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Certificado de defunción: qué es, tipos (literal vs extracto), plazos y cómo pedirlo

Respuesta directa: El certificado de defunción es el documento oficial del Registro Civil que acredita el fallecimiento de una persona, con su fecha, hora y lugar. Es de acceso público (cualquiera puede pedirlo, sin autorización) y se usa para tramitar herencias, pensiones, bajas y seguros. Tiene tres formatos principales: literal (copia íntegra, el que piden notarías y herencias), extracto (resumen) y plurilingüe (válido en países del Convenio de Viena sin traducción). Su expedición por el Registro Civil es gratuita.

Aviso de transparencia. certificadoscivilfacil.es es un servicio privado de gestión. No somos el Registro Civil ni el Ministerio de Justicia. Puedes pedir este certificado gratis en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Si nos lo encargas, cobramos por gestionarlo y entregártelo sin que tengas que hacer el trámite.

Esta guía forma parte de nuestra guía completa de trámites tras un fallecimiento, donde se explica cómo encaja este certificado con los otros dos documentos clave de la herencia.


Qué es exactamente el certificado de defunción

El certificado de defunción es la certificación literal o en extracto de la inscripción de defunción que consta en el Registro Civil. Da fe oficial de que una persona ha fallecido y de los datos que constan inscritos: nombre y apellidos, fecha, hora y lugar del fallecimiento, y la referencia registral (tomo y folio).

No debe confundirse con dos documentos previos:

  • El certificado médico de defunción, que expide el médico y es el documento sanitario que constata el fallecimiento. Es el papel con el que la funeraria inicia la inscripción.
  • La inscripción de defunción, que es el asiento que se practica en el Registro Civil a partir del certificado médico. Solo después de esa inscripción se puede expedir el certificado de defunción que sirve para los trámites.

En resumen: médico certifica -> se inscribe en el Registro Civil -> se expide el certificado de defunción.


Tipos de certificado de defunción

Elegir el formato correcto evita repetir el trámite. Esta es la diferencia entre ellos:

Tipo Qué contiene Para qué se usa
Literal Copia íntegra del asiento, con todos los datos inscritos Herencias, notaría, bancos, la mayoría de gestiones
Extracto Resumen de los datos esenciales (nombre, fecha y lugar) Trámites sencillos que no exigen el literal
Plurilingüe / internacional Extracto en el formato multilingüe del Convenio de Viena Uso en países firmantes, sin necesidad de traducción jurada
Negativo Acredita que el fallecimiento no consta inscrito en ese registro Cuando la inscripción está en otro registro o no se ha practicado

Literal vs extracto: ¿cuál pido?

La duda más habitual. Regla práctica:

  • Para tramitar una herencia, acudir al notario, desbloquear cuentas o cobrar un seguro, pide el literal. Es el formato completo y el que se exige por defecto.
  • Para una gestión administrativa menor que solo necesita constancia del fallecimiento, basta el extracto.
  • Si el certificado va a usarse en el extranjero, valora el plurilingüe (en países del Convenio de Viena) o el literal con apostilla si el país de destino la exige.

Si tienes dudas sobre el formato, pide el literal: sirve para casi todo. El error frecuente es quedarse con el extracto y que la notaría lo rechace.


Para qué sirve el certificado de defunción

Es uno de los documentos más solicitados tras un fallecimiento porque lo exigen prácticamente todas las gestiones:

  • Tramitar la herencia, junto con el certificado de últimas voluntades y el certificado de seguros de fallecimiento.
  • Pensión de viudedad u orfandad ante la Seguridad Social.
  • Cobro de seguros de vida y cancelación o reparto de cuentas bancarias.
  • Bajas en organismos, suministros (luz, agua, gas), teléfono y cualquier registro a nombre del fallecido.
  • Pedir los otros dos certificados de la herencia: se acompaña a la solicitud del Modelo 790 de últimas voluntades y seguros.

Quién puede pedirlo

Al tratarse de un dato de acceso público una vez producido el fallecimiento, cualquier persona puede solicitar el certificado de defunción aportando los datos del fallecido. No hace falta acreditar parentesco ni interés legítimo para el certificado ordinario, a diferencia de otros datos registrales más protegidos.

Puedes solicitarlo tú mismo o encargar la gestión a otra persona en tu nombre (un familiar, un gestor o un servicio como el nuestro): al ser un dato público, no hace falta ningún poder notarial para pedirlo, basta con aportar los datos del fallecido que se piden en el formulario.

Esta accesibilidad es la excepción, no la norma, dentro del Registro Civil: la Ley 20/2011 del Registro Civil reserva otros datos —como los relativos a una adopción o a una rectificación registral de la mención del sexo— a un régimen de publicidad restringida, en el que sí hace falta acreditar interés legítimo. El certificado de defunción queda fuera de esas restricciones.

Esto facilita mucho la gestión de herencias: no es necesario que lo pida un heredero concreto.


Plazos: cuánto se tarda en obtenerlo

Los plazos dependen de cómo y dónde esté inscrita la defunción:

  • Inscripciones recientes y electrónicas (registros ya integrados en el sistema informático del Registro Civil): suelen ser las más rápidas.
  • Inscripciones antiguas o no digitalizadas: requieren localización manual en el tomo correspondiente y tardan más.
  • Registro Civil Central (defunciones de españoles en el extranjero, entre otros casos): los plazos suelen ser más largos.

El plazo concreto depende del registro y de si la inscripción está digitalizada; conviene consultarlo en la sede electrónica del Ministerio de Justicia o directamente en el registro donde conste inscrita la defunción.

No existe un plazo de espera legal para pedir el certificado de defunción (a diferencia de los 15 días hábiles del de últimas voluntades). En cuanto la defunción está inscrita, ya se puede solicitar.


Cómo solicitarlo paso a paso

Opción A — Hacerlo tú mismo (gratis)

  1. Reúne los datos del fallecido: nombre y apellidos, fecha y lugar de la defunción.
  2. Identifica el Registro Civil donde se inscribió (normalmente el del lugar del fallecimiento).
  3. Solicita el certificado en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, por correo postal o presencialmente.
  4. Indica el formato (literal, extracto o plurilingüe) y el número de copias.
  5. Recibe el certificado por el medio elegido (descarga, correo o recogida).

El Registro Civil no cobra tasa por este certificado: las certificaciones del Registro Civil son gratuitas (sede.mjusticia.gob.es).

Opción B — Que lo gestionemos nosotros

Hacerlo tú Que lo gestionemos
Dónde Sede del Ministerio de Justicia, correo o presencial Online, nos ocupamos nosotros
Coste Gratis + tu tiempo Precio de gestión (lo ves antes de pagar)
Requisitos Identificar registro y formato correctos Solo nos das los datos del fallecido
Seguimiento Por tu cuenta Te mantenemos informado del estado por email

Pagas nuestra gestión para no perder tiempo, sobre todo cuando estás organizando un fallecimiento reciente y tienes muchos trámites a la vez. Solicita la gestión online: Certificado de Defunción


Datos que necesitas tener a mano

Cuantos más datos aportes al pedirlo, más fácil es que el Registro Civil localice el asiento a la primera, sobre todo si hay coincidencia de nombre y apellidos con otras personas.

  • Nombre y apellidos del fallecido.
  • Fecha de la defunción.
  • Lugar de defunción o inscripción (provincia y municipio).
  • DNI del fallecido y nombres de los padres (opcionales, ayudan a localizar el asiento).
  • Tipo de certificado (literal, extracto o plurilingüe) y número de copias.

Si te falta alguno de estos datos —por ejemplo, no recuerdas la fecha exacta—, no es necesariamente un problema: con el nombre completo y el lugar aproximado suele bastar para iniciar la búsqueda, aunque el trámite puede alargarse.


Validez y vigencia del certificado de defunción

El certificado de defunción no caduca: los datos que certifica —que una persona falleció, cuándo y dónde— no cambian con el tiempo. Sin embargo, muchos organismos y entidades (notarías, bancos, compañías de seguros) piden un certificado expedido recientemente, aunque el hecho que acredita sea el mismo.

Esto no es una caducidad legal del documento, sino un criterio interno de cada entidad para trabajar con la versión más actualizada del asiento, sobre todo si existe alguna nota marginal posterior a la inscripción original. Si vas a presentar el certificado en varios sitios y ha pasado tiempo desde que lo obtuviste, conviene consultar con la entidad si acepta el que ya tienes o prefiere uno expedido de nuevo.


Qué hacer si el certificado tiene un error o falta un dato

Si al recibir el certificado detectas un error —un nombre mal escrito, una fecha incorrecta— o falta algún dato que debería constar, el certificado en sí no se corrige: lo que hay que corregir es la inscripción de la que procede, en el Registro Civil donde se practicó.

El primer paso es dirigirte a ese Registro Civil y explicar el error, aportando la documentación que lo acredite. El registro te indicará el procedimiento aplicable a tu caso, que varía según el tipo de error. Una vez corregida la inscripción, puedes volver a solicitar el certificado, ya con el dato correcto.

No merece la pena presentar un certificado con un error en notaría o banco esperando que lo acepten: corregirlo en origen es lo que evita retrasos posteriores en la herencia.


Uso del certificado en el extranjero: apostilla, plurilingüe y traducción jurada

Si necesitas presentar el certificado de defunción fuera de España, el formato adecuado depende del país de destino:

  • Si el país es firmante del Convenio de Viena, el certificado plurilingüe es válido directamente, sin necesidad de traducción.
  • Si el país exige legalización y no está cubierto por ese convenio, el certificado literal necesita la apostilla de La Haya para tener validez internacional.
  • Además de la apostilla, algunos organismos extranjeros piden que el documento vaya acompañado de una traducción jurada al idioma del país de destino.

Qué combinación exacta necesitas depende del país y del organismo que reciba el certificado, así que conviene confirmarlo con el propio destinatario antes de iniciar el trámite.


El certificado de defunción dentro de la herencia

El certificado de defunción es el punto de partida de toda herencia. Es el primero que se obtiene y el que habilita los otros dos:

  1. Certificado de defunción (estás aquí).
  2. Certificado de últimas voluntades — necesita el de defunción para solicitarse.
  3. Certificado de seguros de fallecimiento — también lo necesita.

Por eso, si estás gestionando una herencia, lo eficiente es pedir los tres juntos. Lo explicamos en la guía completa de trámites tras un fallecimiento, y lo reunimos en un solo expediente con el Pack Herencia.


Profundiza en cada aspecto del trámite

Esta guía cubre el certificado de defunción de forma general. Si necesitas más detalle sobre un aspecto concreto, estas tres guías lo desarrollan:

  • Certificado literal de defunción: en qué se diferencia exactamente del extracto, cuándo te lo exigen (herencia, notaría, bancos, pensión de viudedad) y los errores más frecuentes al pedirlo.
  • Certificado de defunción online: cómo tramitarlo en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, qué identificación digital puede pedirte y qué hacer si la inscripción es antigua y no está informatizada.
  • Dónde pedir el certificado de defunción: cómo localizar el Registro Civil competente, qué hacer si el fallecimiento fue en otra provincia o en el extranjero, y las tres vías de solicitud comparadas.

Glosario breve

Algunos términos que aparecen en esta guía y que conviene tener claros:

  • Inscripción de defunción: el asiento que el Registro Civil practica a partir del certificado médico. El certificado que tramitas es una copia de esa inscripción.
  • Nota marginal: anotación posterior que se añade al margen de una inscripción para reflejar un cambio (por ejemplo, una rectificación). El literal las incluye; el extracto, no siempre.
  • Tomo y folio: la referencia exacta con la que el Registro Civil localiza una inscripción dentro de sus libros.
  • Registro Civil Central: el registro que interviene, entre otros supuestos, en defunciones de españoles ocurridas en el extranjero.
  • Certificado negativo: el que acredita que un fallecimiento no consta inscrito en ese registro concreto, porque la inscripción está en otro Registro Civil o todavía no se ha practicado.
  • Interés legítimo: el motivo justificado que se exige para acceder a datos registrales de publicidad restringida; no aplica al certificado de defunción ordinario, que es de acceso público.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda el certificado de defunción?

Depende de cómo y dónde esté inscrito. Las inscripciones recientes y electrónicas son las más rápidas; las antiguas o las del Registro Civil Central tardan más. El plazo concreto conviene consultarlo en la sede del Ministerio de Justicia o en el propio registro.

¿El certificado de defunción es gratis?

Sí, las certificaciones del Registro Civil son gratuitas (sede.mjusticia.gob.es). Pagas solo si encargas la gestión a un tercero.

¿Necesito autorización para pedirlo?

No. Es un certificado de acceso público tras el fallecimiento; cualquier persona puede solicitarlo aportando los datos del fallecido.

¿Literal, extracto o plurilingüe?

Para herencias y notaría, pide el literal. Para usarlo en países del Convenio de Viena, el plurilingüe. El extracto vale para trámites sencillos.

¿Qué diferencia hay entre el certificado médico de defunción y el certificado de defunción del Registro Civil?

El médico lo expide el facultativo y sirve para inscribir la defunción. El del Registro Civil acredita oficialmente esa inscripción y es el que se usa para herencias y trámites.

¿Sirve para la herencia?

Sí, es uno de los tres documentos básicos, junto con el de últimas voluntades y el de seguros.

¿Puedo pedirlo online?

Sí. Puedes hacerlo en la sede del Ministerio de Justicia o encargarnos la gestión.

¿Sois el Ministerio de Justicia?

No. Somos un servicio privado de gestión. El certificado lo expide el Registro Civil; nosotros lo tramitamos por ti.

¿Caduca el certificado de defunción?

No, el certificado no tiene fecha de caducidad legal: el hecho que acredita no cambia. Aun así, muchas entidades piden un certificado expedido recientemente, así que conviene confirmarlo antes de presentarlo si ha pasado tiempo desde que lo obtuviste.

¿Qué hago si el certificado tiene un error?

Hay que corregir la inscripción de origen en el Registro Civil donde se practicó, no el certificado en sí. Una vez corregida la inscripción, puedes volver a solicitar el certificado con el dato correcto.

¿Necesito apostilla o traducción jurada para usarlo en el extranjero?

Depende del país de destino. Si es firmante del Convenio de Viena, el plurilingüe vale sin traducción. Si no, el literal puede necesitar apostilla de La Haya y, en algunos casos, traducción jurada.


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Danos los datos del fallecido y nos encargamos del trámite, con precio y plazo claros.

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