Respuesta directa: Tras un fallecimiento, para tramitar una herencia en España necesitas tres certificados oficiales del Ministerio de Justicia: el certificado de defunción (acredita el fallecimiento), el certificado de últimas voluntades (dice si hubo testamento y ante qué notario) y el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento (revela los seguros de vida del fallecido). Los dos últimos no pueden pedirse hasta que pasen 15 días hábiles desde la defunción. Con ellos se acude a la notaría, se acepta la herencia y se liquida el Impuesto de Sucesiones (plazo general de 6 meses).
Aviso de transparencia. certificadoscivilfacil.es es un servicio privado de gestión. No somos el Ministerio de Justicia ni el Registro Civil. Todos los trámites que se describen en esta guía puedes hacerlos tú mismo de forma gratuita o pagando solo la tasa oficial en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Si nos lo encargas, cobramos por gestionarlo en tu nombre y ahorrarte el papeleo en un momento difícil.
Resumen de un vistazo: los trámites tras un fallecimiento
| Paso | Documento o trámite | Quién lo emite | Cuándo se puede pedir |
|---|---|---|---|
| 1 | Certificado médico de defunción | Médico que certifica el deceso | Inmediato (lo gestiona la funeraria) |
| 2 | Inscripción de la defunción en el Registro Civil | Registro Civil | En las primeras 24-72 h (funeraria) |
| 3 | Certificado de defunción | Registro Civil | Tras la inscripción |
| 4 | Certificado de últimas voluntades | Registro General de Actos de Última Voluntad | A los 15 días hábiles del fallecimiento |
| 5 | Certificado de contratos de seguros de fallecimiento | Registro de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento | A los 15 días hábiles del fallecimiento |
| 6 | Copia autorizada del testamento | Notario indicado en el certificado de últimas voluntades | Tras tener el certificado de últimas voluntades |
| 7 | Declaración de herederos (si no hay testamento) | Notario | Tras confirmar que no hay testamento |
| 8 | Aceptación y adjudicación de la herencia | Notario | Con toda la documentación reunida |
| 9 | Impuesto de Sucesiones | Hacienda autonómica | Plazo general: 6 meses desde la defunción |
| 10 | Plusvalía municipal (si hay inmuebles) | Ayuntamiento | Plazo general: 6 meses desde la defunción |
Esta secuencia es la espina dorsal de cualquier herencia. Los pasos 3, 4 y 5 son los tres certificados sobre los que se construye todo lo demás, y los explicamos a fondo en sus guías específicas.
Los tres certificados clave (y por qué los pide todo el mundo)
Notarías, bancos, aseguradoras y la Administración no aceptan iniciar ningún trámite sucesorio sin estos tres documentos. Funcionan como el “DNI legal” de la herencia.
1. Certificado de defunción
Es el documento del Registro Civil que acredita oficialmente el fallecimiento de una persona, con su fecha y lugar. Es de acceso público (no necesita autorización del fallecido) y es el primero que necesitas, porque se exige para pedir los otros dos. Existe en formato literal (copia íntegra, el que piden notarías y herencias), extracto (resumen) y plurilingüe (válido en países del Convenio de Viena sin traducción).
- Todo el detalle en la guía: Certificado de defunción: qué es y cómo solicitarlo.
- ¿Quieres que lo gestionemos? Certificado de Defunción
2. Certificado de últimas voluntades
Es la certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia) que dice si el fallecido otorgó testamento y, en su caso, ante qué notario firmó el último válido. Sin él no se puede saber si hay testamento ni pedir su copia. No puede solicitarse hasta 15 días hábiles después del fallecimiento. Si no hay testamento, el certificado lo refleja y abre la vía de la declaración de herederos abintestato.
- Todo el detalle en la guía: Certificado de últimas voluntades: Modelo 790 y plazo de 15 días.
- ¿Quieres que lo gestionemos? Certificado de Últimas Voluntades
3. Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
Es la certificación que informa de qué seguros de vida o accidentes con cobertura de fallecimiento tenía contratados el fallecido y con qué aseguradora. Es la forma de descubrir indemnizaciones que de otro modo se perderían: muchas familias no saben que su ser querido tenía un seguro de vida. También se pide a partir de los 15 días hábiles y comparte modelo oficial con el de últimas voluntades.
- Todo el detalle en la guía: Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
- ¿Quieres que lo gestionemos? Certificado de Contratos de Seguros
Dato práctico: los certificados de últimas voluntades y de seguros se solicitan con el mismo Modelo 790, tasa 006. La tasa oficial de cada uno es de 3,86 € (Modelo 790-006), según la sede electrónica del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es). Por eso conviene pedirlos juntos.
Paso a paso: del fallecimiento a la herencia aceptada
Paso 1 y 2 — Certificado médico e inscripción de la defunción
El médico expide el certificado médico de defunción. Con él, la funeraria suele encargarse de inscribir la defunción en el Registro Civil del lugar del fallecimiento en las primeras horas. Sin esta inscripción no se puede expedir el certificado de defunción.
Paso 3 — Obtener el certificado de defunción
Una vez inscrita la defunción, ya puedes pedir el certificado de defunción literal, que es el que sirve para la herencia. Lo necesitas, además, para acompañar la solicitud de los certificados de últimas voluntades y de seguros.
Paso 4 y 5 — Últimas voluntades y seguros (a los 15 días hábiles)
Transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de defunción, solicita a la vez el certificado de últimas voluntades y el certificado de seguros (Modelo 790-006). Con el de últimas voluntades sabrás si hay testamento y ante qué notario; con el de seguros, si hay indemnizaciones que reclamar.
¿Por qué 15 días hábiles? Es el plazo legal de espera para que las inscripciones de los notarios y aseguradoras lleguen a los registros centrales. Pedirlo antes no sirve: el registro no emite el certificado. (Para los seguros, este plazo está fijado en el art. 12.2 del Real Decreto 398/2007.)
Paso 6 — Copia del testamento o declaración de herederos
- Si hay testamento: acude al notario que indica el certificado de últimas voluntades y pide copia autorizada. Ese documento dice quiénes son los herederos.
- Si no hay testamento: se tramita una declaración de herederos abintestato ante notario (para cónyuge, descendientes y ascendientes) que determina quién hereda según la ley.
Paso 7 y 8 — Aceptar y adjudicar la herencia
Con el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el de seguros y el testamento o la declaración de herederos, se otorga ante notario la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, donde se reparten los bienes entre los herederos.
Paso 9 y 10 — Impuestos
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones: se liquida ante la Hacienda de la comunidad autónoma. Plazo general: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los 5 primeros). Las bonificaciones y los tipos varían mucho según la comunidad autónoma; conviene consultar la normativa autonómica que corresponda.
- Plusvalía municipal: si en la herencia hay inmuebles urbanos, hay que liquidarla en el Ayuntamiento. Plazo general: 6 meses desde el fallecimiento. El cálculo y las bonificaciones dependen de la ordenanza del ayuntamiento correspondiente.
Plazos que no debes olvidar
| Plazo | A qué se refiere |
|---|---|
| 15 días hábiles | Espera mínima desde la defunción para pedir últimas voluntades y seguros |
| 5 años | Tiempo que el Registro de Seguros conserva los datos del fallecido (art. 11 RD 398/2007). Pasados, no se podrá certificar |
| 6 meses | Plazo general para liquidar el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal |
| 6 meses adicionales | Prórroga del Impuesto de Sucesiones, si se pide dentro de los 5 primeros meses |
El plazo de 5 años del Registro de Seguros es la razón por la que conviene no demorar estos trámites: si pasa demasiado tiempo, puede ser imposible saber si había un seguro de vida que reclamar.
Cuánto cuesta cada trámite (oficial vs. gestionado)
| Trámite | Tasa oficial | Lo gestionamos por ti |
|---|---|---|
| Certificado de defunción | Gratuito (sin tasa, sede.mjusticia.gob.es) | Certificado de Defunción |
| Certificado de últimas voluntades | 3,86 € (Modelo 790-006) | Certificado de Últimas Voluntades |
| Certificado de seguros | 3,86 € (Modelo 790-006) | Certificado de Contratos de Seguros |
Transparencia total: estos certificados son baratos o gratis y cualquiera puede pedirlos. Pagas nuestra gestión para no tener que aprender el procedimiento, rellenar el Modelo 790 sin errores y hacer el seguimiento, justo cuando estás gestionando un duelo. Si prefieres hacerlo tú, te dejamos los enlaces oficiales.
Atajo para herencias: los tres certificados se piden casi siempre juntos. Por eso ofrecemos un Pack Herencia que reúne defunción + últimas voluntades + seguros en un solo expediente.
Errores frecuentes al tramitar una herencia
- Pedir últimas voluntades o seguros antes de los 15 días hábiles: el registro no los emite; pierdes el tiempo y, si pagaste la tasa, el trámite no avanza.
- Quedarse solo con el extracto de defunción: para la herencia se exige el literal.
- Olvidar el certificado de seguros: es el que más se ignora y el que puede destapar un seguro de vida con indemnización para los herederos.
- Dejar pasar los 6 meses del Impuesto de Sucesiones: se generan recargos e intereses.
- Confundir un servicio privado con la web oficial: muchas webs de pago no aclaran su rol. Nosotros lo decimos claro: somos gestión privada, el documento lo expide la Administración.
Preguntas frecuentes
¿Qué documentos necesito para tramitar una herencia en España?
Como mínimo, el certificado de defunción (literal), el certificado de últimas voluntades y el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Con ellos se obtiene la copia del testamento (o se hace la declaración de herederos) y se acepta la herencia ante notario.
¿Cuándo puedo empezar a tramitar la herencia tras el fallecimiento?
El certificado de defunción se puede obtener en cuanto la defunción esté inscrita. Los certificados de últimas voluntades y de seguros no pueden pedirse hasta que pasen 15 días hábiles desde la fecha de defunción.
¿El certificado de últimas voluntades y el de seguros se piden juntos?
Sí. Se solicitan con el mismo Modelo 790, tasa 006, y comparten el plazo de espera de 15 días hábiles. Lo habitual es tramitarlos a la vez.
¿Cuánto cuestan los certificados para la herencia?
El certificado de defunción del Registro Civil es gratuito (sede.mjusticia.gob.es). El de últimas voluntades y el de seguros tienen una tasa de 3,86 € cada uno (Modelo 790-006).
¿Qué pasa si el fallecido no hizo testamento?
El certificado de últimas voluntades lo indicará. En ese caso se tramita una declaración de herederos abintestato ante notario, que determina quién hereda conforme a la ley.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar el Impuesto de Sucesiones?
El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 si se solicita dentro de los 5 primeros meses. Las bonificaciones dependen de cada comunidad autónoma; conviene consultar la normativa autonómica que corresponda.
¿Sois el Ministerio de Justicia?
No. Somos un servicio privado de gestión. Los certificados los expiden el Registro Civil y los registros del Ministerio de Justicia; nosotros los tramitamos por ti.
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Si estás gestionando un fallecimiento y no sabes por dónde empezar, lo más eficiente es reunir los tres certificados de golpe. Te los tramitamos en un solo expediente, con plazo y precio claros y te mantenemos informado del estado por email.
- Reúne los tres certificados de la herencia: Pack Herencia
- Solo el certificado de defunción: Certificado de Defunción
- Solo el certificado de últimas voluntades: Certificado de Últimas Voluntades
- Solo el certificado de seguros: Certificado de Contratos de Seguros
Lee también las guías de cada certificado: defunción · últimas voluntades · seguros de fallecimiento.