más largos.

El plazo concreto depende del registro y de si la inscripción está digitalizada; conviene consultarlo en la sede electrónica del Ministerio de Justicia o directamente en el registro donde conste inscrita la defunción.

No existe un plazo de espera legal para pedir el certificado de defunción (a diferencia de los 15 días hábiles del de últimas voluntades). En cuanto la defunción está inscrita, ya se puede solicitar.


Cómo solicitarlo paso a paso

Opción A — Hacerlo tú mismo (gratis)

  1. Reúne los datos del fallecido: nombre y apellidos, fecha y lugar de la defunción.
  2. Identifica el Registro Civil donde se inscribió (normalmente el del lugar del fallecimiento).
  3. Solicita el certificado en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, por correo postal o presencialmente.
  4. Indica el formato (literal, extracto o plurilingüe) y el número de copias.
  5. Recibe el certificado por el medio elegido (descarga, correo o recogida).

El Registro Civil no cobra tasa por este certificado: las certificaciones del Registro Civil son gratuitas (sede.mjusticia.gob.es).

Opción B — Que lo gestionemos nosotros

Hacerlo tú Que lo gestionemos
Dónde Sede del Ministerio de Justicia, correo o presencial Online, nos ocupamos nosotros
Coste Gratis + tu tiempo Precio de gestión (lo ves antes de pagar)
Requisitos Identificar registro y formato correctos Solo nos das los datos del fallecido
Seguimiento Por tu cuenta Te mantenemos informado del estado por email

Pagas nuestra gestión para no perder tiempo, sobre todo cuando estás organizando un fallecimiento reciente y tienes muchos trámites a la vez. Solicita la gestión online: Certificado de Defunción


Datos que necesitas tener a mano

Cuantos más datos aportes al pedirlo, más fácil es que el Registro Civil localice el asiento a la primera, sobre todo si hay coincidencia de nombre y apellidos con otras personas.

  • Nombre y apellidos del fallecido.
  • Fecha de la defunción.
  • Lugar de defunción o inscripción (provincia y municipio).
  • DNI del fallecido y nombres de los padres (opcionales, ayudan a localizar el asiento).
  • Tipo de certificado (literal, extracto o plurilingüe) y número de copias.

Si te falta alguno de estos datos —por ejemplo, no recuerdas la fecha exacta—, no es necesariamente un problema: con el nombre completo y el lugar aproximado suele bastar para iniciar la búsqueda, aunque el trámite puede alargarse.


Validez y vigencia del certificado de defunción

El certificado de defunción no caduca: los datos que certifica —que una persona falleció, cuándo y dónde— no cambian con el tiempo. Sin embargo, muchos organismos y entidades (notarías, bancos, compañías de seguros) piden un certificado expedido recientemente, aunque el hecho que acredita sea el mismo.

Esto no es una caducidad legal del documento, sino un criterio interno de cada entidad para trabajar con la versión más actualizada del asiento, sobre todo si existe alguna nota marginal posterior a la inscripción original. Si vas a presentar el certificado en varios sitios y ha pasado tiempo desde que lo obtuviste, conviene consultar con la entidad si acepta el que ya tienes o prefiere uno expedido de nuevo.


Qué hacer si el certificado tiene un error o falta un dato

Si al recibir el certificado detectas un error —un nombre mal escrito, una fecha incorrecta— o falta algún dato que debería constar, el certificado en sí no se corrige: lo que hay que corregir es la inscripción de la que procede, en el Registro Civil donde se practicó.

El primer paso es dirigirte a ese Registro Civil y explicar el error, aportando la documentación que lo acredite. El registro te indicará el procedimiento aplicable a tu caso, que varía según el tipo de error. Una vez corregida la inscripción, puedes volver a solicitar el certificado, ya con el dato correcto.

No merece la pena presentar un certificado con un error en notaría o banco esperando que lo acepten: corregirlo en origen es lo que evita retrasos posteriores en la herencia.


Uso del certificado en el extranjero: apostilla, plurilingüe y traducción jurada

Si necesitas presentar el certificado de defunción fuera de España, el formato adecuado depende del país de destino:

  • Si el país es firmante del Convenio de Viena, el certificado plurilingüe es válido directamente, sin necesidad de traducción.
  • Si el país exige legalización y no está cubierto por ese convenio, el certificado literal necesita la apostilla de La Haya para tener validez internacional.
  • Además de la apostilla, algunos organismos extranjeros piden que el documento vaya acompañado de una traducción jurada al idioma del país de destino.

Qué combinación exacta necesitas depende del país y del organismo que reciba el certificado, así que conviene confirmarlo con el propio destinatario antes de iniciar el trámite.


El certificado de defunción dentro de la herencia

El certificado de defunción es el punto de partida de toda herencia. Es el primero que se obtiene y el que habilita los otros dos:

  1. Certificado de defunción (estás aquí).
  2. Certificado de últimas voluntades — necesita el de defunción para solicitarse.
  3. Certificado de seguros de fallecimiento — también lo necesita.

Por eso, si estás gestionando una herencia, lo eficiente es pedir los tres juntos. Lo explicamos en la guía completa de trámites tras un fallecimiento, y lo reunimos en un solo expediente con el Pack Herencia.


Profundiza en cada aspecto del trámite

Esta guía cubre el certificado de defunción de forma general. Si necesitas más detalle sobre un aspecto concreto, estas tres guías lo desarrollan:

  • Certificado literal de defunción: en qué se diferencia exactamente del extracto, cuándo te lo exigen (herencia, notaría, bancos, pensión de viudedad) y los errores más frecuentes al pedirlo.
  • Certificado de defunción online: cómo tramitarlo en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, qué identificación digital puede pedirte y qué hacer si la inscripción es antigua y no está informatizada.
  • Dónde pedir el certificado de defunción: cómo localizar el Registro Civil competente, qué hacer si el fallecimiento fue en otra provincia o en el extranjero, y las tres vías de solicitud comparadas.

Glosario breve

Algunos términos que aparecen en esta guía y que conviene tener claros:

  • Inscripción de defunción: el asiento que el Registro Civil practica a partir del certificado médico. El certificado que tramitas es una copia de esa inscripción.
  • Nota marginal: anotación posterior que se añade al margen de una inscripción para reflejar un cambio (por ejemplo, una rectificación). El literal las incluye; el extracto, no siempre.
  • Tomo y folio: la referencia exacta con la que el Registro Civil localiza una inscripción dentro de sus libros.
  • Registro Civil Central: el registro que interviene, entre otros supuestos, en defunciones de españoles ocurridas en el extranjero.
  • Certificado negativo: el que acredita que un fallecimiento no consta inscrito en ese registro concreto, porque la inscripción está en otro Registro Civil o todavía no se ha practicado.
  • Interés legítimo: el motivo justificado que se exige para acceder a datos registrales de publicidad restringida; no aplica al certificado de defunción ordinario, que es de acceso público.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda el certificado de defunción?

Depende de cómo y dónde esté inscrito. Las inscripciones recientes y electrónicas son las más rápidas; las antiguas o las del Registro Civil Central tardan más. El plazo concreto conviene consultarlo en la sede del Ministerio de Justicia o en el propio registro.

¿El certificado de defunción es gratis?

Sí, las certificaciones del Registro Civil son gratuitas (sede.mjusticia.gob.es). Pagas solo si encargas la gestión a un tercero.

¿Necesito autorización para pedirlo?

No. Es un certificado de acceso público tras el fallecimiento; cualquier persona puede solicitarlo aportando los datos del fallecido.

¿Literal, extracto o plurilingüe?

Para herencias y notaría, pide el literal. Para usarlo en países del Convenio de Viena, el plurilingüe. El extracto vale para trámites sencillos.

¿Qué diferencia hay entre el certificado médico de defunción y el certificado de defunción del Registro Civil?

El médico lo expide el facultativo y sirve para inscribir la defunción. El del Registro Civil acredita oficialmente esa inscripción y es el que se usa para herencias y trámites.

¿Sirve para la herencia?

Sí, es uno de los tres documentos básicos, junto con el de últimas voluntades y el de seguros.

¿Puedo pedirlo online?

Sí. Puedes hacerlo en la sede del Ministerio de Justicia o encargarnos la gestión.

¿Sois el Ministerio de Justicia?

No. Somos un servicio privado de gestión. El certificado lo expide el Registro Civil; nosotros lo tramitamos por ti.

¿Caduca el certificado de defunción?

No, el certificado no tiene fecha de caducidad legal: el hecho que acredita no cambia. Aun así, muchas entidades piden un certificado expedido recientemente, así que conviene confirmarlo antes de presentarlo si ha pasado tiempo desde que lo obtuviste.

¿Qué hago si el certificado tiene un error?

Hay que corregir la inscripción de origen en el Registro Civil donde se practicó, no el certificado en sí. Una vez corregida la inscripción, puedes volver a solicitar el certificado con el dato correcto.

¿Necesito apostilla o traducción jurada para usarlo en el extranjero?

Depende del país de destino. Si es firmante del Convenio de Viena, el plurilingüe vale sin traducción. Si no, el literal puede necesitar apostilla de La Haya y, en algunos casos, traducción jurada.


Solicita tu certificado de defunción

Danos los datos del fallecido y nos encargamos del trámite, con precio y plazo claros.

Sigue con las guías hermanas: certificado de últimas voluntades y certificado de seguros de fallecimiento. Vuelve al pilar de trámites tras un fallecimiento.


Certificado de últimas voluntades: Modelo 790, plazo de 15 días hábiles y para qué sirve en la herencia

Respuesta directa: El certificado de últimas voluntades es el documento del Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia) que acredita si una persona fallecida otorgó testamento y, en su caso, ante qué notario firmó el último válido. Es imprescindible para tramitar cualquier herencia. Se solicita con el Modelo 790, tasa 006 (3,86 €), y no puede pedirse hasta que pasen 15 días hábiles desde la fecha de defunción.

Aviso de transparencia. certificadoscivilfacil.es es un servicio privado de gestión. No somos el Ministerio de Justicia ni el Registro Civil. Puedes solicitar este certificado tú mismo pagando solo la tasa oficial en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Si nos lo encargas, cobramos por hacer la gestión, revisar que esté todo correcto y evitarte el trámite.

Esta guía forma parte de nuestra guía completa de trámites tras un fallecimiento.


Qué es el certificado de últimas voluntades

Es la certificación expedida por el Registro General de Actos de Última Voluntad, un registro central dependiente del Ministerio de Justicia donde los notarios comunican todos los testamentos que se otorgan en España. El certificado indica:

  • Si el fallecido otorgó testamento o no.
  • La fecha de cada testamento que haya otorgado.
  • El notario ante el que se firmó el último testamento válido (al que habrá que dirigirse para pedir la copia autorizada).

Si la persona no otorgó ningún testamento, el certificado también lo refleja expresamente. Ese resultado “negativo” es el que abre la vía de la declaración de herederos abintestato.

Importante: el certificado no contiene el testamento ni dice qué pone. Solo dice si existe y ante qué notario está. Para conocer su contenido hay que pedir copia autorizada a ese notario.


Para qué sirve en la herencia

Sin este certificado no se puede tramitar una herencia. Lo exigen notarías, registros y bancos para:

  • Localizar el testamento válido y pedir copia al notario que lo custodia.
  • Iniciar la declaración de herederos cuando no hay testamento.
  • Aceptar la herencia, repartir bienes y liquidar el Impuesto de Sucesiones.
  • Desbloquear cuentas, vehículos e inmuebles a nombre del fallecido.

Es, junto con el certificado de defunción y el certificado de seguros de fallecimiento, uno de los tres pilares de cualquier sucesión.


El plazo de 15 días hábiles: clave para no perder el tiempo

El certificado de últimas voluntades no puede solicitarse hasta que transcurran 15 días hábiles desde la fecha de defunción. Es un plazo legal de espera: durante esos días, la notaría que tramitó el último testamento comunica el acto al Registro de Actos de Última Voluntad, de modo que el certificado refleje la información actualizada.

¿Por qué importa tanto?

  • Si lo pides antes de los 15 días hábiles, el registro no lo emite: pierdes el tiempo y, si pagaste la tasa por error, el trámite no avanza.
  • “Días hábiles” excluye sábados, domingos y festivos. Quince días hábiles equivalen, en la práctica, a unas tres semanas naturales, dependiendo de los festivos.

Consejo: calcula la fecha desde la que ya puedes pedirlo contando 15 días hábiles desde el día siguiente a la defunción. En la duda, espera un par de días más para asegurarte de que el último testamento ya conste comunicado.


Cómo solicitarlo con el Modelo 790-006

El certificado se pide rellenando el Modelo 790, tasa 006, el mismo que sirve para el certificado de seguros de fallecimiento y para el de antecedentes penales. Pasos:

  1. Espera los 15 días hábiles desde la defunción.
  2. Consigue el certificado de defunción literal: suele necesitarse para acompañar la solicitud; los supuestos en que se exige adjuntarlo dependen de la vía (electrónica, correo o presencial), por lo que conviene revisar los requisitos en la sede del Ministerio de Justicia.
  3. Rellena el Modelo 790-006 con los datos del fallecido.
  4. Paga la tasa de 3,86 € (Modelo 790-006, sede.mjusticia.gob.es) en una entidad bancaria colaboradora o por pago electrónico en la sede.
  5. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, por correo o presencialmente.
  6. Recibe el certificado por el medio elegido.

La tasa 006 cubre un certificado. Si pides también el de seguros (muy recomendable), se abona otra tasa 006. Por eso conviene tramitarlos a la vez.

Hacerlo tú mismo vs. que lo gestionemos

Hacerlo tú Que lo gestionemos
Dónde Sede del Ministerio de Justicia, correo o presencial Online, nos ocupamos nosotros
Coste Tasa de 3,86 € + tu tiempo Precio de gestión (lo ves antes de pagar)
Requisitos Rellenar el Modelo 790-006 sin errores, adjuntar la defunción Solo nos das los datos del fallecido
Si te equivocas Vuelta a empezar Revisamos los datos antes de presentar
Seguimiento Por tu cuenta Te mantenemos informado del estado por email

Plazos de emisión

  • No se puede pedir hasta los 15 días hábiles posteriores a la defunción.
  • Una vez solicitado, el plazo de emisión depende de la vía elegida y de la carga del registro; conviene consultarlo en la sede del Ministerio de Justicia.
  • Si lo gestionamos nosotros, te damos un plazo realista antes de empezar, en cuanto recibimos la documentación.

Qué hacer con el certificado según el resultado

Si hay testamento: el certificado indica el notario del último testamento válido. Acude a esa notaría y pide copia autorizada. Ese documento dice quiénes son los herederos y cómo se reparte la herencia.

Si no hay testamento: el certificado lo dirá expresamente. Entonces se tramita una declaración de herederos abintestato ante notario, que determina quién hereda conforme a la ley (cónyuge, descendientes, ascendientes, en ese orden general). El orden sucesorio concreto puede tener matices según el Código Civil o el derecho civil autonómico aplicable, por lo que conviene confirmarlo con el notario.


Requisitos para solicitarlo

  1. Haber esperado 15 días hábiles desde la fecha de defunción.
  2. Datos completos del fallecido: nombre y apellidos, DNI si se conoce, fecha de defunción.
  3. Certificado de defunción (literal): para acompañar la solicitud. Si no lo tienes, te lo gestionamos también.

No hace falta acreditar parentesco: una vez producido el fallecimiento, cualquier interesado puede pedirlo.


Errores frecuentes

  • Pedirlo antes de los 15 días hábiles: el registro no lo emite.
  • Confundir días hábiles con días naturales: son tres semanas, no quince días de calendario.
  • Creer que el certificado contiene el testamento: solo dice si existe y ante qué notario.
  • Olvidar pedir a la vez el certificado de seguros: se solicita con el mismo modelo y puede destapar un seguro de vida.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta el certificado de últimas voluntades?
La tasa oficial es de 3,86 € (Modelo 790-006, sede.mjusticia.gob.es). Si encargas la gestión, pagas además el precio del servicio, que ves antes de contratar.

¿Cuándo puedo pedirlo tras el fallecimiento?
A partir de 15 días hábiles desde la fecha de defunción. Antes de ese plazo el registro no lo emite.

¿Es obligatorio para la herencia?
Sí. Notarías, bancos y registros lo exigen para cualquier trámite sucesorio, haya o no testamento.

¿Qué pasa si el fallecido no hizo testamento?
El certificado lo indicará. En ese caso se tramita una declaración de herederos abintestato ante notario.

¿El certificado me dice qué pone el testamento?
No. Solo indica si existe testamento y ante qué notario. Para conocer su contenido hay que pedir copia autorizada a esa notaría.

¿Qué es el Modelo 790-006?
Es el impreso oficial con el que se solicitan los certificados de últimas voluntades, de seguros de fallecimiento y de antecedentes penales, y con el que se paga la tasa 006.

¿Puedo pedirlo siendo cualquier persona?
Sí. Transcurridos los 15 días hábiles, cualquier interesado puede solicitarlo aportando los datos del fallecido.

¿Sois el Ministerio de Justicia?
No. Somos un servicio privado de gestión. El certificado lo expide el Ministerio; nosotros hacemos el trámite por ti.


Solicita tu certificado de últimas voluntades

Dinos los datos del fallecido y nos encargamos de todo, esperando el plazo legal y presentando el Modelo 790 sin errores.

Sigue con las guías hermanas: certificado de defunción y certificado de seguros de fallecimiento. Vuelve al pilar de trámites tras un fallecimiento.

Qué certificados y trámites se necesitan tras un fallecimiento: guía completa de la herencia

Respuesta directa: Tras un fallecimiento, para tramitar una herencia en España necesitas tres certificados oficiales del Ministerio de Justicia: el certificado de defunción (acredita el fallecimiento), el certificado de últimas voluntades (dice si hubo testamento y ante qué notario) y el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento (revela los seguros de vida del fallecido). Los dos últimos no pueden pedirse hasta que pasen 15 días hábiles desde la defunción. Con ellos se acude a la notaría, se acepta la herencia y se liquida el Impuesto de Sucesiones (plazo general de 6 meses).

Aviso de transparencia. certificadoscivilfacil.es es un servicio privado de gestión. No somos el Ministerio de Justicia ni el Registro Civil. Todos los trámites que se describen en esta guía puedes hacerlos tú mismo de forma gratuita o pagando solo la tasa oficial en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Si nos lo encargas, cobramos por gestionarlo en tu nombre y ahorrarte el papeleo en un momento difícil.


Resumen de un vistazo: los trámites tras un fallecimiento

Paso Documento o trámite Quién lo emite Cuándo se puede pedir
1 Certificado médico de defunción Médico que certifica el deceso Inmediato (lo gestiona la funeraria)
2 Inscripción de la defunción en el Registro Civil Registro Civil En las primeras 24-72 h (funeraria)
3 Certificado de defunción Registro Civil Tras la inscripción
4 Certificado de últimas voluntades Registro General de Actos de Última Voluntad A los 15 días hábiles del fallecimiento
5 Certificado de contratos de seguros de fallecimiento Registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento A los 15 días hábiles del fallecimiento
6 Copia autorizada del testamento Notario indicado en el certificado de últimas voluntades Tras tener el certificado de últimas voluntades
7 Declaración de herederos (si no hay testamento) Notario Tras confirmar que no hay testamento
8 Aceptación y adjudicación de la herencia Notario Con toda la documentación reunida
9 Impuesto de Sucesiones Hacienda autonómica Plazo general: 6 meses desde la defunción
10 Plusvalía municipal (si hay inmuebles) Ayuntamiento Plazo general: 6 meses desde la defunción

Esta secuencia es la espina dorsal de cualquier herencia. Los pasos 3, 4 y 5 son los tres certificados sobre los que se construye todo lo demás, y los explicamos a fondo en sus guías específicas.


Los tres certificados clave (y por qué los pide todo el mundo)

Notarías, bancos, aseguradoras y la Administración no aceptan iniciar ningún trámite sucesorio sin estos tres documentos. Funcionan como el “DNI legal” de la herencia.

1. Certificado de defunción

Es el documento del Registro Civil que acredita oficialmente el fallecimiento de una persona, con su fecha y lugar. Es de acceso público (no necesita autorización del fallecido) y es el primero que necesitas, porque se exige para pedir los otros dos. Existe en formato literal (copia íntegra, el que piden notarías y herencias), extracto (resumen) y plurilingüe (válido en países del Convenio de Viena sin traducción).

2. Certificado de últimas voluntades

Es la certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia) que dice si el fallecido otorgó testamento y, en su caso, ante qué notario firmó el último válido. Sin él no se puede saber si hay testamento ni pedir su copia. No puede solicitarse hasta 15 días hábiles después del fallecimiento. Si no hay testamento, el certificado lo refleja y abre la vía de la declaración de herederos abintestato.

3. Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento

Es la certificación que informa de qué seguros de vida o accidentes con cobertura de fallecimiento tenía contratados el fallecido y con qué aseguradora. Es la forma de descubrir indemnizaciones que de otro modo se perderían: muchas familias no saben que su ser querido tenía un seguro de vida. También se pide a partir de los 15 días hábiles y comparte modelo oficial con el de últimas voluntades.

Dato práctico: los certificados de últimas voluntades y de seguros se solicitan con el mismo Modelo 790, tasa 006. La tasa oficial de cada uno es de 3,86 € (Modelo 790-006), según la sede electrónica del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es). Por eso conviene pedirlos juntos.


Paso a paso: del fallecimiento a la herencia aceptada

Paso 1 y 2 — Certificado médico e inscripción de la defunción

El médico expide el certificado médico de defunción. Con él, la funeraria suele encargarse de inscribir la defunción en el Registro Civil del lugar del fallecimiento en las primeras horas. Sin esta inscripción no se puede expedir el certificado de defunción.

Paso 3 — Obtener el certificado de defunción

Una vez inscrita la defunción, ya puedes pedir el certificado de defunción literal, que es el que sirve para la herencia. Lo necesitas, además, para acompañar la solicitud de los certificados de últimas voluntades y de seguros.

Paso 4 y 5 — Últimas voluntades y seguros (a los 15 días hábiles)

Transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de defunción, solicita a la vez el certificado de últimas voluntades y el certificado de seguros (Modelo 790-006). Con el de últimas voluntades sabrás si hay testamento y ante qué notario; con el de seguros, si hay indemnizaciones que reclamar.

¿Por qué 15 días hábiles? Es el plazo legal de espera para que las inscripciones de los notarios y aseguradoras lleguen a los registros centrales. Pedirlo antes no sirve: el registro no emite el certificado. (Para los seguros, este plazo está fijado en el art. 12.2 del Real Decreto 398/2007.)

Paso 6 — Copia del testamento o declaración de herederos

  • Si hay testamento: acude al notario que indica el certificado de últimas voluntades y pide copia autorizada. Ese documento dice quiénes son los herederos.
  • Si no hay testamento: se tramita una declaración de herederos abintestato ante notario (para cónyuge, descendientes y ascendientes) que determina quién hereda según la ley.

Paso 7 y 8 — Aceptar y adjudicar la herencia

Con el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el de seguros y el testamento o la declaración de herederos, se otorga ante notario la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, donde se reparten los bienes entre los herederos.

Paso 9 y 10 — Impuestos

  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones: se liquida ante la Hacienda de la comunidad autónoma. Plazo general: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros). Las bonificaciones y los tipos varían mucho según la comunidad autónoma; conviene consultar la normativa autonómica que corresponda.
  • Plusvalía municipal: si en la herencia hay inmuebles urbanos, hay que liquidarla en el Ayuntamiento. Plazo general: 6 meses desde el fallecimiento. El cálculo y las bonificaciones dependen de la ordenanza del ayuntamiento correspondiente.

Plazos que no debes olvidar

Plazo A qué se refiere
15 días hábiles Espera mínima desde la defunción para pedir últimas voluntades y seguros
5 años Tiempo que el Registro de Seguros conserva los datos del fallecido (art. 11 RD 398/2007). Pasados, no se podrá certificar
6 meses Plazo general para liquidar el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal
6 meses adicionales Prórroga del Impuesto de Sucesiones, si se pide dentro de los 5 primeros meses

El plazo de 5 años del Registro de Seguros es la razón por la que conviene no demorar estos trámites: si pasa demasiado tiempo, puede ser imposible saber si había un seguro de vida que reclamar.


Cuánto cuesta cada trámite (oficial vs. gestionado)

Trámite Tasa oficial Lo gestionamos por ti
Certificado de defunción Gratuito (sin tasa, sede.mjusticia.gob.es) Certificado de Defunción
Certificado de últimas voluntades 3,86 € (Modelo 790-006) Certificado de Últimas Voluntades
Certificado de seguros 3,86 € (Modelo 790-006) Certificado de Contratos de Seguros

Transparencia total: estos certificados son baratos o gratis y cualquiera puede pedirlos. Pagas nuestra gestión para no tener que aprender el procedimiento, rellenar el Modelo 790 sin errores y hacer el seguimiento, justo cuando estás gestionando un duelo. Si prefieres hacerlo tú, te dejamos los enlaces oficiales.

Atajo para herencias: los tres certificados se piden casi siempre juntos. Por eso ofrecemos un Pack Herencia que reúne defunción + últimas voluntades + seguros en un solo expediente.


Errores frecuentes al tramitar una herencia

  • Pedir últimas voluntades o seguros antes de los 15 días hábiles: el registro no los emite; pierdes el tiempo y, si pagaste la tasa, el trámite no avanza.
  • Quedarse solo con el extracto de defunción: para la herencia se exige el literal.
  • Olvidar el certificado de seguros: es el que más se ignora y el que puede destapar un seguro de vida con indemnización para los herederos.
  • Dejar pasar los 6 meses del Impuesto de Sucesiones: se generan recargos e intereses.
  • Confundir un servicio privado con la web oficial: muchas webs de pago no aclaran su rol. Nosotros lo decimos claro: somos gestión privada, el documento lo expide la Administración.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos necesito para tramitar una herencia en España?
Como mínimo, el certificado de defunción (literal), el certificado de últimas voluntades y el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Con ellos se obtiene la copia del testamento (o se hace la declaración de herederos) y se acepta la herencia ante notario.

¿Cuándo puedo empezar a tramitar la herencia tras el fallecimiento?
El certificado de defunción se puede obtener en cuanto la defunción esté inscrita. Los certificados de últimas voluntades y de seguros no pueden pedirse hasta que pasen 15 días hábiles desde la fecha de defunción.

¿El certificado de últimas voluntades y el de seguros se piden juntos?
Sí. Se solicitan con el mismo Modelo 790, tasa 006, y comparten el plazo de espera de 15 días hábiles. Lo habitual es tramitarlos a la vez.

¿Cuánto cuestan los certificados para la herencia?
El certificado de defunción del Registro Civil es gratuito (sede.mjusticia.gob.es). El de últimas voluntades y el de seguros tienen una tasa de 3,86 € cada uno (Modelo 790-006).

¿Qué pasa si el fallecido no hizo testamento?
El certificado de últimas voluntades lo indicará. En ese caso se tramita una declaración de herederos abintestato ante notario, que determina quién hereda conforme a la ley.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar el Impuesto de Sucesiones?
El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 si se solicita dentro de los 5 primeros meses. Las bonificaciones dependen de cada comunidad autónoma; conviene consultar la normativa autonómica que corresponda.

¿Sois el Ministerio de Justicia?
No. Somos un servicio privado de gestión. Los certificados los expiden el Registro Civil y los registros del Ministerio de Justicia; nosotros los tramitamos por ti.


Empieza por aquí

Si estás gestionando un fallecimiento y no sabes por dónde empezar, lo más eficiente es reunir los tres certificados de golpe. Te los tramitamos en un solo expediente, con plazo y precio claros y te mantenemos informado del estado por email.

Lee también las guías de cada certificado: defunción · últimas voluntades · seguros de fallecimiento.