Respuesta directa: El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es el documento oficial del Ministerio de Justicia que informa de qué seguros de vida o de accidentes con cobertura de fallecimiento tenía contratados una persona fallecida y con qué aseguradora. Sirve para que los herederos puedan reclamar las indemnizaciones. Se pide con el Modelo 790, tasa 006 (3,86 €), no antes de 15 días hábiles desde la defunción, y los datos solo se conservan 5 años desde el fallecimiento.
Aviso de transparencia. certificadoscivilfacil.es es un servicio privado de gestión. No somos el Ministerio de Justicia ni el Registro Civil. Puedes solicitar este certificado tú mismo pagando solo la tasa oficial en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Si nos lo encargas, cobramos por gestionarlo en tu nombre.
Esta guía forma parte de nuestra guía completa de trámites tras un fallecimiento.
Qué es y por qué casi nadie lo conoce
Cuando alguien fallece, sus familiares no siempre saben si tenía un seguro de vida. Es muy frecuente que una póliza vinculada a una hipoteca, a una tarjeta o a un convenio del trabajo pase desapercibida, y que la indemnización nunca se reclame simplemente porque nadie sabía que existía.
Para resolver eso existe el Registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento (creado por la Ley 20/2005 y desarrollado por el Real Decreto 398/2007), dependiente del Ministerio de Justicia. En él, las aseguradoras comunican las pólizas con cobertura de fallecimiento. El certificado de este registro dice:
- Si el fallecido figuraba como asegurado en algún contrato de seguro de vida o de accidentes con cobertura de muerte.
- Con qué entidad aseguradora y, en su caso, el número de póliza.
Si no figura ningún contrato, el certificado lo refleja igualmente.
Es, junto con el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades, uno de los tres documentos básicos de toda herencia, y el que más se olvida.
Qué seguros aparecen en el certificado
Se incluyen los contratos en los que el fallecido era la persona asegurada, en concreto:
- Seguros de vida con cobertura de fallecimiento (individuales o colectivos).
- Seguros de accidentes que cubran la contingencia de muerte del asegurado.
No aparecen, por su naturaleza, los seguros en los que el fallecido era solo tomador o beneficiario, ni otras coberturas que no sean de fallecimiento. El alcance exacto de lo que se registra está regulado por la Ley 20/2005 y el Real Decreto 398/2007.
Para qué sirve en la herencia
El certificado es el mapa de las indemnizaciones que pueden corresponder a los herederos o beneficiarios:
- Localizar pólizas de seguro de vida que la familia desconocía.
- Identificar la aseguradora a la que dirigir la reclamación de la indemnización.
- Evitar que prescriban indemnizaciones por no reclamarlas a tiempo.
- Completar la documentación que notarías y bancos pueden requerir en la herencia.
Reclamar el seguro NO se hace con este certificado: con él identificas la aseguradora y, después, te diriges a ella con la documentación que pida (certificado de defunción, póliza, condición de beneficiario, etc.).
El plazo de 15 días hábiles y los 5 años del registro
Dos plazos legales que conviene tener claros:
- 15 días hábiles de espera: no puede solicitarse hasta que transcurran 15 días hábiles desde la fecha de defunción (art. 12.2 del Real Decreto 398/2007). Es el mismo plazo que el certificado de últimas voluntades, por lo que ambos se piden a la vez.
- 5 años de conservación: los datos se mantienen en el registro durante 5 años desde el fallecimiento (art. 11 del Real Decreto 398/2007). Pasado ese tiempo, puede que el certificado ya no refleje las pólizas. Por eso conviene no demorar este trámite.
Este plazo de caducidad de 5 años es la razón principal para no aparcar el certificado de seguros: si la familia tarda años en gestionar la herencia, puede perder la posibilidad de descubrir un seguro de vida.
Cómo solicitarlo con el Modelo 790-006
Se pide con el Modelo 790, tasa 006, el mismo del certificado de últimas voluntades. Pasos:
- Espera los 15 días hábiles desde la defunción.
- Consigue el certificado de defunción literal para acompañar la solicitud; los supuestos en que se exige adjuntarlo dependen de la vía (electrónica, correo o presencial), por lo que conviene revisar los requisitos en la sede del Ministerio de Justicia.
- Rellena el Modelo 790-006 con los datos del fallecido.
- Paga la tasa de 3,86 € (Modelo 790-006, sede.mjusticia.gob.es) en una entidad colaboradora o por pago electrónico.
- Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, por correo o presencialmente.
- Recibe el certificado. El plazo de emisión depende de la vía elegida y de la carga del registro; conviene consultarlo en la sede del Ministerio de Justicia.
Hacerlo tú mismo vs. que lo gestionemos
| Hacerlo tú | Que lo gestionemos | |
|---|---|---|
| Dónde | Sede del Ministerio de Justicia, correo o presencial | Online, nos ocupamos nosotros |
| Coste | Tasa de 3,86 € + tu tiempo | Precio de gestión (lo ves antes de pagar) |
| Requisitos | Modelo 790-006 correcto + certificado de defunción | Solo nos das los datos del fallecido |
| Seguimiento | Por tu cuenta | Te mantenemos informado del estado por email |
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Por qué pedirlo junto con el de últimas voluntades
Ambos certificados:
- Se solicitan con el mismo Modelo 790, tasa 006.
- Comparten el plazo de espera de 15 días hábiles.
- Son imprescindibles para una herencia bien hecha.
Tramitarlos a la vez (más el certificado de defunción) ahorra tiempo y evita olvidos. Es justo lo que reúne nuestro Pack Herencia.
Qué hacer una vez tienes el certificado
- Si aparece una o varias pólizas: anota la aseguradora y dirígete a ella para reclamar la indemnización. Te pedirán documentación (certificado de defunción, condición de beneficiario, etc.).
- Si no aparece ninguna póliza: el certificado lo acredita; aun así, conviene revisar recibos bancarios y documentación del fallecido por si hubiera seguros que, por su naturaleza, no figuren en este registro.
Preguntas frecuentes
¿Para qué sirve el certificado de seguros de fallecimiento?
Para saber si el fallecido tenía seguros de vida o de accidentes con cobertura de muerte, y con qué aseguradora, de modo que los herederos puedan reclamar la indemnización.
¿Cuánto cuesta?
La tasa oficial es de 3,86 € (Modelo 790-006, sede.mjusticia.gob.es). Si encargas la gestión, pagas además el precio del servicio, que ves antes de contratar.
¿Cuándo puedo pedirlo?
A partir de 15 días hábiles desde la fecha de defunción, igual que el certificado de últimas voluntades.
¿Durante cuánto tiempo se conservan los datos?
5 años desde el fallecimiento (art. 11 del Real Decreto 398/2007). Pasado ese plazo, el certificado puede dejar de reflejar las pólizas.
¿Se pide junto con el de últimas voluntades?
Sí. Usan el mismo Modelo 790-006 y el mismo plazo de espera, por lo que lo habitual es solicitarlos a la vez.
¿Con este certificado cobro el seguro?
No. Con él identificas la aseguradora; la reclamación de la indemnización se hace después ante esa entidad, con la documentación que requiera.
¿Aparecen todos los seguros del fallecido?
Solo los seguros de vida y de accidentes con cobertura de fallecimiento en los que figuraba como asegurado. No todos los productos de seguro se registran; el alcance está regulado por la Ley 20/2005 y el Real Decreto 398/2007.
¿Sois el Ministerio de Justicia?
No. Somos un servicio privado de gestión. El certificado lo expide el Ministerio; nosotros hacemos el trámite por ti.
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