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Certificado de últimas voluntades: Modelo 790, plazo de 15 días hábiles y para qué sirve en la herencia

Respuesta directa: El certificado de últimas voluntades es el documento del Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia) que acredita si una persona fallecida otorgó testamento y, en su caso, ante qué notario firmó el último válido. Es imprescindible para tramitar cualquier herencia. Se solicita con el Modelo 790, tasa 006 (3,86 €), y no puede pedirse hasta que pasen 15 días hábiles desde la fecha de defunción.

Aviso de transparencia. certificadoscivilfacil.es es un servicio privado de gestión. No somos el Ministerio de Justicia ni el Registro Civil. Puedes solicitar este certificado tú mismo pagando solo la tasa oficial en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Si nos lo encargas, cobramos por hacer la gestión, revisar que esté todo correcto y evitarte el trámite.

Esta guía forma parte de nuestra guía completa de trámites tras un fallecimiento.


Qué es el certificado de últimas voluntades

Es la certificación expedida por el Registro General de Actos de Última Voluntad, un registro central dependiente del Ministerio de Justicia donde los notarios comunican todos los testamentos que se otorgan en España. El certificado indica:

  • Si el fallecido otorgó testamento o no.
  • La fecha de cada testamento que haya otorgado.
  • El notario ante el que se firmó el último testamento válido (al que habrá que dirigirse para pedir la copia autorizada).

Si la persona no otorgó ningún testamento, el certificado también lo refleja expresamente. Ese resultado “negativo” es el que abre la vía de la declaración de herederos abintestato.

Importante: el certificado no contiene el testamento ni dice qué pone. Solo dice si existe y ante qué notario está. Para conocer su contenido hay que pedir copia autorizada a ese notario.


Para qué sirve en la herencia

Sin este certificado no se puede tramitar una herencia. Lo exigen notarías, registros y bancos para:

  • Localizar el testamento válido y pedir copia al notario que lo custodia.
  • Iniciar la declaración de herederos cuando no hay testamento.
  • Aceptar la herencia, repartir bienes y liquidar el Impuesto de Sucesiones.
  • Desbloquear cuentas, vehículos e inmuebles a nombre del fallecido.

Es, junto con el certificado de defunción y el certificado de seguros de fallecimiento, uno de los tres pilares de cualquier sucesión.


El plazo de 15 días hábiles: clave para no perder el tiempo

El certificado de últimas voluntades no puede solicitarse hasta que transcurran 15 días hábiles desde la fecha de defunción. Es un plazo legal de espera: durante esos días, la notaría que tramitó el último testamento comunica el acto al Registro de Actos de Última Voluntad, de modo que el certificado refleje la información actualizada.

¿Por qué importa tanto?

  • Si lo pides antes de los 15 días hábiles, el registro no lo emite: pierdes el tiempo y, si pagaste la tasa por error, el trámite no avanza.
  • “Días hábiles” excluye sábados, domingos y festivos. Quince días hábiles equivalen, en la práctica, a unas tres semanas naturales, dependiendo de los festivos.

Consejo: calcula la fecha desde la que ya puedes pedirlo contando 15 días hábiles desde el día siguiente a la defunción. En la duda, espera un par de días más para asegurarte de que el último testamento ya conste comunicado.


Cómo solicitarlo con el Modelo 790-006

El certificado se pide rellenando el Modelo 790, tasa 006, el mismo que sirve para el certificado de seguros de fallecimiento y para el de antecedentes penales. Pasos:

  1. Espera los 15 días hábiles desde la defunción.
  2. Consigue el certificado de defunción literal: suele necesitarse para acompañar la solicitud; los supuestos en que se exige adjuntarlo dependen de la vía (electrónica, correo o presencial), por lo que conviene revisar los requisitos en la sede del Ministerio de Justicia.
  3. Rellena el Modelo 790-006 con los datos del fallecido.
  4. Paga la tasa de 3,86 € (Modelo 790-006, sede.mjusticia.gob.es) en una entidad bancaria colaboradora o por pago electrónico en la sede.
  5. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, por correo o presencialmente.
  6. Recibe el certificado por el medio elegido.

La tasa 006 cubre un certificado. Si pides también el de seguros (muy recomendable), se abona otra tasa 006. Por eso conviene tramitarlos a la vez.

Hacerlo tú mismo vs. que lo gestionemos

Hacerlo tú Que lo gestionemos
Dónde Sede del Ministerio de Justicia, correo o presencial Online, nos ocupamos nosotros
Coste Tasa de 3,86 € + tu tiempo Precio de gestión (lo ves antes de pagar)
Requisitos Rellenar el Modelo 790-006 sin errores, adjuntar la defunción Solo nos das los datos del fallecido
Si te equivocas Vuelta a empezar Revisamos los datos antes de presentar
Seguimiento Por tu cuenta Te mantenemos informado del estado por email

Plazos de emisión

  • No se puede pedir hasta los 15 días hábiles posteriores a la defunción.
  • Una vez solicitado, el plazo de emisión depende de la vía elegida y de la carga del registro; conviene consultarlo en la sede del Ministerio de Justicia.
  • Si lo gestionamos nosotros, te damos un plazo realista antes de empezar, en cuanto recibimos la documentación.

Qué hacer con el certificado según el resultado

Si hay testamento: el certificado indica el notario del último testamento válido. Acude a esa notaría y pide copia autorizada. Ese documento dice quiénes son los herederos y cómo se reparte la herencia.

Si no hay testamento: el certificado lo dirá expresamente. Entonces se tramita una declaración de herederos abintestato ante notario, que determina quién hereda conforme a la ley (cónyuge, descendientes, ascendientes, en ese orden general). El orden sucesorio concreto puede tener matices según el Código Civil o el derecho civil autonómico aplicable, por lo que conviene confirmarlo con el notario.


Requisitos para solicitarlo

  1. Haber esperado 15 días hábiles desde la fecha de defunción.
  2. Datos completos del fallecido: nombre y apellidos, DNI si se conoce, fecha de defunción.
  3. Certificado de defunción (literal): para acompañar la solicitud. Si no lo tienes, te lo gestionamos también.

No hace falta acreditar parentesco: una vez producido el fallecimiento, cualquier interesado puede pedirlo.


Errores frecuentes

  • Pedirlo antes de los 15 días hábiles: el registro no lo emite.
  • Confundir días hábiles con días naturales: son tres semanas, no quince días de calendario.
  • Creer que el certificado contiene el testamento: solo dice si existe y ante qué notario.
  • Olvidar pedir a la vez el certificado de seguros: se solicita con el mismo modelo y puede destapar un seguro de vida.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta el certificado de últimas voluntades?
La tasa oficial es de 3,86 € (Modelo 790-006, sede.mjusticia.gob.es). Si encargas la gestión, pagas además el precio del servicio, que ves antes de contratar.

¿Cuándo puedo pedirlo tras el fallecimiento?
A partir de 15 días hábiles desde la fecha de defunción. Antes de ese plazo el registro no lo emite.

¿Es obligatorio para la herencia?
Sí. Notarías, bancos y registros lo exigen para cualquier trámite sucesorio, haya o no testamento.

¿Qué pasa si el fallecido no hizo testamento?
El certificado lo indicará. En ese caso se tramita una declaración de herederos abintestato ante notario.

¿El certificado me dice qué pone el testamento?
No. Solo indica si existe testamento y ante qué notario. Para conocer su contenido hay que pedir copia autorizada a esa notaría.

¿Qué es el Modelo 790-006?
Es el impreso oficial con el que se solicitan los certificados de últimas voluntades, de seguros de fallecimiento y de antecedentes penales, y con el que se paga la tasa 006.

¿Puedo pedirlo siendo cualquier persona?
Sí. Transcurridos los 15 días hábiles, cualquier interesado puede solicitarlo aportando los datos del fallecido.

¿Sois el Ministerio de Justicia?
No. Somos un servicio privado de gestión. El certificado lo expide el Ministerio; nosotros hacemos el trámite por ti.


Solicita tu certificado de últimas voluntades

Dinos los datos del fallecido y nos encargamos de todo, esperando el plazo legal y presentando el Modelo 790 sin errores.

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